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Evaluación de riesgos

 

La evaluación de riesgos debe ser realizada por un Servicio de Prevención ajeno acreditado por la Autoridad Laboral o por personal propio de la empresa. En este último supuesto deberán tener capacidad y formación adecuada según el Cap. VI del Reglamento de los Servidos de Prevención. Si bien el algunos supuestos elementales el RSP permite que el evaluador tenga formación básica (art. 35), lo normal es que la formación del evaluador sea de grado intermédio (art. 36) y en aquellos supuestos en que haya uso o presencia de agentes físicos, químicos o biológicos, equipos de trabajo o necesidad de evaluaciones ergonómicas se necesita el grado superior (art. 37).
La evaluación de riesgos debe incluir todas las tareas y procedimientos que se realicen en el puesto de trabajo. deberán evaluarse las operaciones o actividades marginales, complementarias, no habituales, ante fallos en el proceso o equipos, etc. La evaluación deberá incluir también la evaluación general de los lugares e instalaciones comunes al trabajo (condiciones constructivas, servidos de aseo y locales de descanso, etc).
Los riesgos identificados deben estar suficientemente descritos con la adecuada precisión, indicando cual es su causa concreta.
Para identificar los riesgos generales de seguridad, la evaluación deberá constatar la realidad objetiva con las disposiciones mínimas de los RR.DD sobre Lugares de Trabajo y Equipos de Trabajo.

Respecto a los Lugares de trabajo, seguridad estructural; espacios de trabajo; condiciones de suelos, vias de circulación, escaleras, etc; instalación eléctrica; protección contraincendios; condiciones ambientales
(temperatura, humedad, ventilación, iluminación); Servicios higiénicos y locales de descanso; señalización de seguridad.
Respecto a los equipos de trabajo, la identificación y valoración del riesgo necesariamente debe estar asociada a la conformidad del mismo con los requisitos del R.D. 1215/97. Ello exige el cumplimiento de los anexos referidos tanto a condiciones mínimas exigibles en función de la antigüedad del equipo, como a las condiciones de utilización.
El riesgo una vez identificado debe ser valorado y dar lugar a un nivel de riesgo.
La identificación y valoración de los riesgos de higiene industrial (agentes físicos yquímicos) exige no solo la identificación cualitativa, sino la determinación cuantitativa (intensidad o concentración) pues la valoración exige comparar la cantidad detectada en el ambiente con un valor limite de referencia.

Para valorar el nivel de riesgos es fundamental que la evaluación valore la idoneidad de los trabajadores para ocupar el puesto de trabajo y afrontar esos riesgos. La evaluación no debe limitarse a incluir un listado nominativo de trabajadores, sino que deberá analizar sus condiciones de información/formación, conocimiento del procedimiento de trabajo o instrucciones del fabricante del equipo de trabajo, así como a
determinar si son trabajadores de colectivos objeto de especial protección (maternidad, jóvenes, especialmente sensibles, temporales, ETT, etc).
La evaluación como instrumento de gestión del empresário, que determina la necesidad de tomar una medida preventiva, debe concluir, una vez identificado el puesto de trabajo, tarea o procedimiento y el nivel de riesgo, con la indicación de la medida preventiva concreta para controlar o eliminar el riesgo (art. 3 RSP). Estas medidas preventivas pueden ser de diferente naturaleza (técnicas, organizativas, de formación/información, de control periódico de las condiciones de trabajo). Pero deben ser siempre concretas y precisas, dado el carácter de la evaluación de riesgos y su definición como instrumento de gestión. No son admisibles las remisiones genéricas al cumplimiento de la normativa vigente.
La evaluación de riesgos deberá ser revisada con ocasión de la adquisición y puesta en funcionamiento de nuevos equipos de trabajo, de acuerdo con el artículo 16.2 a) de la Ley 31/1995 y artículo 4.2 a) RD 39/1997.
La evaluación de riesgos deberá ser revisada siempre que se incorporen al proceso productivo nuevas sustancias o compuestos químicos, de acuerdo con el artículo 16.2 a) de la Ley 31/1995 y artículo 4.2 a) del RD 39/1997.
La evaluación de riesgos deberá ser revisada siempre que se incorporen nuevas tecnologías a los procesos de producción, de acuerdo con el artículo 4.2 a) RD 39/1997.
La evaluación de riesgos laborales deberá ser revisada con ocasión del acondicionamiento de los lugares de trabajo, de acuerdo con el artículo 4.2 a) RD 39/1997.
La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo, de conformidad con el artículo 16.2 a) de la Ley 31/1995 y el artículo 4.2 b) RD 39/1997.
La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto, es motivo de revisión de la evaluación, conforme artículo 4.2 c) de la Ley 31/1995.
Asimismo, será revisada la evaluación de riesgos, en todo caso, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. Para ello se tendrán en cuenta los resultados de: La investigación sobre las causas de los daños para la salud que se hayan producido. Las actividades para la reducción de los riesgos (medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e información a los trabajadores). Las actividades para el control de los riesgos (control periódico de las condiciones, la organización, los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores). El análisis de la situación epidemiológica según los datos aportados por el sistema de información sanitária u otras fuentes disponibles.
Se revisará la evaluación de riesgos cuando los controles efectuados, incluída la vigilancia de la salud, detecten que las actividades preventivas pueden ser inadecuadas o insuficientes. Todo ello en función de lo dispuesto en el artículo 16.2 a) de la Ley 31/1995 y artículo 6 del RD 39/1997.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 del RD 39/1997, la evaluación inicial de riesgos deberá revisarse cuando así lo establezca una disposición específica.
Deberá revisarse igualmente la evaluación inicial con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta, en particular, el deterioro por el transcurso del tiempo de los elementos que integran el proceso productivo.




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