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Capítulo
III. Sistema de clasificación profesional |
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SECCIÓN 1ª PRINCIPIOS Y ASPECTOS BÁSICOS
Artículo 10º. Principios Generales.
1. A los efectos del presente Convenio se entiende por sistema de
clasificación profesional la ordenación jurídica
por la que, con base técnica y organizativa, se contempla
la inclusión de los trabajadores en un marco general que
establece los distintos cometidos laborales en las empresas afectadas
por este Convenio. Dicha ordenación jurídica se traduce
en la delimitación de los diferentes conocimientos, criterios,
tareas y funciones en los que se estructura la prestación
debida, sirviendo a la vez para la contraprestación económica
y demás efectos del contrato de trabajo.
2. El presente sistema de clasificación profesional tiene
por objeto facilitar la gestión de los recursos humanos en
las empresas, así como el desarrollo profesional de los trabajadores,
considerando que entre ambas actuaciones ha de conseguirse una correspondencia
positiva.
El sistema de clasificación profesional precisa de la plena
colaboración de políticas activas de formación
y de procesos dinámicos en la promoción, lo que conllevará
una mayor amplitud en las expectativas profesionales. Todo ello
con el objetivo de consolidar e incrementar la profesionalización
y desarrollo del
factor humano en las empresas del sector, en aras de una mejora
permanente de la calidad interna y en la prestación del servicio
3. Los trabajadores de las empresas incluidas en el ámbito
de aplicación de este Convenio serán clasificados
con arreglo a las actividades profesionales pactadas y/o, en su
caso, ejecutadas y a las normas que se establecen en este sistema
de clasificación profesional, con arreglo al cual aquellas
deben ser definidas.
4. Con carácter general el trabajador desarrollará
las tareas propias de su grupo profesional, así como tareas
suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo
del cual forman parte.
5. Cuando se desempeñen, habitualmente y dentro de las condiciones
estipuladas en este Convenio, funciones propias de dos o más
grupos profesionales, la clasificación se realizará
en virtud de las funciones más relevantes a las que, dentro
del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo, sin perjuicio
de lo previsto en el apartado 4 anterior.
6. En el contrato de trabajo se acordará entre el trabajador
y empresario el contenido de la prestación laboral objeto
del mismo, y su correspondencia con el presente sistema de clasificación
profesional.
7. Tomando como base el sistema de clasificación profesional,
el presente Convenio regula la forma de llevar a cabo la movilidad
funcional y sus distintos supuestos.
Artículo 11º. Aspectos básicos para la
clasificación. 1. Grupo Profesional. A los efectos
del presente Convenio y de acuerdo con el Art. 22.2 del TRET se
entiende por Grupo Profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
2.- Elementos que definen los Grupos Profesionales.
1.1. La aptitud profesional es el resultado de la ponderación
global de los siguientes factores:
a) Conocimientos: Factor en cuya valoración se tendrá
en cuenta el conjunto de conocimientos técnicos, experiencias
y habilidades requeridas para un normal desempeño del puesto,
con independencia de su forma de adquisición.
b) Iniciativa/autonomía: Este factor puede desarrollarse
en dos ámbitos diferenciados: El requerido para afrontar
conceptualmente la identificación, definición y búsqueda
de soluciones a los problemas que, habitualmente, debe abordar y
resolver el puesto.
El requerido para adoptar decisiones que conciernen al puesto y
asumir sus consecuencias.
c) Complejidad: Factor en cuya valoración se tendrá
en cuenta el grado de dificultad de los problemas que, debido a
la intensidad, esfuerzo y creatividad para su resolución,
debe, habitualmente, abordar y resolver el puesto, en su ámbito
de actuación.
d) Responsabilidad: Factor referido a la capacidad de asumir las
decisiones y acciones emprendidas, así como de sus consecuencias,
a través de la contribución e incidencia del puesto
en su específico ámbito de proceso o en los resultados
de la organización. Puede manifestarse con una doble dimensión:
En puestos de gestión: En función de la dimensión
económica afectada y grado de influencia que el puesto ejerce
sobre ella.
