A propuesta de la Subdirección General de Construcción
y con la conformidad de la Subdirección General de Proyectos
y de la Dirección Técnica, se dicta la presente Nota
de Servicio que tiene por objeto complementar la reglamentación,
así como facilitar y unificar en lo posible todo lo concerniente
al diseño, montaje, operaciones y desmontaje de elementos
auxiliares de obra a utilizar en la construcción de puentes;
todo ello dirigido a la mejora de la seguridad.
Entre las estructuras y elementos auxiliares a los que será
de aplicación esta Nota de Servicio pueden citarse los siguientes:
encofrados trepantes de pilas, gruas torre (más
aun en el caso frecuente en el que la grua torre se cimente o se
ancle a partes estructurales del puente), escaleras y ascensores
y cualquier otro medio de elevación para acceder a pilas
y tableros, cimbras cuajadas, torres de apoyo y apeo, cimbras porticadas,
cimbras móviles, vigas lanzadoras, carros encofrantes para
voladizos, carros de avance en voladizo, dispositivos y medios para
empujes de tableros, y cualesquiera otros elementos auxiliares
de obra que intervengan en el proceso de construcción del
puente.
A dichos efectos y para su seguimiento en las obras de esta Dirección
General, se dictan las siguientes instrucciones:
1.- En cualquier tipo de medio auxiliar que se
utilice en la construcción de una estructura, el contratista
deberá disponer de un proyecto específico
completo para su utilización en la misma, que será
visado por el Colegio Profesional competente. En
un anejo a dicho proyecto se incluirán manuales con
los procedimientos de primer montaje, movimiento de un vano a otro,
de dovela a dovela o de trepa a trepa (en el caso de elementos
móviles), operaciones de hormigonado (en
su caso) y desmontaje. Todos estos documentos deberán
estar firmados por un técnico competente,
con probados conocimientos en puentes y los elementos auxiliares
de construcción de estos.
2.- No se pueden utilizar en una estructura elementos auxiliares
móviles (cimbras móviles, carros de avance,
etc) provenientes de obras realizadas, que cuenten tan solo
con estudios de adecuación. Se podrán utilizar
sus elementos componentes, siempre que el proyecto específico
los incluya.
3.- Durante toda la fase de montaje y desmontaje de cualquier
elemento auxiliar de la construcción, todas las
operaciones deberán ser supervisadas por un técnico
con la cualificación académica y profesional suficiente.
Deberá estar adscrito a la empresa propietaria del
elemento auxiliar, a pie de obra y con dedicación permanente
y exclusiva a dicho elemento auxiliar.
4.- Asimismo, durante el desarrollo de las fases de trabajo
y traslado de cualquier elemento auxiliar móvil,
todas las operaciones de funcionamiento deberán estar igualmente
supervisadas y coordinadas por el técnico
citado anteriormente.
5.- Cada técnico supervisor del montaje, desmontaje y funcionamiento
(en su caso) del elemento auxiliar, se ocupará además,
de comprobar que dicho elemento cumple las especificaciones
del proyecto, tanto en su construcción como en su
funcionamiento.
Las presentes instrucciones se aplicarán de forma complementaria
con toda la normativa actualmente vigente, así como con las
otras disposiciones que se han venido elaborando.
Estas instrucciones se complementarán previsiblemente en
el futuro, según vayan avanzando los trabajos actualmente
en desarrollo sobre la mejora de los elementos auxiliares de construcción.
Madrid, 12 de mayo de 2006. Ministerio de Fomento
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