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1. Con carácter general debe proponerse que al inicio de
las actuaciones al establecimiento del Plan de Prevención
de Riesgos Laborales, se realizará no a partir de una evaluación
de riesgos, sino de una toma de datos derivada de la información
disponible en la empresa. Datos relativos a su actividad, la organización
de la empresa, la complejidad de los procesos productivos, el número
de trabajadores, centros de trabajo, índices de siniestralidad,
etc., que permitieran diseñar e implantar el Plan de Prevención
de Riesgos Laborales, según dispone el artículo 16.1
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)
y el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de los Servicios
de Prevención (RD 39/1997).
La puesta en práctica de toda acción preventiva requiere,
en primer término, el conocimiento de las condiciones de
cada uno de los puestos de trabajo, para identificar y evitar los
riesgos y evaluar los que no puedan evitarse, deconformidad con
el artículo 2.2 del RD 39/1997. La descripción de
los riesgos genéricos del proceso productivo se considera
fundamental, puesto que en esta fase, si apareciesen riesgos que
el empresario puede evitar, esto último resultará
prioritario, por aplicación de los principios generales de
la accjón preventiva los procesos productivos, el número
de (artículo 15.1 de la Ley 31/1995).
Es necesario que el Plan de Prevención de Riesgos Laborales
refleje los compromisos y objetivos en materia preventiva, estando
estos integrados en el resto de los objetivos empresariales. Puede
afirmarse que este es el primer paso para la eficaz integración
de la actividad preventiva en el sistema general de
gestión de la empresa, según lo dispuesto en el artículo
16.1 de la Ley 31/1995.
Este plan de prevención de riesgos laborales deberá
incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones,
las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos
necesarios para realizar la acción de prevención de
riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente
se establezcan, de conformidad con el segundo párrafo del
artículo 16.1 de la Ley 31/1995.
En conclusión, el Plan de Prevención de Riesgos debería
contener los siguientes elementos:
a) Determinación de compromisos y objetivos, que deberán
estar integrados con el resto de objetivos de la empresa. b) Las
prácticas, los procedimientos y los procesos. c) la descripción
de la estructura organizativa de la empresa, que incluirá:
la determinación y constitución de la modalidad organizativa
de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades
preventivas. Los nombramientos de personas con responsabilidades
en materia de prevención de riesgos laborales (que incluirá
la definición, funciones y recursos, así como las
necesidades de capacitación formativa). La articulación
de los mecanismos de participación y consulta. Antes de la
implantación del plan de prevención, la empresa deberá
haber resuelto la capacitación de las personas vinculadas
con la prevención. Para la elaboración del plan de
prevención por el empresario, se podrá contar con
el asesoramiento de entidades especializadas. El plan de prevención
deberá estar documentado y ser asumido por el empresario.
El primer principio general de la acción preventiva es evitar
el riesgo, debiendo evaluarse aquellos que no hayan podido ser evitados
con caracter previo. La evaluación de los riesgos laborales
es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos
que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria
para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión
apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en
tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. El empresario
deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos
para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta,
con caracter general, la naturaleza de la actividad, las características
de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deben
desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse
con ocasión de la elección de los equipos de trabajo,
de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento
de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá
en cuenta aquellas otras actuaciones que deben desarrollarse de
conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección
de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
La evaluación sera actualizada cuando cambien las condiciones
de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración
y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de
los daños para la salud que se hayan producido. Cuando el
resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario
realizará controles periódicos, de las condiciones
de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación
de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido
evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo
de la empresa en que concurren dichos riesgos.
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