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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Situaciones anteriores
en materia de jornada y horario
Durante la vigencia del presente convenio, las Empresas que mantengan
una Jornada legal distinta a la regulada en el artículo 45,
o no se acomoden a los criterios horarios señalados en el
mismo, se adaptarán a las previsiones contenidas al respecto
en el presente Convenio General, siempre que así se opte
por acordarlo en el ámbito de empresa con la Representación
Legal de los Trabajadores.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Situaciones anteriores
en materia de de Salarios
Durante la vigencia del presente convenio, las Empresas que mantengan
una estructura salarial distinta a la regulada en el Artículo
28º, o no se acomoden a los criterios salariales señalados
en el mismo, se adaptarán a las previsiones contenidas al
respecto en el presente Convenio General, siempre que así
se opte por acordarlo en el ámbito de empresa con la Representación
Legal de los Trabajadores.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Plus de Residencia
Ambas partes acuerdan la inclusión de esta Disposición,
con la finalidad de evitar en el futuro la discriminación
que el Plus de Residencia pudiera llevar consigo respecto del resto
de los trabajadores del Sector y a fin, igualmente, de intentar
una mayor competitividad de las Empresas afectadas, que llevaría
consigo una más expansiva política de empleo, salvando,
siempre y en todo caso, la estabilidad en el mismo de los trabajadores
actualmente beneficiarios del mencionado Plus que, necesariamente,
continuarán percibiéndolo en el futuro. El Plus de
Residencia se mantiene para los trabajadores de plantilla existentes
a 31 de Diciembre de 1980, cualquiera que sea su lugar de residencia
posterior.
La cuantía del Plus de Residencia vendrá determinada
para lo sucesivo por el importe que el personal referido en el párrafo
anterior viniera percibiendo por tal concepto a 31 de Diciembre
de 1996, incrementada en el mismo porcentaje que se determine aplicar
en cada negociación al Complemento de
Adaptación Individualizado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Principio de salvaguarda
en la concurrencia de Convenios
Los Convenios Colectivos de Empresa vigentes a la entrada en vigor
del presente Convenio General, continuarán desarrollando
sus efectos durante todo el período de su vigencia; a su
conclusión las partes legitimadas para la negociación
en el ámbito de empresa o Grupo decidirán lo que a
sus intereses
convenga, teniendo siempre como referencia las previsiones del presente
Convenio General y, en particular, lo establecido en el art. 7 sobre
articulación de la negociación colectiva.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- Parejas de hecho
Ante la evolución de la realidad social cambiante en materia
familiar, se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla
para los cónyuges en matrimonio, a las personas que no habiéndose
casado entre ellos, conviven en unión afectiva, estable y
duradera, previa justificación de estos extremos
mediante certificación de inscripción en el correspondiente
registro oficial de parejas de hecho, donde exista, o acreditación
similar que justifique esta circunstancia. En el supuesto de conflicto
de intereses con terceros, el reconocimiento del derecho que corresponda
se realizará de conformidad con la procedencia
jurídica que, de manera firme, se determine por la autoridad
administrativa o judicial competente de conformidad con el ordenamiento
positivo vigente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.-
En el texto del Convenio se ha utilizado el masculino como genérico
para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga
ignorancia de las diferencias de género existentes, al efecto
de no realizar una escritura demasiado compleja.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.- Protocolo de actuación
ante situaciones de acoso sexual.
II.- DEFINICION DE CONCEPTOS
1.-ACOSO SEXUAL .- Es la situación en que se produce cualquier
comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole
sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la
dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno
intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. (Directiva
2002/73/CE del Parlamento Europeo por aplicación directa
ya que no está definido en el ordenamiento laboral español)
No será obstáculo para que se de tal consideración,
el hecho de que el emisor de tales conductas valore sus comportamientos
como no ofensivos o molestos.
2.- ACOSO MORAL O MOBBING.- Se entiende por acoso moral la situación
de hostigamiento en el lugar de trabajo en la que una persona o
grupo de personas se comporta abusivamente, de forma hostil, ya
sea con palabras, gestos o de otro modo, respecto de otra, atentando
contra su persona de forma
sistemática, recurrente y durante un tiempo prolongado, provocando
en quien lo padece síntomas psicosomáticos y estados
de ansiedad y depresión, con el fin de provocar que la persona
afectada abandone el puesto de trabajo. No debe confundirse el acoso
moral con otras figuras como el “burn out” o
síndrome del quemado en el trabajo (estado de agotamiento
físico, emocional y mental causado por estar implicado el
trabajador durante largos períodos de tiempo en situaciones
que le afectan emocionalmente), el estres, la fatiga mental, etc.
