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Capítulo III. Sistema de clasificación profesional

 

SECCIÓN 1ª PRINCIPIOS Y ASPECTOS BÁSICOS
Artículo 10º. Principios Generales. 1. A los efectos del presente Convenio se entiende por sistema de
clasificación profesional la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de los trabajadores en un marco general que establece los distintos cometidos laborales en las empresas afectadas por este Convenio. Dicha ordenación jurídica se traduce en la delimitación de los diferentes conocimientos, criterios, tareas y funciones en los que se estructura la prestación debida, sirviendo a la vez para la contraprestación económica y demás efectos del contrato de trabajo.
2. El presente sistema de clasificación profesional tiene por objeto facilitar la gestión de los recursos humanos en las empresas, así como el desarrollo profesional de los trabajadores, considerando que entre ambas actuaciones ha de conseguirse una correspondencia positiva.
El sistema de clasificación profesional precisa de la plena colaboración de políticas activas de formación y de procesos dinámicos en la promoción, lo que conllevará una mayor amplitud en las expectativas profesionales. Todo ello con el objetivo de consolidar e incrementar la profesionalización y desarrollo del
factor humano en las empresas del sector, en aras de una mejora permanente de la calidad interna y en la prestación del servicio
3. Los trabajadores de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio serán clasificados con arreglo a las actividades profesionales pactadas y/o, en su caso, ejecutadas y a las normas que se establecen en este sistema de clasificación profesional, con arreglo al cual aquellas deben ser definidas.
4. Con carácter general el trabajador desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte.
5. Cuando se desempeñen, habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas en este Convenio, funciones propias de dos o más grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 anterior.
6. En el contrato de trabajo se acordará entre el trabajador y empresario el contenido de la prestación laboral objeto del mismo, y su correspondencia con el presente sistema de clasificación profesional.

7. Tomando como base el sistema de clasificación profesional, el presente Convenio regula la forma de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos.
Artículo 11º. Aspectos básicos para la clasificación. 1. Grupo Profesional. A los efectos del presente Convenio y de acuerdo con el Art. 22.2 del TRET se entiende por Grupo Profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. 2.- Elementos que definen los Grupos Profesionales.
1.1. La aptitud profesional es el resultado de la ponderación global de los siguientes factores:
a) Conocimientos: Factor en cuya valoración se tendrá en cuenta el conjunto de conocimientos técnicos, experiencias y habilidades requeridas para un normal desempeño del puesto, con independencia de su forma de adquisición.
b) Iniciativa/autonomía: Este factor puede desarrollarse en dos ámbitos diferenciados: El requerido para afrontar conceptualmente la identificación, definición y búsqueda de soluciones a los problemas que, habitualmente, debe abordar y resolver el puesto.
El requerido para adoptar decisiones que conciernen al puesto y asumir sus consecuencias.
c) Complejidad: Factor en cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dificultad de los problemas que, debido a la intensidad, esfuerzo y creatividad para su resolución, debe, habitualmente, abordar y resolver el puesto, en su ámbito de actuación.
d) Responsabilidad: Factor referido a la capacidad de asumir las decisiones y acciones emprendidas, así como de sus consecuencias, a través de la contribución e incidencia del puesto en su específico ámbito de proceso o en los resultados de la organización. Puede manifestarse con una doble dimensión: En puestos de gestión: En función de la dimensión económica afectada y grado de influencia que el puesto ejerce sobre ella.

