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Capítulo
XIII. Política de empleo |
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Artículo 76º. Política de empleo
Las partes firmantes son conscientes del problema de desempleo existente
y de la necesidad y de la posibilidad de abordar sus diferentes
causas y consecuencias mediante políticas activas de empleo,
sectorial y de empresa, sanas, estables, crecientes y competitivas,
teniendo en cuenta las posibilidades
de nuestro sector. Para ello se considera conveniente adoptar métodos
provisionales y de planificación que orienten las políticas
de Recursos Humanos en la empresa. En este sentido se contemplarán
los diferentes modos de ingreso en la actividad aseguradora, los
puestos de trabajo y sus necesidades; los diferentes modos de ajustar
los mismos a las necesidades de las empresas y las formas de mantener
la estabilidad del empleo en los procesos de transformación
en las empresas del sector. Todo ello dentro del marco legal vigente,
con el máximo respeto a los derechos que tanto trabajadores
como empresarios tienen y sin que se permitan discriminaciones no
autorizadas por la ley. Se tratará en todos los casos de
conjugar los intereses de las partes, mediante los mecanismos de
diálogo social.
Artículo 77º. Promoción del empleo desde
el Convenio General
En el presente Convenio se han acordado diversas cláusulas
a través de las cuales se pretende impulsar la promoción
del empleo en el Sector. En ese sentido cabe reseñar las
regulaciones referentes a horas
extraordinarias, Grupo IV del sistema de clasificación profesional,
promociones y ascensos, formación… etc., considerando
que las actuaciones que se desprenden de estos temas y en especial
de la formación, cumplen una función decisiva en la
estabilidad del empleo y en la dinamización de las carreras
profesionales, repercutiendo positivamente en el empleo dentro del
Sector.
Artículo 78º. Principios Generales
Se consideran principios en torno a los cuales deben girar las políticas
de empleo activas, sanas, estables, crecientes y competitivas, los
siguientes:
- Prioridad en la estabilidad y garantía en el empleo.
- Respeto de los principios reguladores y de causalidad de la contratación
temporal.
- Principio de no discriminación por razón de la naturaleza
del contrato.
- Potenciación de la contratación en el Grupo IV como
vía de acceso a la carrera profesional en el Sector.
- Racionalidad en la distribución del tiempo de trabajo para
el desarrollo del empleo.
- Adecuación de las horas extraordinarias para la consideración
de su sustitución por empleo estable.
Artículo 79º. Instrumentos de política
activa de empleo sectorial
Como instrumentos de política activa de empleo sectorial
se establecen las siguientes reglas de aplicación:
1. Durante la vigencia del presente Convenio, las empresas afectadas
no podrán establecer contratos laborales a jornada completa
con personal que mantenga una relación laboral a jornada
normal en otro Sector, o esté en situación de jubilación,
con vigilancia por las partes del cumplimiento de la normativa sobre
pluriempleo.
2. Las Empresas podrán establecer cualquier tipo de contrato
laboral regulado legalmente, con preferencia de los contratos formativos,
siempre que se observen los presupuestos generales y reglas específicas
de su propia regulación, con especial observancia de las
normas sobre información, competencias y derechos de la representación
legal de los trabajadores en esta materia.
3. El acogimiento de becarios y la realización de prácticas
docentes en la empresa se realizará a través de los
correspondientes programas de cooperación con Centros educativos,
conforme a la normativa específica que los posibilita, informando
a la Representación Legal de los Trabajadores del número
de estudiantes y becarios que al amparo de dicha normativa vengan
desarrollando prácticas formativas en la empresa.
4. El fraude de Ley en materia de contratación temporal conllevará
las consecuencias legales previstas para tal supuesto, en especial
la de presunción de haberse celebrado por tiempo indefinido.
5. Con objeto de dinamizar la plantilla, potenciando la carrera
profesional a través de la formación, se promoverá
la contratación de trabajadores jóvenes a través
del Grupo Profesional IV.
6. En el ámbito de empresa y mediante los mecanismos de participación
previstos legalmente, se realizará el seguimiento específico
de las reglas y pautas aquí enunciadas en materia de política
de empleo.
7. En dicho contexto de diálogo social, la Empresa informará,
con la periodicidad prevista legalmente, a la representación
legal de los trabajadores sobre la plantilla del personal que preste
servicio, con expresión de los datos e informaciones necesarios
para conocer la situación de la plantilla y del empleo en
la Empresa, así como su evolución probable. De igual
modo informará sobre las previsiones de celebración
de nuevos contratos, con indicación del número de
éstos y de las modalidades contractuales que serán
utilizadas, así como de los supuestos de subcontratación.
Igualmente, durante el mes de Enero de cada año, la Empresa
entregará a la representación legal de los trabajadores
la relación y datos laborales del personal en plantilla para
conocer su situación en dicho momento.
8. Con carácter anual y a través del diálogo
social en la empresa se considera conveniente realizar un análisis
de la situación y evolución de los aspectos más
relevantes en materia de relaciones laborales y recursos humanos
que se contemplan en este Convenio.
9. Comisión de igualdad de oportunidades y empleo. Para la
correcta aplicación del Convenio en torno a los contenidos
y principios que a continuación se indican, se acuerda la
creación de una Comisión integrada por las Organizaciones
empresariales y sindicales firmantes del mismo, para el estudio
de la evolución del empleo y la igualdad de oportunidades
en el Sector que partiendo de un análisis de la realidad
sectorial en dichas materias, trate de políticas activas
que eliminen las eventuales discriminaciones que pudieran detectarse
por razón de sexo, edad, estado civil, procedencia territorial
y demás circunstancias que pudieran originar discriminación
o quiebra del principio de igualdad de oportunidades. Para el adecuado
desempeño de su cometido, la representación sindical
en la Comisión dispondrá de un crédito de 600
horas/mes a distribuir en proporción a la representatividad
de cada organización reflejada en la composición de
la misma. Una vez realizada la distribución, la asignación
personal de los créditos horarios se realizará conforme
a módulos de 100 ó 50 horas mensuales.
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