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Plan
de prevención de riesgos laborales |
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Con carácter general debe proponerse que el inicio de las
actuaciones conducentes al establecimiento del plan de Prevención
de Riesgos Laborales, se realizará no a partir de una evaluación
de riesgos, sino de una toma de datos derivada de la información
disponible en la empresa. Datos relativos a su actividad, la organización
de la empresa, la complejidad de los procesos productivos, el número
de trabajadores, centros de trabajo, índices de siniestralidad,
etc., que permitieran diseñar e implantar el Plan de Prevención
de Riesgos Laborales, según dispone el artículo 16.1
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)
y el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de los Servidos
de Prevención (RD 39/1997).
La puesta en práctica de toda acción preventiva requiere,
en primer término, el conocimiento de las condiciones de
cada uno de los puestos de trabajo, para identificar y evitar los
riesgos y evaluar los que no puedan evitarse, de conformidad con
el artículo 2.2 del RD 39/1997. La descripción de
los riesgos
genéricos del proceso productivo se considera fundamental,
puesto que en esta fase, si apareciesen riesgos que el empresário
puede evitar, esto último resultará prioritário,
por aplicación de los principies generales de la acción
preventiva (artículo 15.1 de la Ley 31/1995).
Es necesario que el Plan de Prevención de Riesgos Laborales
refleje los compromisos y objetivos en
matéria preventiva, estando estos integrados en el resto
de los objetivos empresariales. Puede afirmarse que este es el primer
paso para la eficaz integración de la actividad preventiva
en el sistema general de gestión de la empresa, según
lo dispuesto en el articulo 16.1 de la Ley 31/1995.
La prevención de los riesgos laborales debe integrarse en
el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el
conjunto de sus actividades como en los niveles jerárquicos
de la misma. Ello significa que, a través del plan, debe
darse un papel activo en materia de prevención a todos los
elementos que conforman el sistema de gestión empresarial.
En determinadas funciones o actividades, la integración es
fundamental para la eficácia de la acción preventiva,
considerándose como tal, al menos, las siguientes áreas:
La integración en la Dirección de la empresa, considerándose
imprescindible que la misma asuma la responsabilidad general en
materia preventiva y actue en consecuencia, defmiendo y difundiendo
una política de seguridad en el trabajo que incluya los princípios
y objetivos fundamentales.
La integración en la gestión de los cambios , como
son todos aquellos que se producen en la adquisición de equipos
o productos, modificación de los procesos, en la contratación
de obras y servidos y en la contratación de personal. En
todos estos ambitos la prevención debe estar plenamente integrada
en las actuaciones de las unidades gestoras correspondientes ("Administración",
"Personal", "Compras", "Producción",
etc.) pues, aunque exista un servido de prevención propio,
este solo puede asesorar como órgano "staff" al
resto de las áreas o departamentos, pero no puede sustituir
la responsabilidad de las demás unidades, que debe quedar
claramente explicitada en el plan, en relación con la gestión
preventiva de los cambios. La integración en el mantenimiento,
revisión o comprobación de instalaciones y equipos
potencialmente peligrosos. Las instalaciones generales como aparatos
de elevación y ascensores,
instalaciones eléctricas, térmicas, a presión,
de gás, frigoríficas, de almacenamiento de productos
peligrosos o gases licuados, la protección contra incendios,
etc., está sometida a una normativa específica de
mantenimiento, revisión y comprobación periódica.
Ademas, los equipos de trabajo (RD 1215/97) y los lugares de trabajo
(RD 486/97) exigen comprobaciones e inspecciones periódicas.
Esta actividad de mantenimiento y revisión debería
estar integrada en los departamentos y áreas correspondientes,
debiendo precisarse en cada caso en que consisten las revisiones
y comprobaciones o inspecciones impuestas por la normativa específica,
quién debe hacerlas, con que periodicidad, que comprobantes
exigen, y designar la persona o personas encargadas de su gestión
o realización. La integración de la
prevención en la ejecución y supervisión de
actividades potencialmente peligrosas. Pueden existir procedimientos
de trabajo dentro de la empresa en los que se exija una especial
formación y cualificación de los trabajadores (operadores
de determinado tipo de equipos, p.ej. ) o procedimientos escritos
de trabajo por especial peligrosidad (acceso a espacios confinados,
o a recintos o centros de transformación eléctricos,
o a zonas de contral limitado - p. ej. riesgo de radiaciones ionizantes,agentes
biológicos de clase 1 y 2, agentes cancerígenos, mutagénicos
o tóxicos para la reproducción, o a zonas con riesgo
de atmosferas explosivas-). En estos casos es necesario asegurar
que el trabajador dispone de las instrucciones de seguridad pertinentes,
que en su comportamiento se atiene a las mismas y que exista un
procedimiento de información sobre cualquier problema detectado
o incidente ocurrido. Todas estas cuestiones deben quedar claramente
integradas y establecer las personas que ejercen el mando directo
y la supervision sobre dichos puestos, sin perjuicio de lo que establece
la legislación especifica en cada caso.
Este plan de prevención de riesgos laborales deberá
incluir, como ya se ha significado en apartados anteriores, la estructura
organizativa, las funciones, las responsabilidades, las prácticas,
los
procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar
la acción de prevención de riesgos en la empresa,
en los términos que reglamentariamente se establezcan, de
conformidad con el segundo párrafo del artículo 16.1
de la Ley 31/1995.
En conclusión, el Plan de Prevención de Riesgos debería
contener los siguientes elementos:
a) Determinación de compromisos y objetivos, que deberán
estar integrados con el resto de objetivos de la empresa. b) Las
prácticas, los procedimientos y los procesos. c) La descripción
de la estructura organizativa de la empresa, que incluirá:
La determinación y/o constitución de la modalidad
organizativa de los recursos necesarios para el desarrollo de las
actividades preventivas. Los nombramientos de personas con responsabilidades
en materia de prevención de riesgos laborales (que incluirá
la definición de funciones y recursos, así como las
necesidades de capacitación formativa). La articulación
de los mecanismos de participación y consulta. Antes de la
implantación del Plan de Prevención, la empresa deberá
haber resuelto la capacitación de las personas vinculadas
con la prevención. Para la elaboración del Plan de
Prevención por el empresario, se podrá contar con
asesoramiento de entidades especializadas. El plan de prevención
deberá estar documentado y ser asumido por el empresario.
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