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Capítulo
II. Organización del trabajo, productividad, calidad
y eficiencia |
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Artículo 8º. Organización del trabajo.
1. La organización del trabajo, de acuerdo con lo establecido
en este Convenio y de conformidad con la legislación vigente
es facultad de la Dirección de la Empresa. La organización
del trabajo tiene como fin la consecución de unos niveles
óptimos de productividad, eficiencia, calidad y de condiciones
de trabajo en las empresas del Sector. La consecución de
estos fines se posibilita sobre la base de una actitud activa y
responsable de las partes integrantes: Dirección y trabajadores.
Los sistemas de organización del trabajo y sus modificaciones
se complementarán, para su eficacia, con políticas
de formación adecuadas.
2. Cuando dos o más empresas afectadas por este Convenio
se organicen de forma que la mayor parte de sus servicios se encuentren
unificados en locales comunes y con la obligación del personal
de realizar funciones indistintas a cualquiera de ellas, se garantizarán
los mismos derechos y obligaciones para todo el personal, sobre
la base más beneficiosa, en su conjunto y cómputo
anual, y conservando cada Empresa su propia personalidad jurídica.
Artículo 9º. Productividad, calidad y eficiencia.
Las Organizaciones firmantes del presente Convenio coinciden en
la necesidad de una mejora general de la eficacia del sistema productivo,
sobre la base de los siguientes extremos y criterios, a considerar,
en su caso:
a) Objetivos a alcanzar:
- Elevar la competitividad, la rentabilidad de las Empresas y la
calidad en la prestación de servicios.
- Optimizar la capacidad productiva de acuerdo con las orientaciones
del mercado.
b) Principales factores que inciden sobre la productividad:
- La política de inversiones.
- La racionalización de la organización productiva.
- La mejora tecnológica.
- La formación permanente.
- La programación empresarial de la producción y la
productividad.
- El clima y la situación de las relaciones laborales.
- Las condiciones y la calidad de vida en el trabajo.
- La política salarial.
- La cualificación y adaptación de la mano de obra.
- El absentismo.
c) Instrumentos y criterios a considerar, entre otros:
- Negociación de los asuntos relacionados con la productividad.
- Establecimiento de sistemas de medición de la productividad.
- Establecimiento, con la participación de los representantes
de los trabajadores, del nivel del índice de productividad
que se considerará como normal, o período base para
comparaciones.
- Participación de los representantes de los trabajadores
en el seguimiento de las mediciones de productividad.
- Establecimiento de garantías acerca de la distribución
de las mejoras de rentabilidad obtenidas por aumentos de productividad,
aplicándolas al restablecimiento y/o incremento del excedente
empresarial, inversiones que creen puestos de trabajo e incentivos
salariales vinculados a la mejora de la
productividad.
d) Criterios para la implantación de eventuales planes de
mejora de productividad y calidad:
- Información previa a los representantes de los trabajadores.
- Que tales planes no supongan discriminación de unos trabajadores
sobre otros.
- Establecimiento de períodos de prueba y adaptación.
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