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Organización
de la prevención |
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Toda empresa debe disponer de una organización preventiva.
La organización puede ser a través de recursos propios
(trabajadores designados con funciones específicas encomendadas
por la empresa y con formación adecuada a dichas funciones
o Servicio de Prevención propio) o recursos ajenos (concierto
con Servicio de Prevención con acreditación por la
Autoridad Laboral). Es posible la combinación en la utilización
de recursos propios o ajenos.
La organización preventiva de la empresa debe ser adecuada
a las necesidades preventivas de la misma. La necesidad de realizar
la evaluación, su actualización preceptiva, las actividades
de ejecución y control de la planificación preventiva,
la necesidad de efectuar inspecciones periódicas de seguridad
o de puntos críticos, la dispersión de los puestos
o centros de trabajo son factores a considerar a la hora de analizar
la adecuación de la organización preventiva. En el
supuesto de la actividad preventiva con un Servicio de Prevención
ajeno, deberán analizarse en profundidad los términos
del concierto y el cumplimiento del mismo. Guando la empresa utilice
recursos propios, las ordenes dadas por la empresa para el desarrollo
de la actividad (recursos, actividades, médios, tiempo) y
la actividad real en los mismos. No cabe admitir como organización
preventiva adecuada, cuando se refiera a un concierto externo total,
que la actividad se haya limitado a una evaluación de riesgos
genérica o incompleta y a una propuesta de planificación,
sin prever su seguimiento y control. Tampoco, respecto a los recursos
propios, cuando no tienen asignadas funciones o no tienen capacidad
(formación mínima) para realizarias. Iguales consideraciones
caben hacerse respecto a la organización preventiva a través
de un Servicio de Prevención mancomunado.
El artículo 16.1 de Ia LPRL exige controles periódicos
para detectar situaciones potencialmente peligrosas (en el sentido
dei art.4) como resultado de la evaluación de riesgos. Estos
controles deben exigirse en supuestos de riesgos con un determinado
nivel de riesgo o de trabajadores con poca formación - información,
bajo nivel de percepción de los riesgos, falta de metodologias
específicas de trabajo en operaciones de especial riesgo,
frecuentes incumplimientos de las normas de seguridad, etc.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 bis LPRL,
introducido por la Ley54/2003, la presencia en el centro de trabajo
de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de
organización de dichos recursos, será necesaria en
los siguientes casos: a) Cuando los riesgos puedan verse agravados
o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la
concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva
o simultaneamente y que hagan preciso el control de la correcta
aplicación de los métodos de trabajo. b) Cuando se
realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados
como peligrosos o con riesgos especiales. c) Cuando la necesidad
de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo
exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
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