 |
|
 |
 |
Gestión
del plan de prevención |
 |
 |
 |
De acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2 y 6 RD
39/1997, deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo
que puedan verse afectados por: La elección de equipos de
trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción
de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento
de los lugares de trabajo. El cambio en las condiciones de trabajo.
La incorporación de un trabajador cuyas características
personales o estado biológico conocido Io hagan especialmente
sensible a Ias condiciones dei puesto.
Cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores
o se haya apreciado a través de los controles periódicos,
incluídos los relativos a la vigilancia de la salud, que
las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes.
Con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes
de los trabajadores, teniendo en cuenta, en particular, el deterioro
por el transcurso del tiempo de los elementos que integran el proceso
productivo.
Con el fin de dar adecuado cumplimiento al artículo 9 del
RD 39/1997, los planes y programas deberán incluir en su
contenido los siguientes apartados: Período al que corresponden
(inicio y fin). Actividades a desarrollar. Medios humanos y materiales
necesarios y recursos económicos, globalmente considerados.
Con respecto a los médios humanos, se considera que es suficiente
indicar las horas de dedicación globales, mientras que por
lo que se refiere a los recursos económicos, sería
suficiente indicar el presupuesto global a destinar al programa.
El motivo de esta acotación es la dificultad de conocer de
antemano estos datos concretos, ya que a menudo no es posible determinar
la dedicación o los costes de una actividad de forma apriorística.
Por otra parte, por lo que se refiere a los medios materiales, se
deberían indicar solamente medios "especiales",
obviando aquellos de los que se puede suponer su disponibilidad.
Por ejemplo, cuando se programan mediciones de ruído, a ejecutar
por el Servicio de Prevención Propio o por una Entidad especializada
acreditada, no haría falta indicar como medio un sonómetro,
ya que se puede suponer que las mediciones no pueden ser llevadas
a cabo sin dicho equipo.
El seguimiento de resultados de la actuación preventiva se
desarrollará teniendo en cuenta los siguientes indicadores:
Análisis de la evolución de los accidentes de trabajo.
Evolución de las enfermedades
profesionales. Control de las medidas preventivas implantadas a
través de las comprobaciones pertinentes. Indicadores sanitarios
de los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores
en relación con los riesgos a los que estén expuestos
los trabajadores. Datos sobre el número de trabajadores expuestos
a los riesgos. Análisis de la información y formación
impartida a los trabajadores
Datos sobre la prestación de primeros auxilios así
como sobre la activación de las medidas de emergencia.
Con el fin de verificar si el Plan de Prevención es eficaz
y sigue siendo adecuado y efectivo para lograr los objetivos y compromisos
establecidos por la empresa, resulta conveniente el sometimiento
de la aplicación de dicho Plan a controles y valoraciones
periódicos de carácter interno de la empresa, con
dicho objetivo.
El Artículo 30 del RD 39/97 por el que se aprueba el Reglamente
del Servicio de Prevención establece, de conformidad con
los supuestos previstos en el Art. 29 del mismo, la obligatoriedad
de que las empresas de más de 6 trabajadores que no hubieren
concertado el servicio de prevención con una entidad especializada
sean sometidas a una Auditoria legal externa, y realizada por una
Entidad Autorizada como tal, y ello se establece como un instrumento
de gestión sobre la eficacia del sistema de prevención.
|
 |
 |