En puestos técnico/operativos: Según el grado de
criticidad del puesto, es decir en relación con la solvencia
técnica requerida en la ejecución del proceso y la
capacidad de la organización para su supervisión.
e) Capacidad de dirección: Factor en cuya valoración
deben concurrir dos tipos de capacidades: Las de integración
y armonización de funciones, recursos y objetivos diferentes,
incidiendo de forma directa en los resultados del equipo. Las de
consecución de resultados a través de otras personas,
a las que se
debe orientar, motivar, desarrollar, influir y supervisar. En su
caso, se ponderará también la capacidad de trabajo
en equipo, entendida como factor relacionado con la capacidad de
colaborar en tareas o
responsabilidades de un grupo, interactuando para conseguir un objetivo
común, con compañeros pertenecientes al propio departamento
o a otros, y asumiendo como propias las decisiones tomadas.
1.2. Titulaciones.
1.3. El contenido general de la prestación hace referencia
a las actividades profesionales que se desarrollan por los trabajadores
en las empresas afectadas por el presente Convenio y se agrupan
a efectos operativos en dos Áreas profesionales:
A. Gestión: Actividades de gestión en servicios de
carácter general.
B. Técnica y Sanitaria: Actividades propias de los Servicios
y Sociedades de Prevención.
3. El grado en que se desarrollen los factores más arriba
enunciados, la concurrencia de las titulaciones, en su caso, requeridas
y el contenido general de la prestación, determinará
el nivel retributivo, según lo regulado en el Capítulo
VI.
4.- Sistema de Clasificación Profesional.
4.1. La inclusión del trabajador dentro de cada Grupo Profesional
será el resultado de la pertenencia a una de las Áreas
citadas, de las titulaciones, en su caso, requeridas y de la ponderación
global de los factores antes mencionados.
4.2 El sistema de clasificación profesional queda integrado
por los siguientes Grupos Profesionales, fundamentalmente con base
en lo regulado en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores,
con los contenidos que más adelante se señalan (criterios
generales, formación, tareas).
Grupo 0.
Grupo I.
Grupo II.
Grupo III.
Grupo IV.
SECCIÓN 2ª. ÁREA DE GESTIÓN
Artículo 12º. Descripción. 1.
Grupo Profesional 0. Pertenecen a este Grupo Profesional aquellos
puestos que, dependiendo de la Dirección de la Empresa, participan
en la elaboración de las políticas y directrices de
la misma, siendo responsabilidad suya la correcta aplicación
de dichas políticas en su respectivo ámbito de actuación.
2. Grupo Profesional I. Criterios generales.- Los trabajadores pertenecientes
a este Grupo Profesional cuentan para el desempeño de sus
tareas con propia autonomía y responsabilidad sobre el ámbito
o unidad de trabajo que le haya sido encomendado.
Tal desempeño se traduce en la realización de cometidos
relacionados con investigación, estudio, análisis,
asesoramiento, planificación, evaluación y previsión
u otros de análoga naturaleza, o de organización y
control de los procesos de trabajo a realizar y, en su caso, de
los trabajadores que los han de llevar a cabo, así como su
motivación, integración y formación. Formación.-
Conocimientos técnicos y specializados y/o formación
mínima equivalente a titulación universitaria de Grado
Medio.
Niveles retributivos.- A efectos de retribución se encuentran
distribuidos en los Niveles 1, 2 y 3 (Anexo I).
3. Grupo Profesional II. Criterios generales.- Los trabajadores
pertenecientes a este Grupo Profesional cuentan para el desempeño
de sus tareas con cierto grado de autonomía para ejecutar
o realizar tareas en el ámbito de su competencia, así
como para proceder a la resolución de problemas técnicos
o prácticos propios de su campo de actuación. Deben
seguir a estos efectos normas, directrices o procedimientos ordinarios
al uso de la Empresa. Formación.- Conocimientos singulares
de las funciones, tareas y
operaciones, con un nivel de formación mínima correspondiente
a B.U.P., F.P. 2 o similar, o sus equivalentes con arreglo a la
Legislación educativa vigente. Niveles retributivos.- A efectos
de retribución se encuentran distribuidos en los Niveles
4, 5 y 6 (Anexo I).
4. Grupo Profesional III. Criterios generales.- Los trabajadores
pertenecientes a este Grupo están
sujetos al seguimiento de instrucciones detalladas para el desempeño
de sus tareas que consisten en operaciones instrumentales básicas,
simples, repetitivas, mecánicas o automáticas, de
apoyo o complementarias. Formación.- Conocimientos básicos
o de cierta especialización o habilidad instrumental.
