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Consulta y participación de los trabajadores

 

La participación de los trabajadores en la evaluación exige su conocimiento prévio sobre la metodologia, la intervención, en el caso de que así lo deseen, de los Delegados de Prevención en su realización y el conocimiento del resultado o informe general de la evaluación. En el supuesto de no entrega, por parte de la empresa, de copia de la misma deberá acredítarse si la disponibilidad de la evaluación, por parte de los Delegados de Prevención, es suficiente.

La planificación preventiva debe ser conocida por los Delegados de Prevención. El diseño último de la misma (recursos, plazos, prioridades, seguimiento, Programa anual) debe ser debatido con los Delegados de Prevención (en el Comité de Seguridad y Salud en el caso de estar la empresa obligada al mismo).
Con carácter prévio a la decisión de la empresa de su modelo organizativo debe ser objeto de consulta con los Delegados de Prevención. Esto no solo con relación a la constitución de un Servido Mancomunado, sino con carácter general ante cualquier modelo de organización con recursos propios o ajenos.
Respecto a todas las matérias consideradas en los artículos señalados en el cuestionario.
De gran importancia controlar el cumplimiento de dicha obligación, con el fin de impulsar el modelo de participación equilibrada establecido en la Ley.





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