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Capítulo
V. Movilidad geográfica |
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Artículo 24º. Movilidad geográfica y
sus modalidades.
1. Se configura la movilidad geográfica como una facultad
empresarial en caso de necesidad debidamente acreditada derivada
de causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción, que comportan en su aplicación consideraciones
funcionales y personales de empresa y trabajador.
Se considera igualmente, la movilidad como un derecho que asiste
al trabajador a obtener de la empresa el traslado por necesidades
personales o promoción, mediante mutuo acuerdo.
2. La movilidad geográfica podrá revestir las modalidades
de traslados o desplazamientos, en función de los límites
fijados legalmente. Los traslados, igualmente, podrán ser
calificados de individuales o colectivos atendiendo a las referencias
del Estatuto de los Trabajadores.
3. Dentro de la misma población, las Empresas podrán
disponer el cambio del personal de una a otra oficina, o a otra
Empresa, siempre que ésta pertenezca al mismo Grupo de Empresas
y se respeten, en todo caso, los derechos que tuviera reconocidos
el personal.
4. No tendrán la consideración de movilidad geográfica
los cambios de lugar de trabajo dentro de una misma ciudad, o de
un radio de 25 Km a contar desde el centro del municipio donde los
trabajadores presten sus servicios a la firma del Convenio, o desde
donde se trasladen voluntariamente, y los ingresados con posterioridad
desde donde sean destinados.
Artículo 25º. Traslados
1. Se considera traslado toda modificación estructural que
suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la misma
Empresa que conlleve variación de residencia, fuera de los
supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo
anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales
previstos para los desplazamientos.
2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública
previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la Empresa, con
origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente,
y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas
por escrito entre ambas partes. Dichos
traslados se comunicarán a la representación legal
de los trabajadores con 5 días de antelación a la
fecha de su materialización.
3. El traslado por necesidades objetivas de la Empresa requerirá
la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas
o de producción que lo justifiquen, debiendo la Empresa notificar
el traslado al trabajador afectado, y a la representación
legal de los trabajadores, con una antelación mínima
de 30 días a la fecha de su efectividad, a efectos de contrastar
las necesidades.
Con carácter previo, las Empresas pondrán en conocimiento
el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes
presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados
en el nº 4 del presente artículo. El traslado no podrá
suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos
o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador,
respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta
ese momento.
4. El traslado colectivo se comunicará previamente a los
representantes legales de los trabajadores, al menos con 30 días
hábiles de antelación, con aportación de la
documentación que lo acredite. Durante un período
de 15 días se contrastará por la representación
legal de los trabajadores la documentación
aportada, iniciándose a continuación un período
de consultas sobre la existencia de las causas motivadoras de la
decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir
sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar
las consecuencias para los trabajadores afectados.
Durante el período de consultas, las partes deberán
negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá
un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria
del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera
necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido
cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente
las personas y
los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea
a la representación legal de los trabajadores, atendiendo
al respecto los siguientes criterios:
1º. Requerimientos profesionales del puesto.
2º. Cargas y condicionamientos familiares.
3º. Experiencia y menor antigüedad en la empresa.
4º. Si es trasladado uno de los cónyuges, el otro, si
fuere de la misma empresa, tendrá derecho preferente al traslado
a la misma localidad, si existiere puesto de trabajo.
5º. Los representantes legales de los trabajadores tendrán
prioridad de permanencia en los puestos de trabajo en los procedimientos
a que se refiere este capítulo.
6º. Después de un traslado, el trabajador afectado no
puede ser objeto de otro durante un período de 180 días,
salvo que medie mutuo acuerdo en otro sentido a petición
propia o propuesta de la Empresa.
7º. Salvo acuerdo entre las partes, el puesto que como consecuencia
de un traslado no voluntario quede vacante, no podrá cubrirse
mediante el traslado de otro trabajador en un período de
90 días.
5. Las condiciones mínimas de compensación por traslado,
sin perjuicio de que puedan ser mejoradas en el período de
consultas o en la negociación en el ámbito de empresa
serán las siguientes:
a) Gastos de locomoción del interesado y familiares que con
él convivan, que
deberán ser justificados.
b) Gastos de transporte, mobiliario y enseres.
c) Indemnización en metálico como compensación
de gastos de cuatro mensualidades ordinarias de sueldo base, y demás
conceptos del presente Convenio que se estuvieran percibiendo, excluida,
en su caso, la prorrata de los complementos de compensación
por primas.
d) Las Empresas prestarán ayuda económicamente evaluable
al trabajador en los términos que se concretan en el Art.
39, para que consiga vivienda en la ciudad a que hubiera sido trasladado
por necesidades del servicio.
e) Período previo de 10 días máximo de permiso
retribuido con dieta completa para facilitar la búsqueda
de vivienda y centros escolares.
6. Notificada la decisión del traslado, el trabajador tendrá
derecho a optar entre el traslado con las compensaciones antes reguladas
o a la extinción del contrato en las condiciones que hubieren
sido acordadas o, en su caso, con la percepción de la indemnización
prevista en la legislación vigente.
En cualquier momento las partes afectadas podrán acudir a
los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos
establecidos o que pudieran establecerse, quedando a salvo las acciones
que el trabajador y/o los representantes legales de los trabajadores
puedan ejercitar en su caso ante la jurisdicción competente.
Todo ello sin perjuicio de que el traslado se lleve a cabo conforme
a la regulación prevista legalmente.
7. En lo no previsto en este artículo se estará a
la regulación del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 26º. Desplazamientos
1. Tendrán la consideración de desplazamientos aquellos
supuestos de movilidad geográfica de naturaleza individual
que tengan lugar dentro de los límites fijados legalmente,
estándose en cuanto a su regulación a lo previsto
en el art. 40.4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores. Los desplazamientos,
requerirán la existencia de razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción.
2. Salvo que ello no fuera posible por la concurrencia de circunstancias
o razones de urgencia, el trabajador deberá ser informado
del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha
de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días
laborables. Del desplazamiento se informará a la
representación legal de los trabajadores. Cuando el desplazamiento
sea superior a tres meses, el plazo mínimo de preaviso será
de quince días naturales, procediendo en tal caso la comunicación
simultanea a la representación legal de los trabajadores,
con indicación de las causas que lo motivan.
3. En los desplazamientos, la Empresa abonará, además
de los salarios, los gastos de viaje y las dietas mejorables para
este supuesto en el ámbito de empresa. El trabajador también
tendrá derecho a un permiso de 4 días laborables en
su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento,
sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán
a cargo del empresario.
4. Los desplazamientos cuya duración en un período
de tres años excedan de doce meses tendrán, a todos
los efectos, el tratamiento previsto en la Ley y en el presente
Convenio para los traslados.
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