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Control de la planificación preventiva

 

El cumplimiento de la obligación de la planificación supone no solo la presentación de la propuesta de planificación preventiva elaborada por el Servido de Prevención ajeno, sino que la planificación sea asumida por la empresa estableciendo recursos, plazos, responsables y seguimiento y control del cumplimiento de la misma.
De acuerdo con el contenido mínimo del RSP debe concretar los recursos humanos para desarrollar la planificación (ejecución y control de objetivos y cumplimiento) y materiales (presupuesto, coste de materiales e instalación, etc).
Debe incluir la relación de personas encargadas de cada uno de estos aspectos, la forma de comprobación periódica del funcionamiento de las medidas de emergencia.

Ello precisa que la planificación especifique como se ha organizado la información sobre los riesgos laborales y las medidas preventivas a cada trabajador respecto a su puesto de trabajo. También que incluya un Plan de formación que debe contener: cursos impartir, calendario y trabajadores afectados. Debe señalarse que tanto la LPRL (art. 23), como el RSP (art. 7) exigen que haya una constancia documental de la planificación y, de acuerdo con su contenido establecido en el art. 9 RSP, debe incluir la información sobre los riesgos y la formación.

El RSP exige también que la planificación incluya un procedimiento de control del cumplimiento de la misma.
La planificación puede referirse a un período superior al año, si bien en ese caso debe efectuarse un programa anual.





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