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Empresas usuarias

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN

En la organización de la prevención por la empresa usuaria se ha tenido en cuenta el número de trabajadores ocupados, incluídos los trabajadores cedidos, según el promedio cedido en los últimos doce meses? (Art. 16, 30 a 32. bis LPRL; 10 a 22 RSP; 6.2 RD 216/99).

La empresa usuaria ha facilitado información a su Servido de Prevención, y, en su caso, a los trabajadores designados, sobre la incorporación de todo trabajador puesto a disposición, especificando: puesto de trabajo a desarrollar, riesgos y medidas preventivas, información y formación recibida por el trabajador.(Art. 4.3 RD 216/99; 28.4 LPR).

En la organización de la coordinación de actividades empresariales por la empresa usuaria, en su caso, se ha tenido en cuenta la incorporación de trabajadores cedidos? y se ha comunicado a los trabajadores cedidos la información e instrucciones recibidas? ( 4.5 y 9.3 RD 171/2004; 4.1. c y 4.2 RD 216/99).

Se han establecido médios de coordinación entre el Servicio de Prevención de la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria y tales médios resultan suficientes? (Art. 6.3 RD 216/99).

PROHIBICIONES DE CONTRATACIÓN Y OBLIGACIONES GENERALES: EVALUACIÓN Y ACTIVIDADES PREVENTIVAS.

La evaluación de riesgos es la adecuada, tanto respecto a los riesgos de carácter general como a los específicos, (en cuanto se refiere a los puestos de trabajo concretos de los trabajadores cedidos)? ( 15.1.b y 16 LPRL; 2°.1 RD 216/99).

Consecuencia de las deficiencias en la Evaluación se han celebrado contrataciones para actividades de especial peligrosidad prohibidas en el Art. 8 RD 216/99? ( RD 216/99).

La EU ha informado a la ETT de toda evaluación de los riesgos, incluyendo la naturaleza, grado y duración de la exposición de los trabajadores a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que le permita llevar a cabo la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores, que puedan influirnegativamente en la salud de los mismos o que puedan ser relevantes de cara a valorar posteriores incorporaciones del trabajador a la misma o distinta empresa? (Art. 5.3 RD 216/99).

OBLIGACIONES EN MATÉRIA DE FORMACIÓN

INFORMACIÓN Y VIGILANCIA DE LA SALUD

La empresa usuaria ha recabado información de la empresa de trabajo temporal para asegurarse de que el trabajador ha recibido las informaciones sobre las características de los puestos de trabajo y de las tareas a desarrollar, las cualificaciones y aptitudes y los resultados de la evaluación de riesgos? (Art. 4.1. y 4.2 RD 216/99).

La empresa usuaria ha informado ai trabajador, antes del inicio de la prestación, de los riesgos y de las medidas de prevención, incluidas las medidas de emergencia? (Art. 28.2 y 5 LPRL).
La empresa usuaria ha recabado la información necesaria de la ETT para asegurarse de que el trabajador ha sido considerado apto para el trabajo a prestar y en las condiciones en que haya de ser efectuado y/o ha permitido el inicio de la prestación de servidos sin tener la constancia del cumplimiento de dicha obligación? (Art. 4.1.a y 4.2 RD 216/99; 22 LPRL).
La empresa usuaria ha recabado información de la ETT para asegurarse de que el trabajador posee las cualificaciones y capacidades requeridas para el desempeño de las tareas que se le encomienden en las condiciones que en que vaya a efectuarse y cuenta con formación necesaria en materia de prevención de
riesgos y/o ha permitido el inicio de la prestación de servidos sin tener constancia del cumplimiento de dicha obligación? (Art. 19- LPRL; 4.1 .b y 4.2 RD 216/99)
Se ha producido, de hecho, algún cambio en el puesto de trabajo dei trabajador cedido que pueda hacer inadecuadas la cualificación y capacidades, la formación e información recibidas así como la vigilancia de la salud? (Art. 2,3, 4 RD 216/99).

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN A LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN
La empresa usuaria ha informado a los Delegados de Prevención, y, en su defecto, a los representantes legales, de la incorporación de todo trabajador cedido, especificando: puesto de trabajo a desarrollar, riesgos y medidas preventivas, información y formación recibida por el trabajador (Art. 28.4 y 5 LPRL; 4.3 RD 216/99).

 


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