En puestos técnico/operativos: Según el grado de criticidad del puesto, es decir en relación con la solvencia técnica requerida en la ejecución del proceso y la capacidad de la organización para su supervisión.
e) Capacidad de dirección: Factor en cuya valoración deben concurrir dos tipos de capacidades: Las de integración y armonización de funciones, recursos y objetivos diferentes, incidiendo de forma directa en los resultados del equipo. Las de consecución de resultados a través de otras personas, a las que se
debe orientar, motivar, desarrollar, influir y supervisar. En su caso, se ponderará también la capacidad de trabajo en equipo, entendida como factor relacionado con la capacidad de colaborar en tareas o
responsabilidades de un grupo, interactuando para conseguir un objetivo común, con compañeros pertenecientes al propio departamento o a otros, y asumiendo como propias las decisiones tomadas.
1.2. Titulaciones.
1.3. El contenido general de la prestación hace referencia a las actividades profesionales que se desarrollan por los trabajadores en las empresas afectadas por el presente Convenio y se agrupan a efectos operativos en dos Áreas profesionales:
A. Gestión: Actividades de gestión en servicios de carácter general.
B. Técnica y Sanitaria: Actividades propias de los Servicios y Sociedades de Prevención.
3. El grado en que se desarrollen los factores más arriba enunciados, la concurrencia de las titulaciones, en su caso, requeridas y el contenido general de la prestación, determinará el nivel retributivo, según lo regulado en el Capítulo VI.
4.- Sistema de Clasificación Profesional.
4.1. La inclusión del trabajador dentro de cada Grupo Profesional será el resultado de la pertenencia a una de las Áreas citadas, de las titulaciones, en su caso, requeridas y de la ponderación global de los factores antes mencionados.
4.2 El sistema de clasificación profesional queda integrado por los siguientes Grupos Profesionales, fundamentalmente con base en lo regulado en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, con los contenidos que más adelante se señalan (criterios generales, formación, tareas).
Grupo 0.
Grupo I.
Grupo II.

