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Capítulo II. Organización del trabajo, productividad, calidad y eficiencia

 

Artículo 8º. Organización del trabajo. 1. La organización del trabajo, de acuerdo con lo establecido en este Convenio y de conformidad con la legislación vigente es facultad de la Dirección de la Empresa. La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos niveles óptimos de productividad, eficiencia, calidad y de condiciones de trabajo en las empresas del Sector. La consecución de estos fines se posibilita sobre la base de una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y trabajadores. Los sistemas de organización del trabajo y sus modificaciones se complementarán, para su eficacia, con políticas de formación adecuadas.
2. Cuando dos o más empresas afectadas por este Convenio se organicen de forma que la mayor parte de sus servicios se encuentren unificados en locales comunes y con la obligación del personal de realizar funciones indistintas a cualquiera de ellas, se garantizarán los mismos derechos y obligaciones para todo el personal, sobre la base más beneficiosa, en su conjunto y cómputo anual, y conservando cada Empresa su propia personalidad jurídica.
Artículo 9º. Productividad, calidad y eficiencia. Las Organizaciones firmantes del presente Convenio coinciden en la necesidad de una mejora general de la eficacia del sistema productivo, sobre la base de los siguientes extremos y criterios, a considerar, en su caso:
a) Objetivos a alcanzar:
- Elevar la competitividad, la rentabilidad de las Empresas y la calidad en la prestación de servicios.
- Optimizar la capacidad productiva de acuerdo con las orientaciones del mercado.
b) Principales factores que inciden sobre la productividad:
- La política de inversiones.
- La racionalización de la organización productiva.
- La mejora tecnológica.
- La formación permanente.
- La programación empresarial de la producción y la productividad.
- El clima y la situación de las relaciones laborales.
- Las condiciones y la calidad de vida en el trabajo.
- La política salarial.
- La cualificación y adaptación de la mano de obra.
- El absentismo.
c) Instrumentos y criterios a considerar, entre otros:
- Negociación de los asuntos relacionados con la productividad.
- Establecimiento de sistemas de medición de la productividad.
- Establecimiento, con la participación de los representantes de los trabajadores, del nivel del índice de productividad que se considerará como normal, o período base para comparaciones.
- Participación de los representantes de los trabajadores en el seguimiento de las mediciones de productividad.
- Establecimiento de garantías acerca de la distribución de las mejoras de rentabilidad obtenidas por aumentos de productividad, aplicándolas al restablecimiento y/o incremento del excedente empresarial, inversiones que creen puestos de trabajo e incentivos salariales vinculados a la mejora de la
productividad.
d) Criterios para la implantación de eventuales planes de mejora de productividad y calidad:
- Información previa a los representantes de los trabajadores.
- Que tales planes no supongan discriminación de unos trabajadores sobre otros.
- Establecimiento de períodos de prueba y adaptación.

 

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