 |
|
 |
La evaluación de riesgos debe ser realizada por un Servicio
de Prevención ajeno acreditado por la Autoridad Laboral o
por personal propio de la empresa. En este último supuesto
deberán tener capacidad y formación adecuada según
el Cap. VI del Reglamento de los Servidos de Prevención.
Si bien el algunos supuestos elementales el RSP permite que el evaluador
tenga formación básica (art. 35), lo normal es que
la formación del evaluador sea de grado intermédio
(art. 36) y en aquellos supuestos en que haya uso o presencia de
agentes físicos, químicos o biológicos, equipos
de trabajo o necesidad de evaluaciones ergonómicas se necesita
el grado superior (art. 37).
La evaluación de riesgos debe incluir todas las tareas y
procedimientos que se realicen en el puesto de trabajo. deberán
evaluarse las operaciones o actividades marginales, complementarias,
no habituales, ante fallos en el proceso o equipos, etc. La evaluación
deberá incluir también la evaluación general
de los lugares e instalaciones comunes al trabajo (condiciones constructivas,
servidos de aseo y locales de descanso, etc).
Los riesgos identificados deben estar suficientemente descritos
con la adecuada precisión, indicando cual es su causa concreta.
Para identificar los riesgos generales de seguridad, la evaluación
deberá constatar la realidad objetiva con las disposiciones
mínimas de los RR.DD sobre Lugares de Trabajo y Equipos de
Trabajo.
Respecto a los Lugares de trabajo, seguridad estructural;
espacios de trabajo; condiciones de suelos, vias de circulación,
escaleras, etc; instalación eléctrica; protección
contraincendios; condiciones ambientales
(temperatura, humedad, ventilación, iluminación);
Servicios higiénicos y locales de descanso; señalización
de seguridad.
Respecto a los equipos de trabajo, la identificación y valoración
del riesgo necesariamente debe estar asociada a la conformidad del
mismo con los requisitos del R.D. 1215/97. Ello exige el cumplimiento
de los anexos referidos tanto a condiciones mínimas exigibles
en función de la antigüedad del equipo, como a las condiciones
de utilización.
El riesgo una vez identificado debe ser valorado y dar lugar a un
nivel de riesgo.
La identificación y valoración de los riesgos de higiene
industrial (agentes físicos yquímicos) exige no solo
la identificación cualitativa, sino la determinación
cuantitativa (intensidad o concentración) pues la valoración
exige comparar la cantidad detectada en el ambiente con un valor
limite de referencia.
Para valorar el nivel de riesgos es fundamental que la evaluación
valore la idoneidad de los trabajadores para ocupar el puesto de
trabajo y afrontar esos riesgos. La evaluación no debe limitarse
a incluir un listado nominativo de trabajadores, sino que deberá
analizar sus condiciones de información/formación,
conocimiento del procedimiento de trabajo o instrucciones del fabricante
del equipo de trabajo, así como a
determinar si son trabajadores de colectivos objeto de especial
protección (maternidad, jóvenes, especialmente sensibles,
temporales, ETT, etc).
La evaluación como instrumento de gestión del empresário,
que determina la necesidad de tomar una medida preventiva, debe
concluir, una vez identificado el puesto de trabajo, tarea o procedimiento
y el nivel de riesgo, con la indicación de la medida preventiva
concreta para controlar o eliminar el riesgo (art. 3 RSP). Estas
medidas preventivas pueden ser de diferente naturaleza (técnicas,
organizativas, de formación/información, de control
periódico de las condiciones de trabajo). Pero deben ser
siempre concretas y precisas, dado el carácter de la evaluación
de riesgos y su definición como instrumento de gestión.
No son admisibles las remisiones genéricas al cumplimiento
de la normativa vigente.
La evaluación de riesgos deberá ser revisada con ocasión
de la adquisición y puesta en funcionamiento de nuevos equipos
de trabajo, de acuerdo con el artículo 16.2 a) de la Ley
31/1995 y artículo 4.2 a) RD 39/1997.
La evaluación de riesgos deberá ser revisada siempre
que se incorporen al proceso productivo nuevas sustancias o compuestos
químicos, de acuerdo con el artículo 16.2 a) de la
Ley 31/1995 y artículo 4.2 a) del RD 39/1997.
La evaluación de riesgos deberá ser revisada siempre
que se incorporen nuevas tecnologías a los procesos de producción,
de acuerdo con el artículo 4.2 a) RD 39/1997.
La evaluación de riesgos laborales deberá ser revisada
con ocasión del acondicionamiento de los lugares de trabajo,
de acuerdo con el artículo 4.2 a) RD 39/1997.
La evaluación será actualizada cuando cambien las
condiciones de trabajo, de conformidad con el artículo 16.2
a) de la Ley 31/1995 y el artículo 4.2 b) RD 39/1997.
La incorporación de un trabajador cuyas características
personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente
sensible a las condiciones del puesto, es motivo de revisión
de la evaluación, conforme artículo 4.2 c) de la Ley
31/1995.
Asimismo, será revisada la evaluación de riesgos,
en todo caso, con ocasión de los daños para la salud
que se hayan producido. Para ello se tendrán en cuenta los
resultados de: La investigación sobre las causas de los daños
para la salud que se hayan producido. Las actividades para la reducción
de los riesgos (medidas de prevención en el origen, organizativas,
de protección colectiva, de protección individual,
o de formación e información a los trabajadores).
Las actividades para el control de los riesgos (control periódico
de las condiciones, la organización, los métodos de
trabajo y el estado de salud de los trabajadores). El análisis
de la situación epidemiológica según los datos
aportados por el sistema de información sanitária
u otras fuentes disponibles.
Se revisará la evaluación de riesgos cuando los controles
efectuados, incluída la vigilancia de la salud, detecten
que las actividades preventivas pueden ser inadecuadas o insuficientes.
Todo ello en función de lo dispuesto en el artículo
16.2 a) de la Ley 31/1995 y artículo 6 del RD 39/1997.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 del
RD 39/1997, la evaluación inicial de riesgos deberá
revisarse cuando así lo establezca una disposición
específica.
Deberá revisarse igualmente la evaluación inicial
con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes
de los trabajadores, teniendo en cuenta, en particular, el deterioro
por el transcurso del tiempo de los elementos que integran el proceso
productivo.
|
 |
 |