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Construcción de puentes

 

A propuesta de la Subdirección General de Construcción y con la conformidad de la Subdirección General de Proyectos y de la Dirección Técnica, se dicta la presente Nota de Servicio que tiene por objeto complementar la reglamentación, así como facilitar y unificar en lo posible todo lo concerniente al diseño, montaje, operaciones y desmontaje de elementos auxiliares de obra a utilizar en la construcción de puentes; todo ello dirigido a la mejora de la seguridad.

Entre las estructuras y elementos auxiliares a los que será de aplicación esta Nota de Servicio pueden citarse los siguientes: encofrados trepantes de pilas, gruas torre (más aun en el caso frecuente en el que la grua torre se cimente o se ancle a partes estructurales del puente), escaleras y ascensores y cualquier otro medio de elevación para acceder a pilas y tableros, cimbras cuajadas, torres de apoyo y apeo, cimbras porticadas, cimbras móviles, vigas lanzadoras, carros encofrantes para voladizos, carros de avance en voladizo, dispositivos y medios para empujes de tableros, y cualesquiera otros elementos auxiliares de obra que intervengan en el proceso de construcción del puente.

A dichos efectos y para su seguimiento en las obras de esta Dirección General, se dictan las siguientes instrucciones:

1.- En cualquier tipo de medio auxiliar que se utilice en la construcción de una estructura, el contratista deberá disponer de un proyecto específico completo para su utilización en la misma, que será visado por el Colegio Profesional competente. En un anejo a dicho proyecto se incluirán manuales con los procedimientos de primer montaje, movimiento de un vano a otro, de dovela a dovela o de trepa a trepa (en el caso de elementos móviles), operaciones de hormigonado (en su caso) y desmontaje. Todos estos documentos deberán estar firmados por un técnico competente, con probados conocimientos en puentes y los elementos auxiliares de construcción de estos.

2.- No se pueden utilizar en una estructura elementos auxiliares móviles (cimbras móviles, carros de avance, etc) provenientes de obras realizadas, que cuenten tan solo con estudios de adecuación. Se podrán utilizar sus elementos componentes, siempre que el proyecto específico los incluya.

3.- Durante toda la fase de montaje y desmontaje de cualquier elemento auxiliar de la construcción, todas las operaciones deberán ser supervisadas por un técnico con la cualificación académica y profesional suficiente. Deberá estar adscrito a la empresa propietaria del elemento auxiliar, a pie de obra y con dedicación permanente y exclusiva a dicho elemento auxiliar.

4.- Asimismo, durante el desarrollo de las fases de trabajo y traslado de cualquier elemento auxiliar móvil, todas las operaciones de funcionamiento deberán estar igualmente supervisadas y coordinadas por el técnico citado anteriormente.

5.- Cada técnico supervisor del montaje, desmontaje y funcionamiento (en su caso) del elemento auxiliar, se ocupará además, de comprobar que dicho elemento cumple las especificaciones del proyecto, tanto en su construcción como en su funcionamiento.

Las presentes instrucciones se aplicarán de forma complementaria con toda la normativa actualmente vigente, así como con las otras disposiciones que se han venido elaborando.

Estas instrucciones se complementarán previsiblemente en el futuro, según vayan avanzando los trabajos actualmente en desarrollo sobre la mejora de los elementos auxiliares de construcción.

Madrid, 12 de mayo de 2006. Ministerio de Fomento

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