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Coordinación
de actividades empresariales |
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Las obligaciones de coordinación van desde la cooperación
a nivel horizontal entre empresas, cuando coinciden en un centro
de trabajo y no hay relaciones de dependencia entre ellas, hasta
cuando existe, entre una empresa principal y sus subcontratas de
la misma actividad y entre la empresa titular del centro de trabajo
y las que realizan actividades en el mismo. Será necesario
controlar con especial cuidado el cumplimiento de las obligaciones
de la empresa titular del centro de trabajo de dar información
a las empresas que realicen actividades en su centro sobre los riesgos
y sus medidas preventivas y sobre el Plan de Emergencia. Como señala
el art. 24.2 de la LPRL, adernas de la información deberán
facilitar a las empresas instrucciones adecuadas en relación
con estas materias. El cumplimiento de la obligación no debe
limitarse a una entrega de una evaluación de riesgos genérica
e inespecífica.
A tal efecto, será preciso atender a lo dispuesto en el RD
171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo
24 de Ia Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades
empresariales.
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