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Coordinación de actividades empresariales

 

Las obligaciones de coordinación van desde la cooperación a nivel horizontal entre empresas, cuando coinciden en un centro de trabajo y no hay relaciones de dependencia entre ellas, hasta cuando existe, entre una empresa principal y sus subcontratas de la misma actividad y entre la empresa titular del centro de trabajo y las que realizan actividades en el mismo. Será necesario controlar con especial cuidado el cumplimiento de las obligaciones de la empresa titular del centro de trabajo de dar información a las empresas que realicen actividades en su centro sobre los riesgos y sus medidas preventivas y sobre el Plan de Emergencia. Como señala el art. 24.2 de la LPRL, adernas de la información deberán facilitar a las empresas instrucciones adecuadas en relación con estas materias. El cumplimiento de la obligación no debe limitarse a una entrega de una evaluación de riesgos genérica e inespecífica.
A tal efecto, será preciso atender a lo dispuesto en el RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de Ia Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.






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