Grupo III.
Grupo IV.
SECCIÓN 2ª. ÁREA DE GESTIÓN
Artículo 12º. Descripción. 1. Grupo Profesional 0. Pertenecen a este Grupo Profesional aquellos puestos que, dependiendo de la Dirección de la Empresa, participan en la elaboración de las políticas y directrices de la misma, siendo responsabilidad suya la correcta aplicación de dichas políticas en su respectivo ámbito de actuación.
2. Grupo Profesional I. Criterios generales.- Los trabajadores pertenecientes a este Grupo Profesional cuentan para el desempeño de sus tareas con propia autonomía y responsabilidad sobre el ámbito o unidad de trabajo que le haya sido encomendado.
Tal desempeño se traduce en la realización de cometidos relacionados con investigación, estudio, análisis, asesoramiento, planificación, evaluación y previsión u otros de análoga naturaleza, o de organización y control de los procesos de trabajo a realizar y, en su caso, de los trabajadores que los han de llevar a cabo, así como su motivación, integración y formación. Formación.- Conocimientos técnicos y specializados y/o formación mínima equivalente a titulación universitaria de Grado Medio.
Niveles retributivos.- A efectos de retribución se encuentran distribuidos en los Niveles 1, 2 y 3 (Anexo I).
3. Grupo Profesional II. Criterios generales.- Los trabajadores pertenecientes a este Grupo Profesional cuentan para el desempeño de sus tareas con cierto grado de autonomía para ejecutar o realizar tareas en el ámbito de su competencia, así como para proceder a la resolución de problemas técnicos o prácticos propios de su campo de actuación. Deben seguir a estos efectos normas, directrices o procedimientos ordinarios al uso de la Empresa. Formación.- Conocimientos singulares de las funciones, tareas y
operaciones, con un nivel de formación mínima correspondiente a B.U.P., F.P. 2 o similar, o sus equivalentes con arreglo a la Legislación educativa vigente. Niveles retributivos.- A efectos de retribución se encuentran distribuidos en los Niveles 4, 5 y 6 (Anexo I).
4. Grupo Profesional III. Criterios generales.- Los trabajadores pertenecientes a este Grupo están
sujetos al seguimiento de instrucciones detalladas para el desempeño de sus tareas que consisten en operaciones instrumentales básicas, simples, repetitivas, mecánicas o automáticas, de apoyo o complementarias. Formación.- Conocimientos básicos o de cierta especialización o habilidad instrumental.
Niveles retributivos.- A efectos de retribución se encuentran distribuidos en los Niveles 7 y 8 (Anexo I).
5. Grupo Profesional IV. Criterios generales.- Esta figura se previene exclusivamente para personal de nueva contratación en la Empresa, configurándose como instrumento favorecedor de políticas de fomento del empleo, preferentemente juvenil, y potenciador del desarrollo y promoción profesional en el Sector. Transcurrido el tiempo de permanencia en este Grupo Profesional, que en ningún caso podrá superar el plazo de dos años, la adscripción posterior que, en su caso, proceda se realizará al Grupo Profesional que corresponda conforme al sistema de clasificación profesional establecido y las reglas sobre promociones y
ascensos. Formación.- Los trabajadores incluidos en este Grupo recibirán en el transcurso de los dos primeros años de permanencia, dentro de la jornada de trabajo, una formación de un mínimo de 30 horas adicionales sobre la establecida con carácter universal en el art. 20 del presente Convenio. Dicha
formación versará en torno a los elementos básicos para el conocimiento del Sector. El Plan de formación de cada empresa tendrá en cuenta el desarrollo formativo del personal integrado en este Grupo.
Niveles retributivos.- A efectos retributivos se encuentran comprendidos en el Nivel 9. (Anexo I).
SECCIÓN 3ª ÁREA TÉCNICA Y SANITARIA
Artículo 13º. Descripción. 1. Grupo Profesional 0. Pertenecen a este Grupo Profesional aquellos puestos que, dependiendo de la Dirección de la Empresa, participan en la elaboración de las políticas y directrices de la misma, siendo responsabilidad suya la correcta aplicación de dichas políticas en su respectivo ámbito de actuación.
