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Capítulo I. Disposiciones generales

 

Artículo 1º. Ámbito funcional y personal de aplicación. El presente Convenio General será de aplicación a las relaciones laborales de los Servicios y Sociedades de Prevención.
Exclusiones:
1. El presente Convenio General no será de aplicación a las actividades y relaciones comprendidas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 1 nº 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por R. Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo (TRET).
2. Quedan, también, excluidas de la aplicación del presente Convenio las relaciones a que se refiere el artículo 2 del citado TRET, y de forma expresa las personas que desempeñen funciones de alta dirección y responsabilidad sujetos al ámbito de aplicación del R. D. 1382/85, a no ser que por las mismas se hubiere pactado con la Empresa que el presente Convenio General les sea aplicable.

Artículo 2º. Ámbito territorial. El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado
Español.

Artículo 3º. Ámbito temporal.
1. Duración
La duración general del presente Convenio será de tres años, desde 1 de enero de 2007 a 31 de diciembre de 2009, con las salvedades y efectos específicos que se establecen para materias determinadas en las correspondientes normas del presente Convenio.
2. Vigencia
El presente Convenio entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia general hasta el 31 de diciembre de 2009, salvo en aquellas materias para las que disponga una vigencia distinta.
3. Prórroga y Denuncias.
Al finalizar el plazo de vigencia establecido en el párrafo anterior, 31 de diciembre de 2009, el Convenio General se entenderá prorrogado de año enaño si no se denuncia, con las formalidades que previene el art. 89 del Estatuto de los Trabajadores, por quienes están legitimados para negociar conforme al art. 87 de dicho Estatuto. La denuncia, en los términos expresados, habrá de producirse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas. Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el art. 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo en los
términos que se desprenden de su propia regulación.
Artículo 4º. Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas. 1. Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio General, valoradas en su conjunto y cómputo anual, podrán compensar, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre los mínimos vinieran en la actualidad satisfaciendo las empresas, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente hubieran sido calificadas de inabsorbibles.
2. Las condiciones resultantes de este Convenio absorberán hasta donde alcancen, cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o accionada, puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual superen aquellas.
3. Aquellas empresas que tengan establecidas mejoras a sus trabajadores que examinadas en su conjunto y cómputo anual superen a las que resulten por aplicación del presente Convenio, vendrán obligadas a respetarlas en dicho conjunto y cómputo anual, de forma que el mismo no se vea perjudicado por la compensación o absorción que hubiera podido tener lugar.
Artículo 5º. Vinculación a la totalidad. Las condiciones del presente Convenio General forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo. En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna
de las cláusulas del presente Convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las partes así lo requiriera, expresamente.
Artículo 6º. Coordinación normativa. En lo no previsto por el articulado del presente Convenio será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás Disposiciones Generales que resulten de aplicación.
Artículo 7º. Articulación de la negociación colectiva. 1. En desarrollo de los artículos 83 y 84 del TRET, se establecen a continuación las pautas o criterios en base a los cuales queda fijada la estructura de la negociación colectiva en el Sector. 2. Como regla general, las regulaciones contenidas en el presente
Convenio General tienen el carácter de norma mínima de derecho necesario, salvo en aquellas en las que exista remisión a otros ámbitos de negociación. En estos supuestos habrá que estar al carácter, contenidos y alcance con que esté contemplada la remisión. 3. En aquellas materias en que así se establece expresamente, el presente Convenio tendrá carácter de norma exclusiva y excluyente, en atención a su singular naturaleza. En todo caso tienen esta consideración de materias no negociables en ámbitos inferiores, el período de prueba, las modalidades de contratación, los grupos profesionales, la ordenación jurídica de faltas y sanciones, las normas mínimas en materia de seguridad y salud en el trabajo y movilidad geográfica.

 

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