Los elementos necesarios del acoso moral son, pues, los siguientes:
- Una conducta de hostigamiento o presión, entendiendo por
tal toda actuación que pueda ser percibida desde un punto
de vista objetivo, como un ataque, ya se ejerza por un superior
o un compañero – acoso
vertical y horizontal - . Ahora bien, no toda actividad provocadora
de tensión o conflicto en el ámbito laboral puede
considerarse como acoso moral, siendo obligado descartar como “mobbing”
los supuestos de roces laborales o simples desacuerdos o exigencia
rigurosa de determinado comportamiento laboral, que responden a
inevitables y naturales confrontaciones propias de la relación
humana y, más específicamente de la surgida como consecuencia
de la relación laboral o situación profesional.
- La intencionalidad o elemento subjetivo, orientado a conseguir
el perjuicio moral del otro, dentro del ámbito de la empresa
y como consecuencia de la actividad que se realiza en el lugar de
trabajo.
- La reiteración de esa conducta que se desarrolla de forma
sistemática y prolongada durante un periodo de tiempo. Es
decir, debe tratarse de conductas repetidas en el tiempo, pues de
lo contrario estaríamos ante un hecho puntual y no ante una
situación de “mobbing”. Los mecanismos de presión
mediante los cuales se manifiesta el acoso moral, una vez analizadas
diversas sentencias que han recogido su existencia, son variados,
apreciándose entre las mismas, algunos comunes como:
- Medidas de aislamiento social: p.ej. impedir las relaciones personales
con otros compañeros/as de trabajo, con los clientes, no
dirigirles la palabra, etc.
- Apartamiento del trabajador/a de sus funciones de mayor responsabilidad:
p.ej. encomendándole trabajos de inferior categoría,
ordenándole tareas innecesarias, etc.
- Medidas de ataque a la víctima: p.ej. criticando y minusvalorando
su trabajo ante otros compañeros, difundiendo rumores infundados
sobre el trabajador/a o atribuyéndole errores que no ha cometido,
etc.
- Agresiones físicas o verbales: p.ej. imitar al trabajador/a,
burlarse de el o ella, proferir insultos o críticas constantes
de su vida personal o comentarios ofensivos a fin de ridiculizarlo
en público.
En definitiva, un auténtico hostigamiento realizado con el
objetivo de destruir a la víctima o provocar su abandono
de la empresa.
III.-OBJETIVO
En primer lugar, la Dirección de la Empresa, a través
de este Protocolo, deja expresa constancia de su intención
de adoptar, en el marco de sus responsabilidades, cuantas medidas
sean necesarias para impulsar un ambiente de trabajo libre de acoso,
no permitiendo ni consintiendo conductas de esta naturaleza. Así
pues, el presente protocolo tiene por objeto establecer en las empresas
del sector un procedimiento de actuación para el caso de
que algún empleado detecta o considera que es objeto de acoso
laboral, pueda hacer uso del mismo para que se lleven a cabo las
actuaciones necesarias que esclarezcan la existencia o no de un
caso de acoso y la Empresa pueda adoptar las medidas pertinentes,
según los casos. En consecuencia se reflejan a continuación
una serie de medidas y actuaciones que, junto con otras adicionales
ya abordadas o en marcha, como encuesta de clima laboral, cursos
de perfeccionamiento en habilidades directivas, etc., persiguen
un clima laboral adecuado y, en caso de necesidad, disponer de una
vía de resolución rápida, eficaz y confidencial
de solución a los conflictos que
pudieran plantearse en esta materia en el seno de las Empresas.
IV.- AMBITO DE ACTUACION
Todos los trabajadores que prestan sus servicios en las empresas
del sector, independientemente del tipo de contrato laboral que
dispongan, incluyendo personal becario, personal de ETT´s,
empresas consultoras, etc, tienen derecho a iniciar el presente
procedimiento, presentando una denuncia si se sienten víctimas
de acoso sexual o moral.