2. Grupo Profesional I. Criterios generales.- Integran este Grupo Profesional aquellos puestos de
trabajo para cuyo desempeño se lleven a cabo actividades que legalmente exijan la correspondiente titulación universitaria de grado Superior y para cuyo desempeño cuentan con responsabilidad y supervisión en el ámbito o unidad de trabajo que les haya sido encomendado. Niveles retributivos.- A efectos de retribución se encuentran distribuidos en los Niveles 1, 2 y 3 (Anexo II).
3. Grupo Profesional II. Criterios generales.- Integran este Grupo Profesional aquellos puestos para
cuyo desempeño se lleven a cabo actividades que legalmente exijan la correspondiente titulación técnica en prevención de riesgos laborales, diplomatura de enfermería / ATS o aquellas que no siendo legalmente
exigibles dichas titulaciones, requieran conocimientos técnicos equivalentes y experiencia cualificada en el área de trabajo a que estén adscritos. Niveles Retributivos.- A efectos de retribución se encuentran distribuidos en los Niveles 4, 5, 6 (Anexo II).
4. Grupo Profesional III. Criterios generales.- Integran este Grupo Profesional todos los puestos que,
no requiriendo titulación de técnico en prevención, lleven a cabo actividades que requieran conocimientos básicos o de cierta especialización, con seguimiento de instrucciones detalladas o actividades básicas, repetitivas, mecánicas o automáticas, de apoyo o complementarias. Niveles retributivos.- A efectos de retribución se encuentran distribuidos en los Niveles 7 y 8 (Anexo II).
5. Grupo Profesional IV. Criterios generales.- Esta figura se previene exclusivamente para personal de nueva contratación en la Empresa, configurándose como instrumento favorecedor de políticas de fomento del empleo, preferentemente juvenil, y potenciador del desarrollo y promoción profesional en el Sector. Transcurrido el tiempo de permanencia en este Grupo Profesional, que en ningún caso podrá superar el plazo de dos años, la adscripción posterior que, en su caso, proceda se realizará al Grupo Profesional que corresponda conforme al sistema de clasificación profesional establecido y las reglas sobre promociones y
ascensos. Niveles retributivos.- A efectos retributivos se encuentran comprendidos en el Nivel 9. (Anexo I).
SECCIÓN 4ª.
Artículo 14º. Movilidad Funcional
1. La movilidad funcional en el seno de la Empresa se realizará, conforme a lo previsto en el presente Convenio General, respetando, en todo caso, el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
2. La movilidad funcional dentro del mismo Grupo Profesional no podrá realizarse entre especialidades profesionales radicalmente distintas que requieran procesos formativos complejos de adaptación.
3. Dentro del Grupo Profesional, el grado de requerimientos o de desempeños de las funciones realizadas en cada momento por el trabajador determinará el nivel retributivo que le sea de aplicación. La movilidad funcional dentro del mismo Grupo Profesional no supondrá reducción del nivel retributivo de procedencia.
4. La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un Grupo Profesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un Grupo Profesional inferior, se regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
5. El trabajador podrá solicitar el cambio en sus funciones, tanto dentro del Grupo Profesional en el que esté encuadrado como fuera del mismo. En estos casos la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos establecidos en este Convenio para el desempeño de las funciones o puestos
solicitados. La Empresa dará contestación razonada a la solicitud en un plazo prudente. La movilidad funcional realizada de mutuo acuerdo entre las partes, habrá de respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en la Legislación aplicable.
6. Los trabajadores que, como consecuencia del desempeño de sus funciones, fueran inhabilitados, serán destinados a realizar otras actividades, compatibles con su formación, durante el tiempo de inhabilitación,
incorporándose a su puesto habitual una vez concluida esta.
7. Los cambios de funciones distintos de lo establecido en los apartados anteriores requerirán acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

