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Consulta
y participación de los trabajadores |
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La participación de los trabajadores en la evaluación
exige su conocimiento prévio sobre la metodologia, la intervención,
en el caso de que así lo deseen, de los Delegados de Prevención
en su realización y el conocimiento del resultado o informe
general de la evaluación. En el supuesto de no entrega, por
parte de la empresa, de copia de la misma deberá acredítarse
si la disponibilidad de la evaluación, por parte de los Delegados
de Prevención, es suficiente.
La planificación preventiva debe ser conocida por los Delegados
de Prevención. El diseño último de la misma
(recursos, plazos, prioridades, seguimiento, Programa anual) debe
ser debatido con los Delegados de Prevención (en el Comité
de Seguridad y Salud en el caso de estar la empresa obligada al
mismo).
Con carácter prévio a la decisión de la empresa
de su modelo organizativo debe ser objeto de consulta con los Delegados
de Prevención. Esto no solo con relación a la constitución
de un Servido Mancomunado, sino con carácter general ante
cualquier modelo de organización con recursos propios o ajenos.
Respecto a todas las matérias consideradas en los artículos
señalados en el cuestionario.
De gran importancia controlar el cumplimiento de dicha obligación,
con el fin de impulsar el modelo de participación equilibrada
establecido en la Ley.
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