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Capítulo
XII.Derechos sindicales y de representación colectiva |
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Artículo 70º. De los trabajadores y sus representantes
1. En el marco de los artículos 7 y 129 de la Constitución
Española y artículo 4 del Texto Refundido del Estatuto
de los Trabajadores se entiende inscrita la participación
de los trabajadores en la Empresa, así como las distintas
vías y procedimientos establecidos en el presente Convenio
General.
2. Los trabajadores tienen derecho a la asistencia y asesoramiento
de sus representantes en los términos reconocidos en la Ley
y en el presente Convenio.
3. Los trabajadores de una misma Empresa o Centro de trabajo tienen
derecho a reunirse en asamblea de conformidad con lo establecido
en los artículos 77 y siguientes del TRET. En el supuesto
de acordarse con la Empresa que la asamblea tenga lugar en horas
de trabajo se acordarán también las medidas oportunas
para asegurar que su desarrollo no perjudique la prestación
del servicio.
4. Se entenderá por Representantes de los Trabajadores a
los Comités de Empresa, Delegados de Personal y a los Delegados
Sindicales de la Sección Sindical de Empresa (SSE), que tendrán
las facultades, derechos, obligaciones y garantías señaladas
para los mismos por la Ley Orgánica de libertad Sindical,
Estatuto de los Trabajadores y el propio Convenio General.
Artículo 71º. De los sindicatos y de los delegados
sindicales
1. Las partes firmantes, por las presentes estipulaciones, ratifican
una vez más su condición de interlocutores válidos,
y se reconocen asimismo como tales, en orden a instrumentar a través
de sus organizaciones unas relaciones laborales racionales, basadas
en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución
de cuantos conflictos y problemas suscite nuestra dinámica
social. Los Sindicatos, especialmente los que tienen consideración
de más representativos, son elementos básicos y consustanciales
para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones
laborales entre trabajadores y
empresarios. Todo ello sin demérito de las atribuciones conferidas
por la Ley, y desarrolladas en los presentes acuerdos, a los representantes
de los trabajadores.
2. A fin de garantizar el pleno ejercicio de la libertad sindical,
serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las
cláusulas de los Convenios Colectivos, los pactos individuales
y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan
cualquier tipo de discriminación en el empleo, en
las condiciones de trabajo, sean favorables o adversos, por razón
de la adhesión o no a un Sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio
en general de actividades sindicales.
3. En las Empresas o, en su caso, en los centros de trabajo con
plantilla que exceda de 125 trabajadores, las Secciones Sindicales
que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los Sindicatos
que cuenten con presencia en los Comités de Empresa estarán
representadas por un Delegado Sindical elegido por y entre sus afiliados
en la empresa o en el centro de trabajo, en la forma y con los derechos
y garantías previstos en la Ley Orgánica 11/1985,
de 2 de Agosto de Libertad Sindical. Las Secciones Sindicales que
puedan constituirse, de conformidad con lo establecido en los Estatutos
de un Sindicato, sin que cumplan los requisitos anteriormente señalados,
podrán estar representadas también por un Delegado
Sindical, que cumplirá las funciones de representar y defender
los intereses del Sindicato a quien representa, y de los afiliados
del mismo en la Empresa y servir de instrumento de comunicación
entre su central o Sindicato y la Dirección de las respectivas
Empresas, sin que en su caso ello pueda implicar la atribución
de los derechos previstos para los delegados a que se refiere el
apartado anterior, salvo acuerdo en el ámbito de empresa.
Se reconoce a las Secciones Sindicales de Empresa cómo interlocutores
válidos.
4. Con iguales criterios y procedimientos que los señalados
en el número 2 del artículo 73 siguiente, los delegados
sindicales de un mismo Sindicato con crédito horario disponible,
podrán acumular entre sí dichos créditos.
Artículo 72º. De los Comités de Empresa
1. Tendrán, dentro del ámbito exclusivo que les es
propio, la capacidad, competencias y garantías que la Ley
y el presente Convenio General expresamente determinen en cada momento,
así como las obligaciones inherentes al desempeño
de sus funciones.
2. Se crea una bolsa de horas con el 100% de las horas de los Delegados,
miembros de Comité de Empresa y Delegados LOLS de cada Sindicato,
que será administrada por cada Sección Sindical, comunicando
con una antelación de un mes la distribución para
cada trimestre.
3. Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas
las horas retribuidas de que disponen los miembros de la Representación
Sindical, a fin de prever la asistencia de los mismos a Cursos de
Formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación
u otras Entidades.
Artículo 73º Principio de igualdad y no discriminación.
La interlocución y relaciones sociales en la empresa habrán
de estar presididas por el respeto de los principios de igualdad
y no discriminación de los representantes legales de los
trabajadores.
Artículo 74º Utilización de herramientas
telemáticas por la representación legal
de los trabajadores.
Las empresas, cuyos sistemas informáticos lo permitan, pondrán
a disposición de la representación legal de los trabajadores
un tablón virtual como vía de información de
dichos representantes con los trabajadores incluidos en su ámbito
de representación y sobre las materias propias de su estricta
competencia. En el ámbito de empresa se concretará
la operativa utilizable, velando, siempre, por que no se vean afectados
los procesos ordinarios de comunicación y de trabajo existentes
en la empresa.
Cada Sección Sindical legalmente constituida dispondrá
de una cuenta de correo electrónico mediante la cual podrá
dirigirse a los trabajadores de forma que no se perturbe la actividad
normal de la empresa, y, respetando en todo caso el límite
establecido por la misma con carácter general para el envío
de
correos electrónicos a grupos de empleados, así como
los siguientes requisitos:
• Dichas Secciones Sindicales tendrán la capacidad
de dirigirse a los trabajadores dentro de su ámbito territorial
de actuación.
• El número máximo de estos envíos se
establece en 7 correos al mes.
• Las Secciones Sindicales no podrán delegar, ni siquiera
de forma excepcional, el ejercicio de este derecho a sus delegados.
• En todo caso, las Secciones Sindicales en el ejercicio del
derecho que se les reconoce en este artículo, deberán
cumplir la normativa vigente en materia de protección de
datos de carácter personal.
Artículo 75º. De los miembros de la representación
de los trabajadores en la Comisión Mixta
Los miembros de la representación de los trabajadores en
la Comisión Mixta-Paritaria de Interpretación y Seguimiento
de este Convenio tendrán las siguientes facultades:
1. Las que específicamente se recogen en el Convenio presente
para dicha representación y las derivadas que sean necesarias
para su cumplimiento.
2. Las de interpretación del Convenio, junto con la representación
empresarial, y el seguimiento de su aplicación.
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