SECCIÓN 5ª
Artículo 15º. Plantilla. De acuerdo con las necesidades funcionales y de organización, en cada Empresa se fijará la composición de la estructura profesional, de conformidad con las distintas previsiones del sistema de clasificación profesional que el Convenio General establece, las mismas no deben suponer para las Empresas la obligación de incorporar en su organización todos y cada uno de los niveles y grupos profesionales que en el Convenio se regulan. De conformidad con lo establecido en la legislación social vigente, y a los efectos en ella previstos, la Empresa informará periódicamente a la representación legal de los trabajadores acerca de su plantilla, su situación y evolución probable, así como, en su caso, y con carácter previo a su ejecución, a efectos de informe, de las decisiones adoptadas sobre reestructuraciones o ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquellas.
Artículo 16º. Período de prueba. La duración del período de prueba será variable en función de la naturaleza de los puestos de trabajo a cubrir, sin que, en ningún caso, pueda exceder de los períodos que a continuación se señalan:
Grupo Profesional 0 12 meses
Grupo Profesional I 6 meses
Grupo Profesional II 3 meses
Grupo Profesional III 1 mes
Grupo Profesional IV 15 días
Las situaciones de incapacidad temporal y maternidad que pudieran afectar al empleado/a durante el período de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo, que se reanudará a partir de la fecha de la reincorporación efectiva al trabajo.
Artículo 17º. Cese voluntario. El personal que se proponga cesar voluntariamente en la empresa deberá
ponerlo en conocimiento de la Dirección, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso en función del Grupo Profesional asignado:
Grupos Profesionales 0, I y II: 1 mes
Grupos Profesionales III y IV: 15 días
Recibido el aviso por la Empresa, podrá ésta prescindir de los servicios del empleado antes de que finalice el aludido plazo; en tal caso, la Empresa deberá abonarle lo que reste hasta la finalización del mismo.
Si incumpliera la obligación de preaviso indicada, el empleado no percibirá la parte del salario mensual ordinario correspondiente al número de días del plazo de preaviso no cumplidos, excluida, en su caso, la prorrata de los complementos de compensación por primas.
SECCIÓN 6ª
Artículo 18º. Ascensos y Promociones. Los ascensos y promociones dentro del sistema de clasificación profesional establecido en el presente Convenio General se producirán atendiendo a lo establecido en los apartados siguientes:
1. Conforme a lo dispuesto en el art. 24.1, párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores, habrá de considerarse a estos efectos la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.
2. En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para los trabajadores de uno y otro sexo, respetando el principio de no discriminación por las demás circunstancias a que se refiere el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Los criterios básicos para la realización de los ascensos entre Grupos Profesionales son los siguientes:
• Al Grupo Profesional III: Por concurso-oposición. Por el transcurso del tiempo máximo de permanencia en el Grupo Profesional IV.
• Al Grupo Profesional II: Por concurso-oposición. Como excepción, por libre designación cuando se trate de puestos de trabajo de confianza por razón de su naturaleza específica y tratarse de puestos
directamente dependientes de cargos de especial responsabilidad, o que conlleven por sí un mayor grado de confidencialidad y reserva. Tales circunstancias del puesto se comunicarán a la representación legal de los trabajadores.
• Al Grupo Profesional 0 y I: Libre designación.
3.1. Cuando proceda el concurso-oposición, la Empresa, con la antelación suficiente, en torno a dos meses, hará público el puesto o puestos de ascenso objeto de concurso oposición, describiendo, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional, las características de los mismos, el nivel formativo, los conocimientos necesarios, temario y contenido del examen, así como el resto de condiciones, incluyendo la experiencia mínima requerida en la Empresa, que no podrá ser superior a 3 años.
El concurso-oposición constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico. En el ámbito de empresa podrá sustituirse el ejercicio teórico por la realización ya ultimada de cursos de formación relacionados con el Grupo Profesional. Esta circunstancia, conindicación de los cursos de que se trate, deberá constar en la
convocatoria.
3.2. Los Tribunales Calificadores para los concursos-oposiciones que participarán en la elaboración del contenido del examen y seguirán su desarrollo, estarán constituidos por los siguientes miembros:
- Presidente (nombrado por la Empresa).
- Secretario (nombrado por los representantes de los trabajadores o, en su defecto, por la Comisión Mixta).
- Dos Vocales (designados uno por la Empresa y otro por los representantes de los trabajadores o, en su defecto, por la Comisión Mixta).
4. La promoción entre los niveles retributivos de los Grupos Profesionales II y III vendrá determinada por el grado en que se desarrollan los factores enunciados como configuradores de la aptitud profesional, así como, entre otras, las siguientes circunstancias:
• Realización de los correspondientes procesos formativos, teniendo en consideración el número total de horas de formación recibida y su grado de aprovechamiento.
• Años de experiencia en el nivel de procedencia.
• Desarrollo y competencia profesional.
• Adecuación al puesto.
• Realización de funciones análogas.
4.1. La promoción entre niveles se realizará conforme a los criterios objetivos que han quedado enunciados, siguiendo pautas de transparencia en su aplicación y procediendo a dar cuenta a la
representación legal de los trabajadores de las promociones producidas y los criterios valorados para las mismas.
4.2. En cualquier caso, cada dos años saldrán a concurso, como mínimo, las siguientes plazas por Nivel:
- Nivel 6. La Empresa convocará cada dos años promociones equivalentes al cinco por ciento de los empleados existentes en este Nivel. Podrán optar por concurso oposición a estas plazas todos los empleados de niveles inferiores.
- Nivel 5. La Empresa convocará cada dos años promociones equivalentes al cinco por ciento de los empleados existentes en este Nivel. Podrán optar por concurso de méritos a estas plazas todos los empleados de Nivel 6.
5. El sistema de ascensos establecido en el Convenio General podrá ser objeto de adaptación en el ámbito de empresa mediante acuerdo entre ésta y la representación legal de los trabajadores.

6. Con carácter anual la Empresa informará a la representación legal de los trabajadores sobre la evolución de las promociones y ascensos, analizando conjuntamente posibles medidas de adaptación en el ámbito de empresa.

 

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