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Aplicación
del plan de prevención |
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El primer principio general de la acción preventiva es evitar
el riesgo (artículo 15.1a. de la Ley 31/1995), debiendo evaluarse
aquellos que no hayan podido ser evitados con carácter prévio.
La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido
a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse,
obteniendo la información necesaria para que el empresario
este en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre
la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre
el tipo de medidas que deben adoptarse, de conformidad con el articulo
3.1 RD 39/1997.
Derivada de la evaluación de riesgos, se incluyen tanto las
acciones y medidas para eliminar, corregir o controlar los riesgos
evaluados, como los estudios específicos a realizar para
la valoración concreta y ajustada de los riesgos de evaluación
más compleja. En todo caso, y por las razones apuntadas en
el apartado anterior, debe priorizarse la posibilidad de eliminar
o evitar el riesgo, sin olvidar la aplicación efectiva del
resto de los principio generales de la acción preventiva
si el riesgo no ha podido ser evitado, como por ejemplo, el de anteponer
la protección colectiva a la individual.
En esta planificación se integrarán un conjunto
de acciones tales como las relacionadas con los siguientes aspectos:
Formación e información de los trabajadores sobre
los riesgos existentes en los puestos de trabajo y las medidas preventivas.
Formación complementaria de los Delegados Prevención,
cuando sea necesaria. Formación complementaria adecuada al
nivel correspondiente para trabajadores designados o expertos. Capacitación
de la estructura de mandos de la empresa. De conformidad con lo
establecido en el artículo 20 de Ia Ley 31/1995, la planificación
de las medidas de emergencia, incluirá: Primeros auxílios
Actuación frente a emergencias, Evacuación de trabajadores.
Asimismo, se debe incluir la relación de personas encargadas
de cada uno de estos aspectos, la forma de comprobación periódica
del funcionamiento de las medidas de emergencia, constatándose
que todos los implicados son conocedores de sus obligaciones, el
material necesario, la formación necesaria para cada colectivo,
y la organización de las relaciones con organismos externos
que colaboren en caso de emergencia.
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio
la vigilancia periódica de su estado de salud en función
de los riesgos inherentes al trabajo, de acuerdo con el artículo
22 de la Ley 31/1995. Se incluirá la programación
anual, y el desarrollo de las actividades sanitarias y los exámenes
de salud específicos en función dei riesgo, contenidos
en la programación. Cuando de la evaluación de riesgos
resulte necesario adecuar la organización preventiva de la
que se dispone a los riesgos existentes, se planificarán
las adaptaciones necesarias.
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