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Capítulo
X. Faltas y sanciones |
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Artículo 56º. Definición y principios
generales 1. Se considera falta toda acción u omisión
que suponga una infracción o incumplimiento de deberes laborales
derivados de lo establecido en el presente capítulo o de
otras normas de trabajo vigentes, ya sean legales o contractuales.
2. Prevención: Se promoverán políticas de gestión
y desarrollo de los recursos humanos que contribuyan a la generación
de un adecuado clima social, previendo, en su caso, posibles procedimientos
de ayuda en situaciones que requieran medidas de recuperación
o rehabilitación.
3. Las faltas podrán ser sancionadas por la Dirección
de la Empresa, sin perjuicio de la propuesta que pueda formular
la Representación legal de los trabajadores, de acuerdo con
la graduación y procedimiento que se establecen en los artículos
siguientes, respetando la legalidad vigente y los principios jurídicos
que la conforman:
- Principio de legalidad y tipicidad: Exige con carácter
general que las conductas ilícitas y las sanciones a imponer
estén establecidas y determinadas en base a la Ley (art.
58 E.T.)
- Principio “Non bis in idem”: Evitar que unos mismos
hechos puedan ser sancionados más de una vez, sin que puedan
imponerse sanciones que reduzcan vacaciones, descansos del trabajador
o multa de haber.
- Principio de igualdad de trato y no discriminación (art.
14 C.E. y 17 E.T.).
- Principio de proporcionalidad y ecuanimidad: Equilibrio que debe
existir entre la conducta infractora, sus consecuencias y la sanción
que haya de imponerse y la exigencia de imparcialidad.
- Principio de audiencia previa en la forma que más adelante
se regula, en armonía con lo previsto en el convenio 158
de O.I.T.
- Principio de protección jurisdiccional de los derechos:
Las sanciones impuestas por la Empresa siempre podrán ser
impugnadas por el trabajador ante la Jurisdicción competente
conforme al procedimiento establecido en los artículos 114
y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.
Artículo 57º. Graduación de las faltas
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo
a su
importancia o trascendencia en leve, grave o muy grave.
1. Faltas leves. Todas aquellas que comportando falta de diligencia
debida o descuidos excusables no causen un perjuicio cuantificable
dentro del ámbito de esta ordenación; entre las que
hay que considerar incluidas las siguientes:
a) De tres a cinco faltas de puntualidad injustificadas en el período
de un mes.
A estos efectos, se considerarán falta de puntualidad las
definidas como tales en el artículo 60 siguiente sobre retrasos.
b) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aun
cuando sea por un breve período de tiempo, siempre que el
mismo no origine un perjuicio grave para la empresa, pues en tal
supuesto operaría la calificación consiguiente.
c) La no notificación previa o en el plazo de 24 horas de
las razones de la ausencia al trabajo, salvo caso de fuerza mayor.
En los puestos de trabajo que guarden relación directa con
la atención sanitaria, la comunicación de la ausencia
se realizará antes del inicio de la jornada laboral, a no
ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
d) La falta de asistencia al trabajo de un día en 1 mes sin
la debida autorización o causa que lo justifique. A los efectos
regulados en el presente artículo, se considerará
falta de asistencia la incorporación al trabajo después
de transcurrido desde su inicio un 40% de la jornada diaria de que
se trate.
e) La desatención y falta de respeto o de corrección
en el trato con sus compañeros o con el público cuando
no perjudique gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación de los locales, material
o documentación de la Empresa que produzcan daños
en los mismos.
g) No llevar el uniforme completo en la jornada laboral, en aquellos
puestos de trabajo que se haya determinado.
h) No comunicar a la Empresa el lugar de notificación (o
su modificación) de las comunicaciones oficiales de ésta,
con independencia del lugar de residencia del trabajador/a.
2. Faltas graves. Todas aquellas que impliquen una conducta grave
de negligencia o indisciplina, perjudiquen de modo cuantificable
el proceso productivo y/o supongan infracción de leyes, reglamentaria
o convencional; entre las que se han de considerar incluidas las
siguientes:
a) De seis a nueve faltas de puntualidad injustificadas en el período
de un mes. A estos efectos, se considerarán falta de puntualidad
las calificadas como tales en el art. 66 siguiente, sobre retrasos.
b) La falta de asistencia al trabajo de dos días dentro de
un período de 1 mes, sin la debida autorización o
causa que lo justifique.
c) La omisión o no tramitación maliciosa o el falseamiento
de los datos o comunicaciones que tuvieran incidencia cuantificable
en la Seguridad Social.
d) La desobediencia a las órdenes de los superiores, así
como el incumplimiento de las normas específicas de la Entidad.
e) Los malos tratos de obra o de palabra que supongan evidente y
notoria falta de respeto hacia otros empleados o con el público,
así como la actitud notoria de acoso sexual, y el denominado
acoso moral entre personas sin relación de poder o dependencia.
f) La falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole
que afecte al normal desarrollo del trabajo, a la imagen de la Empresa,
o produzca queja justificada y reiterada de los compañeros.