V.- MEDIDAS DE CARÁCTER PREVIO
El establecimiento de cualquier medida tendente a evitar que se
produzcan en nuestra Empresa posibles situaciones de acoso laboral
debe partir necesariamente del principio de que todas las personas
tienen derecho al respeto a su intimidad, a la debida consideración
de su dignidad y la no discriminación en las relaciones laborales
(art. 4 e y 17 del Estatuto de los Trabajadores). Por otra parte,
y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 14 y 15
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que regulan
el derecho
de los trabajadores a una protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo, se tendrán en cuenta y se
llevarán a cabo las consideraciones y actuaciones siguientes:
- Constituye una obligación fundamental de cualquier mando
o responsable de la Empresa, en el ámbito de su responsabilidad,
velar por la consecución de un ambiente adecuado de trabajo
y libre de
comportamientos indeseados que pudieran ser constitutivos de acoso
laboral, según los términos contenidos en los puntos
anteriores.
- Por ello y tan pronto como detecte una posible situación
de entorno conflictivo que pudiera desembocar en una acción
de acoso por parte de empleados bajo su mando hacia otros empleados
de la Empresa,
adoptará las medidas que considere necesarias en el ámbito
de su entorno de responsabilidad para evitar que continúen
las conductas susceptibles de desembocar en acoso laboral. En el
supuesto de no resultar suficiente o, de considerarlo necesario
por las circunstancias del caso,, lo pondrá en conocimiento
de su superior jerárquico, quien valorará las medidas
mas oportunas que deben adoptarse para impedir un resultado final
de acoso, en el caso de que se trate de un supuesto de esta naturaleza.
- Ante cualquier duda o consulta que pudiera plantearse durante
este proceso, se deberá consultar, por el responsable de
la unidad, la actuación a seguir a la Dirección de
Recursos Humanos, quien, además
de asesorar en cuanto proceda, podrá proponer la apertura
de una investigación interna para el mejor esclarecimiento
de los hechos y circunstancias del caso.
VI.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE EXISTENCIA DE UN ACOSO LABORAL
El procedimiento constará de las siguientes fases:
- Iniciación.
- Desarrollo
- Finalización o resolución.
FASE DE INICIACION.- Cualquier trabajador que considere que está
siendo objeto de un presunto acoso laboral (sexual o moral), lo
pondrá en conocimiento de la Dirección a la que está
adscrito, salvo que se dirija contra dicha Dirección, en
cuyo caso lo elevará al superior jerárquico de ambos,
pudiendo destinar una copia, si lo desea, a la Dirección
de Recursos Humanos. No se tendrán en consideración,
a los efectos del presente procedimiento, aquellas denuncias por
acoso que se planteen una vez transcurridos seis
meses desde los hechos causantes si tienen un carácter puntual
o desde el último hecho en el caso de una actuación
persistente y continuada. Igualmente, no será de aplicación
este procedimiento si la relación laboral de ambos (denunciante
y denunciado) no se mantiene vigente, con independencia de
otras averiguaciones o actuaciones que proceda en el caso de que
alguno de los citados haya causado baja en la Entidad. La denuncia
deberá efectuarse por escrito, siendo necesario que contenga,
al
menos, la siguiente información:
. Identificación y firma del trabajador que formula la denuncia.
. Descripción de los hechos y naturaleza del acoso.
. Persona o personas de la Empresa que, presuntamente, están
cometiendo el acoso.
. Cualquier información que facilite la investigación
de los hechos.
La Dirección receptora de la denuncia podrá, con carácter
previo a la fase de investigación, citar al trabajador denunciante
al objeto de obtener o aclarar cualquier información que
facilite el esclarecimiento de los hechos, pudiendo llegar incluso
a resolverse el asunto si la situación inicial en que se
encuentra lo
permite. En este supuesto, una vez resuelto se informará,
por parte del responsable que haya intervenido, a Recursos Humanos
de los hechos y circunstancias concurrentes así como de la
forma de resolución adoptada. De no haberse aclarado y resuelto
previamente, en un plazo máximo de dos
días laborables desde la recepción de la denuncia
y salvo que exista una causa que lo justifique (como enfermedad,
vacaciones, desplazamientos o similar), dará traslado de
toda la documentación a la Dirección de Recursos Humanos
junto con su informe valorativo de los hechos y propuestas de acciones
o
pruebas a realizar si las hubiera. La Dirección de Recursos
Humanos pondrá en conocimiento inmediato de la Representación
de los trabajadores la situación planteada, si así
lo solicita la/s persona/s afectada/s.
