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Capítulo
I. Disposiciones generales |
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Artículo 1º. Ámbito funcional y personal
de aplicación. El presente Convenio General será
de aplicación a las relaciones laborales de los Servicios
y Sociedades de Prevención.
Exclusiones:
1. El presente Convenio General no será de aplicación
a las actividades y relaciones comprendidas en alguno de los supuestos
contemplados en el artículo 1 nº 3 de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por R. Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de Marzo (TRET).
2. Quedan, también, excluidas de la aplicación del
presente Convenio las relaciones a que se refiere el artículo
2 del citado TRET, y de forma expresa las personas que desempeñen
funciones de alta dirección y responsabilidad sujetos al
ámbito de aplicación del R. D. 1382/85, a no ser que
por las mismas se hubiere pactado con la Empresa que el presente
Convenio General les sea aplicable.
Artículo 2º. Ámbito territorial. El
presente Convenio será de aplicación en todo el territorio
del Estado
Español.
Artículo 3º. Ámbito temporal.
1. Duración
La duración general del presente Convenio será de
tres años, desde 1 de enero de 2007 a 31 de diciembre de
2009, con las salvedades y efectos específicos que se establecen
para materias determinadas en las correspondientes normas del presente
Convenio.
2. Vigencia
El presente Convenio entrará en vigor a los 20 días
de su publicación en el Boletín Oficial del Estado,
y mantendrá su vigencia general hasta el 31 de diciembre
de 2009, salvo en aquellas materias para las que disponga una vigencia
distinta.
3. Prórroga y Denuncias.
Al finalizar el plazo de vigencia establecido en el párrafo
anterior, 31 de diciembre de 2009, el Convenio General se entenderá
prorrogado de año enaño si no se denuncia, con las
formalidades que previene el art. 89 del Estatuto de los Trabajadores,
por quienes están legitimados para negociar conforme al art.
87 de dicho Estatuto. La denuncia, en los términos expresados,
habrá de producirse con una antelación mínima
de tres meses a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera
de sus prórrogas. Denunciado el Convenio y hasta que no se
logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el art. 86.3 y
4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se mantiene
la vigencia de su contenido normativo en los
términos que se desprenden de su propia regulación.
Artículo 4º. Compensación, absorción
y condiciones más beneficiosas. 1. Las retribuciones
y condiciones contenidas en el presente Convenio General, valoradas
en su conjunto y cómputo anual, podrán compensar,
hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre los
mínimos vinieran en la actualidad satisfaciendo las empresas,
cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza
de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su
conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente hubieran
sido calificadas de inabsorbibles.
2. Las condiciones resultantes de este Convenio absorberán
hasta donde alcancen, cualesquiera otras que por disposición
legal, reglamentaria, convencional o accionada, puedan establecerse
en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual superen
aquellas.
3. Aquellas empresas que tengan establecidas mejoras a sus trabajadores
que examinadas en su conjunto y cómputo anual superen a las
que resulten por aplicación del presente Convenio, vendrán
obligadas a respetarlas en dicho conjunto y cómputo anual,
de forma que el mismo no se vea perjudicado por la compensación
o absorción que hubiera podido tener lugar.
Artículo 5º. Vinculación a la totalidad. Las condiciones del presente Convenio General forman un
todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación,
serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento
con vinculación a la totalidad del mismo. En el supuesto
de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las
facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin
efecto alguna
de las cláusulas del presente Convenio, éste deberá
ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las
partes así lo requiriera, expresamente.
Artículo 6º. Coordinación normativa.
En lo no previsto por el articulado del presente Convenio será
de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás
Disposiciones Generales que resulten de aplicación.
Artículo 7º. Articulación de la negociación
colectiva. 1. En desarrollo de los artículos 83
y 84 del TRET, se establecen a continuación las pautas o
criterios en base a los cuales queda fijada la estructura de la
negociación colectiva en el Sector. 2. Como regla general,
las regulaciones contenidas en el presente
Convenio General tienen el carácter de norma mínima
de derecho necesario, salvo en aquellas en las que exista remisión
a otros ámbitos de negociación. En estos supuestos
habrá que estar al carácter, contenidos y alcance
con que esté contemplada la remisión. 3. En aquellas
materias en que así se establece expresamente, el presente
Convenio tendrá carácter de norma exclusiva y excluyente,
en atención a su singular naturaleza. En todo caso tienen
esta consideración de materias no negociables en ámbitos
inferiores, el período de prueba, las modalidades de contratación,
los grupos profesionales, la ordenación jurídica de
faltas y sanciones, las normas mínimas en materia de seguridad
y salud en el trabajo y movilidad geográfica.
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