Asimismo la falta a las normas de higiene del personal sanitario
que pueda representar un riesgo para los
pacientes. Se considerará necesario que haya habido al efecto
apercibimiento previo.
g) El incumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias
o convencionales impuestas al trabajador en materia de prevención
de riesgos laborales, seguridad y salud laboral, cuando la misma
origine un riesgo grave para la integridad física o salud
del propio trabajador, sus compañeros, terceras personas,
o para las instalaciones de la Empresa. Dicha conducta se calificará
cómo falta muy grave cuando la trascendencia del incumplimiento
fuera de tal índole.
h) Realizar trabajos particulares durante la jornada laboral, así
como emplear para uso propio materiales de la Empresa sin la debida
autorización.
i) La embriaguez no habitual o situación análoga derivada
del consumo de productos psicotrópicos o similares, puesta
de manifiesto durante el trabajo.
j) El originar riñas, alborotos o discusiones graves que
entorpezcan la normal actividad de la Empresa.
k) La negligencia, desinterés o descuido inexcusable en la
prestación del servicio siempre que de ello se derivase perjuicio
grave para la Empresa, las personas o las cosas.
l) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada
reserva que no produzca grave perjuicio para la Empresa.
m) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada cuando
como consecuencia del mismo se origine perjuicio cuantificable para
la Empresa.
n) El abuso en la utilización de los medios electrónicos
o herramientas tecnológicas establecidas en la empresa.
ñ) La reincidencia en la comisión de dos o más
faltas leves de la misma naturaleza, o tres o más de distinta
naturaleza, siempre que tengan lugar dentro de un período
de dos meses a contar desde la comisión de la primera y hubiera
mediado advertencia escrita o sanción sobre las mismas.
3. Faltas muy graves. Todas aquellas que impliquen conductas que
perjudiquen con gran importancia cuantitativa el proceso productivo,
y/o supongan infracción de leyes, reglamentos o convenios;
entre las que se deberán considerar incluidas las siguientes:
a) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones
encomendadas.
b) El hurto o el robo, tanto a la Empresa como a los compañeros
de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias
de la Empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
c) La simulación de enfermedad o accidente, así como
la simulación de la presencia de otro trabajador en la empresa.
Igual calificación se aplicará a los supuestos de
alegación de causa no existente para la obtención
de permiso.
d) Díez o más faltas de puntualidad injustificadas
en el período de un mes.
e) La falta de asistencia al trabajo de tres días dentro
de un período de un mes, sin la debida autorización
o causa que lo justifique.
f) El abandono del trabajo sin causa justificada, cuando como consecuencia
del mismo se origine un perjuicio muy grave para la Empresa.
g) El quebrantamiento o violación del secreto de correspondencia
o de documentos reservados, o datos de reserva obligada que produzca
grave perjuicio para la organización y funcionamiento de
la empresa.
h) El falseamiento voluntario de datos e informaciones de la Empresa.
i) La embriaguez habitual o toxicomanía puesta de manifiesto
durante la jornada laboral, sin perjuicio de lo previsto al respecto
en el capítulo relativo a Seguridad y Salud en el trabajo.
Se entenderá que la embriaguez es habitual cuando hayan mediado
previamente dos apercibimientos escritos por la misma causa.
j) Desarrollar una actividad, por cuenta propia o ajena, que esté
en concurrencia desleal con la actividad de la Empresa.
k) Actos de acoso sexual, considerándose de especial gravedad
los dirigidos a personas subordinadas con abuso de posición
privilegiada.
l) Actos abusivos o de desviación de poder en el ejercicio
de las funciones de mando, incluidas aquellas conductas que pudieran
ser constitutivas del denominado acoso moral. El que lo sufra lo
pondrá
inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la Empresa,
bien directamente, bien a través de la representación
legal de los trabajadores. En todo caso, se considerará como
acto abusivo la actuación de un superior que suponga infracción
de precepto legal con perjuicio notorio y directo para el empleado.
El ejercicio de la potestad disciplinaria por el empresario agotará
la responsabilidad de este.
m) La desobediencia a las órdenes de los superiores, así
como el incumplimiento de las normas específicas de la Entidad
que impliquen quebranto manifiesto de disciplina o de ellas derive
grave perjuicio para la Empresa.
n) La utilización fraudulenta de los medios electrónicos
o herramientas tecnológicas establecidas en la Empresa.