Niveles retributivos.- A efectos de retribución se encuentran
distribuidos en los Niveles 7 y 8 (Anexo I).
5. Grupo Profesional IV. Criterios generales.- Esta figura se previene
exclusivamente para personal de nueva contratación en la
Empresa, configurándose como instrumento favorecedor de políticas
de fomento del empleo, preferentemente juvenil, y potenciador del
desarrollo y promoción profesional en el Sector. Transcurrido
el tiempo de permanencia en este Grupo Profesional, que en ningún
caso podrá superar el plazo de dos años, la adscripción
posterior que, en su caso, proceda se realizará al Grupo
Profesional que corresponda conforme al sistema de clasificación
profesional establecido y las reglas sobre promociones y
ascensos. Formación.- Los trabajadores incluidos en este
Grupo recibirán en el transcurso de los dos primeros años
de permanencia, dentro de la jornada de trabajo, una formación
de un mínimo de 30 horas adicionales sobre la establecida
con carácter universal en el art. 20 del presente Convenio.
Dicha
formación versará en torno a los elementos básicos
para el conocimiento del Sector. El Plan de formación de
cada empresa tendrá en cuenta el desarrollo formativo del
personal integrado en este Grupo.
Niveles retributivos.- A efectos retributivos se encuentran comprendidos
en el Nivel 9. (Anexo I).
SECCIÓN 3ª ÁREA TÉCNICA Y SANITARIA
Artículo 13º. Descripción. 1.
Grupo Profesional 0. Pertenecen a este Grupo Profesional aquellos
puestos que, dependiendo de la Dirección de la Empresa, participan
en la elaboración de las políticas y directrices de
la misma, siendo responsabilidad suya la correcta aplicación
de dichas políticas en su respectivo ámbito de actuación.
2. Grupo Profesional I. Criterios generales.- Integran este Grupo
Profesional aquellos puestos de
trabajo para cuyo desempeño se lleven a cabo actividades
que legalmente exijan la correspondiente titulación universitaria
de grado Superior y para cuyo desempeño cuentan con responsabilidad
y supervisión en el ámbito o unidad de trabajo que
les haya sido encomendado. Niveles retributivos.- A efectos de retribución
se encuentran distribuidos en los Niveles 1, 2 y 3 (Anexo II).
3. Grupo Profesional II. Criterios generales.- Integran este Grupo
Profesional aquellos puestos para
cuyo desempeño se lleven a cabo actividades que legalmente
exijan la correspondiente titulación técnica en prevención
de riesgos laborales, diplomatura de enfermería / ATS o aquellas
que no siendo legalmente
exigibles dichas titulaciones, requieran conocimientos técnicos
equivalentes y experiencia cualificada en el área de trabajo
a que estén adscritos. Niveles Retributivos.- A efectos de
retribución se encuentran distribuidos en los Niveles 4,
5, 6 (Anexo II).
4. Grupo Profesional III. Criterios generales.- Integran este Grupo
Profesional todos los puestos que,
no requiriendo titulación de técnico en prevención,
lleven a cabo actividades que requieran conocimientos básicos
o de cierta especialización, con seguimiento de instrucciones
detalladas o actividades básicas, repetitivas, mecánicas
o automáticas, de apoyo o complementarias. Niveles retributivos.-
A efectos de retribución se encuentran distribuidos en los
Niveles 7 y 8 (Anexo II).
5. Grupo Profesional IV. Criterios generales.- Esta figura se previene
exclusivamente para personal de nueva contratación en la
Empresa, configurándose como instrumento favorecedor de políticas
de fomento del empleo, preferentemente juvenil, y potenciador del
desarrollo y promoción profesional en el Sector. Transcurrido
el tiempo de permanencia en este Grupo Profesional, que en ningún
caso podrá superar el plazo de dos años, la adscripción
posterior que, en su caso, proceda se realizará al Grupo
Profesional que corresponda conforme al sistema de clasificación
profesional establecido y las reglas sobre promociones y
ascensos. Niveles retributivos.- A efectos retributivos se encuentran
comprendidos en el Nivel 9. (Anexo I).
SECCIÓN 4ª.