FASE DE DESARROLLO.- Tan pronto como la Dirección de Recursos
Humanos reciba la documentación anterior llevará a
cabo, al menos, las siguientes actuaciones:
- Dará traslado del escrito de denuncia a la/s persona/s
denunciadas para que formulen las alegaciones, aclaraciones, informes
o cuestiones que consideren de su interés relativas al caso,
en un plazo máximo de cuatro dias laborables desde la recepción
del escrito. Asimismo se informará al denunciante del inicio
de las actuaciones por parte de Recursos Humanos.
- Se tomará declaración a compañeros o posibles
testigos que se considere puedan aportar alguna información
que facilite el esclarecimiento de los hechos objeto de denuncia.
- Igual actuación se llevará a cabo con el superior/es
jerárquicos del denunciante y denunciado si procede.
- Adicionalmente se podrá solicitar al denunciante y/o denunciado
que amplíen o aclaren los hechos acaecidos, pudiendo acudir,
en este supuesto, acompañados del Representante de los Trabajadores
o de su Sindicato en la Empresa que consideren conveniente.
- Recabará cuantos antecedentes o información se considere
útil para obtener un mejor conocimiento de los hechos denunciados
y para averiguar la veracidad de los mismos (antecedentes disciplinarios,
laborales, etc.).
- Se podrá citar, si así se considera conveniente
o necesario, al trabajador afectado para que comparezca ante el
Servicio de Prevención de la Empresa o cualquier otra Unidad
que se estime conveniente, a fin de que se emita informe relativo
a los daños psícológicos que pudiera padecer
el mismo así como (en
caso de que sea posible determinarlo) si son resultado o consecuencia
directa del acoso denunciado.
- Se valorará la conveniencia de adoptar cualquier otra medida
de carácter transitorio que resulte conveniente, en tanto
se sustancia y resuelve el procedimiento iniciado por este tipo
de denuncias.
FASE DE FINALIZACION O RESOLUCION.- En función del resultado
obtenido de las fases y actuaciones anteriores se pueden producir
las siguientes situaciones:
1.- Que efectivamente haya indicios racionales de la existencia
de una situación de acoso sexual o moral, en cuyo caso se
procederá a incoar el expediente disciplinario que resulte
pertinente e imponiéndose la sanción que resulte del
mismo.
2.-Que no existan indicios racionales de una situación de
acoso pero sí haya indicios de hechos o circunstancias que
pudieran ser constitutivos de falta laboral, en cuyo caso procederá
a incoar el expediente disciplinario correspondiente, en base a
los hechos y actuaciones observadas, imponiéndose la sanción
que resulte del mismo.
3.- Que no se acrediten indicios racionales de una situación
de acoso sexual o moral, ni ante ninguna otra que sea merecedora
del inicio de un expediente disciplinario. En este caso, la Dirección
de Recursos Humanos emitirá escrito en tal sentido, informando
al denunciante y al denunciado del resultado final y
reflejando, si resulta pertinente, algún tipo de recomendación.
Si como consecuencia de las investigaciones efectuadas resultara,
no solo la inexistencia de una situación de acoso o de infracción
alguna por parte del denunciado, sino la intención clara
e injustificada del denunciante de perjudicar
laboralmente al primero mediante esta denuncia se incoará
un expediente disciplinario para depurar las responsabilidades a
que hubiera lugar. Se acompaña a este Protocolo anexo recopilatorio
de lo dispuesto en los artículos 60 y 64 del Convenio Colectivo
vigente, sobre esta materia. Adicionalmente se valorará por
la Empresa la conveniencia de cualquier medida complementaria que
se estime necesaria para mejorar la situación laboral producida
en la Unidad afectada, y/o, en su caso, la salud del/de los
empleado/s afectado/s y su adecuación al puesto de trabajo
(p. ej.: cambio de acoplamiento a otro puesto de trabajo, tratamiento
psicológico, etc.). Por último y teniendo en cuenta
la repercusión social que produce este tipo de situaciones
y los perjuicios psíquicos que pueden ocasionar al trabajador,
el
proceso de investigación y resolución se sustanciará
en el plazo más breve posible, dándose prioridad a
este asunto y guardándose por todos los actuantes e intervinientes
una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente
a la intimidad y honorabilidad de las personas.
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