ñ) La reincidencia en la comisión de faltas graves,
aunque sean de distinta naturaleza, siempre que tengan lugar en
un período de seis meses desde la comisión de la primera
y hubiere mediado sanción sobre las mismas.
Artículo 58º. Retrasos
A los efectos señalados en la presente ordenación
jurídica de Faltas y Sanciones, se considerarán falta
de puntualidad los retrasos en la entrada al trabajo que a continuación
se indican:
1. En los supuestos de horarios flexibles: todo retraso injustificado
más allá de los márgenes de flexibilidad establecidos
para la entrada al trabajo.
2. Cuando no exista horario flexible: el retraso injustificado en
la hora de entrada superior a los 10 minutos.
Los retrasos inferiores dentro del indicado margen de 10 minutos
no se calificarán como falta de puntualidad, si bien dicho
período tendrá la consideración de tiempo debido
de trabajo a los correspondientes efectos.
Artículo 59º. Procedimiento sancionador
1. Régimen Jurídico
1.1. La facultad de imponer sanciones corresponde a la Dirección
de la Empresa, quien la ejercerá en la forma que se establece
en el presente Convenio y conforme a lo regulado en el Estatuto
de los Trabajadores.
1.2. Entra dentro de la competencia de la representación
legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta
a la Dirección de la misma sobre hechos o actuaciones, en
especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos
en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados
como falta, a los consiguientes efectos.
1.3. En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves,
siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita
y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador
dispondrá de cuatro días hábiles para contestar
a la comunicación realizada por la Empresa sobre
los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período
la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta.
El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia
obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con
lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves
y muy graves, requerirán comunicación escrita de la
empresa al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que
la motivan. El trabajador, por su parte, habrá de firmar
el correspondiente “enterado”, pudiéndose acudir
en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción
por el trabajador de la comunicación de la Empresa.
1.4. En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales
características, requieran de un período previo de
investigación para el más adecuado conocimiento del
alcance y naturaleza de los hechos, podrá
disponerse la suspensión de empleo, no de sueldo, de la persona
afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión
de empleo podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación
previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del
presente artículo.
Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación
legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el
trabajador afectado a quien, en todo caso, la Empresa le comunicará
formalmente, por escrito, este derecho.
1.5. La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves
será notificada a la representación legal de los trabajadores
en la Empresa.
1.6. Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves
a trabajadores afiliados a un Sindicato, y constándole formalmente
esta circunstancia a la Empresa, se deberá dar audiencia
previa al delegado sindical correspondiente en la Empresa.
1.7. En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves
a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o
delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente
contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado,
el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o
sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente
conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles
para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que
se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa.
Durante este trámite podrán articularse las alegaciones
y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose
ampliar hasta diez días más si así se instara
por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su
caso, se procederá a la imposición de sanción,
o a la anulación del mismo, entendiéndose durante
la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción
de la falta.
1.8. El trabajador podrá impugnar la sanción que le
hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción
competente, en los términos regulados por la Ley de Procedimiento
Laboral (Artículos 114 y siguientes).
2. Soluciones extrajudiciales
Sin perjuicio del régimen jurídico señalado
en el número anterior las organizaciones firmantes consideran
positivo profundizar en las posibilidades que comportan los procedimientos
previstos en el Capítulo XIV del Convenio General (Comisión
Mixta). En este sentido, a partir de la audiencia previa, y siempre
que medie acuerdo expreso al efecto entre las partes, éstas
podrán acudir a los procedimientos allí previstos.
Artículo 60º. Prescripción
La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para
las faltas leves a los 10 días; para las faltas graves a
los 20 días, y para las muy graves a los 60 días,
a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión,
y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido. Ahora bien,
en aquellos supuestos en que la falta sea descubierta como consecuencia
de Auditoría, el cómputo de los plazos antes señalados
comenzará a partir de la fecha en que se emita el correspondiente
informe del auditor.
Artículo 61º. Sanciones
Las sanciones máximas que pueden imponerse en cada caso,
atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las
siguientes:
A) Por faltas leves:
- Amonestación verbal
- Amonestación por escrito
- Suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días.
B) Por faltas graves:
- Amonestación por escrito
- Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días
C) Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días
- Inhabilitación temporal para el ascenso por un período
de hasta tres años
- Despido disciplinario
Artículo 62º. Cancelación
Las faltas que hayan generado sanción quedarán canceladas,
a los consiguientes efectos, al cumplirse los siguientes plazos:
las leves a los 6 meses, las graves a los 18 meses y las muy graves
a los 36 meses.
La cancelación podrá operar, en su caso, con plazos
más reducidos, a petición del interesado y en función
de las circunstancias concurrentes.
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