Artículo 14º. Movilidad Funcional
1. La movilidad funcional en el seno de la Empresa se realizará,
conforme a lo previsto en el presente Convenio General, respetando,
en todo caso, el régimen jurídico, garantías
y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
2. La movilidad funcional dentro del mismo Grupo Profesional no
podrá realizarse entre especialidades profesionales radicalmente
distintas que requieran procesos formativos complejos de adaptación.
3. Dentro del Grupo Profesional, el grado de requerimientos o de
desempeños de las funciones realizadas en cada momento por
el trabajador determinará el nivel retributivo que le sea
de aplicación. La movilidad funcional dentro del mismo Grupo
Profesional no supondrá reducción del nivel retributivo
de procedencia.
4. La movilidad para la realización de funciones pertenecientes
a un Grupo Profesional superior, así como la movilidad para
la realización de funciones pertenecientes a un Grupo Profesional
inferior, se regulará conforme a las previsiones establecidas
al respecto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
5. El trabajador podrá solicitar el cambio en sus funciones,
tanto dentro del Grupo Profesional en el que esté encuadrado
como fuera del mismo. En estos casos la solicitud deberá
ser razonada y se deberán cumplir los requisitos establecidos
en este Convenio para el desempeño de las funciones o puestos
solicitados. La Empresa dará contestación razonada
a la solicitud en un plazo prudente. La movilidad funcional realizada
de mutuo acuerdo entre las partes, habrá de respetar lo establecido
con carácter general en este Convenio y en la Legislación
aplicable.
6. Los trabajadores que, como consecuencia del desempeño
de sus funciones, fueran inhabilitados, serán destinados
a realizar otras actividades, compatibles con su formación,
durante el tiempo de inhabilitación,
incorporándose a su puesto habitual una vez concluida esta.
7. Los cambios de funciones distintos de lo establecido en los apartados
anteriores requerirán acuerdo de las partes o, en su defecto,
el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales
de condiciones de trabajo.
SECCIÓN 5ª
Artículo 15º. Plantilla. De acuerdo
con las necesidades funcionales y de organización, en cada
Empresa se fijará la composición de la estructura
profesional, de conformidad con las distintas previsiones del sistema
de clasificación profesional que el Convenio General establece,
las mismas no deben suponer para las Empresas la obligación
de incorporar en su organización todos y cada uno de los
niveles y grupos profesionales que en el Convenio se regulan. De
conformidad con lo establecido en la legislación social vigente,
y a los efectos en ella previstos, la Empresa informará periódicamente
a la representación legal de los trabajadores acerca de su
plantilla, su situación y evolución probable, así
como, en su caso, y con carácter previo a su ejecución,
a efectos de informe, de las decisiones adoptadas sobre reestructuraciones
o ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquellas.
Artículo 16º. Período de prueba.
La duración del período de prueba será variable
en función de la naturaleza de los puestos de trabajo a cubrir,
sin que, en ningún caso, pueda exceder de los períodos
que a continuación se señalan:
Grupo Profesional 0 12 meses
Grupo Profesional I 6 meses
Grupo Profesional II 3 meses
Grupo Profesional III 1 mes
Grupo Profesional IV 15 días
Las situaciones de incapacidad temporal y maternidad que pudieran
afectar al empleado/a durante el período de prueba, interrumpirán
el cómputo del mismo, que se reanudará a partir de
la fecha de la reincorporación efectiva al trabajo.
Artículo 17º. Cese voluntario. El personal
que se proponga cesar voluntariamente en la empresa deberá
ponerlo en conocimiento de la Dirección, cumpliendo los siguientes
plazos de preaviso en función del Grupo Profesional asignado:
Grupos Profesionales 0, I y II: 1 mes
Grupos Profesionales III y IV: 15 días
Recibido el aviso por la Empresa, podrá ésta prescindir
de los servicios del empleado antes de que finalice el aludido plazo;
en tal caso, la Empresa deberá abonarle lo que reste hasta
la finalización del mismo.
Si incumpliera la obligación de preaviso indicada, el empleado
no percibirá la parte del salario mensual ordinario correspondiente
al número de días del plazo de preaviso no cumplidos,
excluida, en su caso, la prorrata de los complementos de compensación
por primas.
SECCIÓN 6ª
Artículo 18º. Ascensos y Promociones.
