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Capítulo
VIII. Excedencias y otros supuestos |
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Artículo 51º. Excedencias
1. Se entenderá como excedencia la suspensión del
contrato de trabajo por un período de tiempo determinado,
de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores
y la siguiente regulación.
2. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
3. La excedencia forzosa, conforme a los supuestos que a continuación
se regulan, dará derecho a la conservación del puesto
de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.
Se concederá excedencia forzosa a los trabajadores designados
o elegidos para el desempeño de un cargo público representativo
que imposibilite la asistencia al trabajo; asimismo, podrán
solicitar su paso a la situación de excedencia los trabajadores
que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior
mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
4. En los términos que regula el nº 3 del art. 46 del
Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tendrán derecho
a un período de excedencia, no superior a tres años,
para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza
como por adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto
permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento
o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia
de duración no superior a un año, los trabajadores
para atender al cuidado del cónyuge o familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí
mismo, y no desempeñe actividad retribuida. De conformidad
con lo dispuesto en la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, para promover
la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras, el período en que el trabajador permanezca
en situación de excedencia conforme a lo establecido en este
apartado, será computable a efectos de antigüedad y
el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de
formación profesional, a cuya participación deberá
ser convocado por el
empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva
de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará
referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente.
5. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa
de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad
de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos
años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá
ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido
cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El
trabajador en situación de excedencia voluntaria, conserva
sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de
igual o similar nivel que hubiera o se produjeran en la Empresa,
no computándose su duración a efectos de presencia
efectiva en la Empresa. Su causa no podrá ser el trabajo
o dedicación a cualquier actividad de las incluidas en el
ámbito funcional del presente Convenio.
6. En desarrollo del número 6 del art. 46 del Estatuto de
los Trabajadores, se regula a continuación un supuesto de
excedencia que dará derecho a la reserva del puesto de trabajo:
El trabajador con al menos un año de antigüedad en la
Empresa tendrá derecho a que se le reconozca en situación
de excedencia, cuya duración no será inferior a 3
meses ni superior a 1 año, siempre que su causa venga motivada
por alguna de las siguientes circunstancias:
a) Necesidad de tratamiento médico por razones de rehabilitación
o recuperación no comprendidos en una situación de
incapacidad temporal.
b) Realización de estudios relacionados con el cometido profesional
desempeñado o a desempeñar en la Empresa, así
como con su proyección profesional en la misma. Para este
supuesto el trabajador deberá tener al menos una antigüedad
de 2 años en la Empresa.
No podrá disfrutar de las excedencias previstas en este apartado,
simultáneamente, más del 10% del personal de la plantilla
de un centro de trabajo, ni más de 10 empleados de dicho
centro. Estas excedencias no podrán volver a ser solicitadas
por el trabajador hasta que transcurran tres años desde
el final de la anterior.
7. Para la obtención de cualquier clase de excedencia, el
empleado deberá comunicar su solicitud por escrito a la Empresa
con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha
en que debiera comenzar a tomar efecto. Igualmente, a su terminación,
será preciso un preaviso de 1 mes para que el
correspondiente derecho a la reincorporación al trabajo pueda
hacerse efectivo.
8. Las Empresas, en consonancia con lo previsto en el art. 64.1
del Estatuto de los Trabajadores, facilitarán información
periódica a la representación legal de los trabajadores
sobre la relación de trabajadores en situación de
excedencia y el período de las mismas.
9. En caso de cubrirse el puesto del trabajador excedente, podrá
hacerse mediante contratación externa o suplencia interna.
10. A efectos de lo regulado en el número 5 del presente
artículo, se entiende que existe vacante cuando la Empresa
ni cubre ni amortiza el puesto de trabajo existente.
La amortización se produce por la concurrencia de circunstancias
técnicas, económicas, organizativas o de producción
que la motivan. No se podrá cubrir un puesto del mismo nivel
que ostentaba el excedente
cuando esté cursada su petición de reingreso conforme
a las previsiones del nº 7 anterior, salvo que se tratara de
un puesto que, por requerir para su desempeño especialidades
profesionales radicalmente distintas a las del excedente, no pudiera
ser atendido por el mismo.
Artículo 52º. Otros supuestos
La privación de libertad, mientras no exista sentencia condenatoria,
se considerará supuesto suspensivo con reserva del puesto
de trabajo. En el supuesto de que dicha privación tuviera
que ver con la relación laboral, se estará a lo dispuesto
en el Capítulo X sobre ordenación jurídica
de Faltas y Sanciones.
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