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Organización de la prevención

 

Toda empresa debe disponer de una organización preventiva. La organización puede ser a través de recursos propios (trabajadores designados con funciones específicas encomendadas por la empresa y con formación adecuada a dichas funciones o Servicio de Prevención propio) o recursos ajenos (concierto con Servicio de Prevención con acreditación por la Autoridad Laboral). Es posible la combinación en la utilización de recursos propios o ajenos.

La organización preventiva de la empresa debe ser adecuada a las necesidades preventivas de la misma. La necesidad de realizar la evaluación, su actualización preceptiva, las actividades de ejecución y control de la planificación preventiva, la necesidad de efectuar inspecciones periódicas de seguridad o de puntos críticos, la dispersión de los puestos o centros de trabajo son factores a considerar a la hora de analizar la adecuación de la organización preventiva. En el supuesto de la actividad preventiva con un Servicio de Prevención ajeno, deberán analizarse en profundidad los términos del concierto y el cumplimiento del mismo. Guando la empresa utilice recursos propios, las ordenes dadas por la empresa para el desarrollo de la actividad (recursos, actividades, médios, tiempo) y la actividad real en los mismos. No cabe admitir como organización preventiva adecuada, cuando se refiera a un concierto externo total, que la actividad se haya limitado a una evaluación de riesgos genérica o incompleta y a una propuesta de planificación, sin prever su seguimiento y control. Tampoco, respecto a los recursos propios, cuando no tienen asignadas funciones o no tienen capacidad (formación mínima) para realizarias. Iguales consideraciones caben hacerse respecto a la organización preventiva a través de un Servicio de Prevención mancomunado.
El artículo 16.1 de Ia LPRL exige controles periódicos para detectar situaciones potencialmente peligrosas (en el sentido dei art.4) como resultado de la evaluación de riesgos. Estos controles deben exigirse en supuestos de riesgos con un determinado nivel de riesgo o de trabajadores con poca formación - información, bajo nivel de percepción de los riesgos, falta de metodologias específicas de trabajo en operaciones de especial riesgo, frecuentes incumplimientos de las normas de seguridad, etc.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 bis LPRL, introducido por la Ley54/2003, la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos: a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultaneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.





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