Los ascensos y promociones dentro del sistema de clasificación
profesional establecido en el presente Convenio General se producirán
atendiendo a lo establecido en los apartados siguientes:
1. Conforme a lo dispuesto en el art. 24.1, párrafo segundo
del Estatuto de los Trabajadores, habrá de considerarse a
estos efectos la formación, méritos, antigüedad
del trabajador, así como las facultades organizativas del
empresario.
2. En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán
comunes para los trabajadores de uno y otro sexo, respetando el
principio de no discriminación por las demás circunstancias
a que se refiere el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Los criterios básicos para la realización de los
ascensos entre Grupos Profesionales son los siguientes:
• Al Grupo Profesional III: Por concurso-oposición.
Por el transcurso del tiempo máximo de permanencia en el
Grupo Profesional IV.
• Al Grupo Profesional II: Por concurso-oposición.
Como excepción, por libre designación cuando se trate
de puestos de trabajo de confianza por razón de su naturaleza
específica y tratarse de puestos
directamente dependientes de cargos de especial responsabilidad,
o que conlleven por sí un mayor grado de confidencialidad
y reserva. Tales circunstancias del puesto se comunicarán
a la representación legal de los trabajadores.
• Al Grupo Profesional 0 y I: Libre designación.
3.1. Cuando proceda el concurso-oposición, la Empresa, con
la antelación suficiente, en torno a dos meses, hará
público el puesto o puestos de ascenso objeto de concurso
oposición, describiendo, de acuerdo con el sistema de clasificación
profesional, las características de los mismos, el nivel
formativo, los conocimientos necesarios, temario y contenido del
examen, así como el resto de condiciones, incluyendo la experiencia
mínima requerida en la Empresa, que no podrá ser superior
a 3 años.
El concurso-oposición constará de dos ejercicios,
uno teórico y otro práctico. En el ámbito de
empresa podrá sustituirse el ejercicio teórico por
la realización ya ultimada de cursos de formación
relacionados con el Grupo Profesional. Esta circunstancia, conindicación
de los cursos de que se trate, deberá constar en la
convocatoria.
3.2. Los Tribunales Calificadores para los concursos-oposiciones
que participarán en la elaboración del contenido del
examen y seguirán su desarrollo, estarán constituidos
por los siguientes miembros:
- Presidente (nombrado por la Empresa).
- Secretario (nombrado por los representantes de los trabajadores
o, en su defecto, por la Comisión Mixta).
- Dos Vocales (designados uno por la Empresa y otro por los representantes
de los trabajadores o, en su defecto, por la Comisión Mixta).
4. La promoción entre los niveles retributivos de los Grupos
Profesionales II y III vendrá determinada por el grado en
que se desarrollan los factores enunciados como configuradores de
la aptitud profesional, así como, entre otras, las siguientes
circunstancias:
• Realización de los correspondientes procesos formativos,
teniendo en consideración el número total de horas
de formación recibida y su grado de aprovechamiento.
• Años de experiencia en el nivel de procedencia.
• Desarrollo y competencia profesional.
• Adecuación al puesto.
• Realización de funciones análogas.
4.1. La promoción entre niveles se realizará conforme
a los criterios objetivos que han quedado enunciados, siguiendo
pautas de transparencia en su aplicación y procediendo a
dar cuenta a la
representación legal de los trabajadores de las promociones
producidas y los criterios valorados para las mismas.
4.2. En cualquier caso, cada dos años saldrán a concurso,
como mínimo, las siguientes plazas por Nivel:
- Nivel 6. La Empresa convocará cada dos años promociones
equivalentes al cinco por ciento de los empleados existentes en
este Nivel. Podrán optar por concurso oposición a
estas plazas todos los empleados de niveles inferiores.
- Nivel 5. La Empresa convocará cada dos años promociones
equivalentes al cinco por ciento de los empleados existentes en
este Nivel. Podrán optar por concurso de méritos a
estas plazas todos los empleados de Nivel 6.
5. El sistema de ascensos establecido en el Convenio General podrá
ser objeto de adaptación en el ámbito de empresa mediante
acuerdo entre ésta y la representación legal de los
trabajadores.
6. Con carácter anual la Empresa informará a la representación
legal de los trabajadores sobre la evolución de las promociones
y ascensos, analizando conjuntamente posibles medidas de adaptación
en el ámbito de empresa.
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