ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN
En la organización de la prevención por la empresa
usuaria se ha tenido en cuenta el número de trabajadores
ocupados, incluídos los trabajadores cedidos, según
el promedio cedido en los últimos doce meses? (Art. 16, 30
a 32. bis LPRL; 10 a 22 RSP; 6.2 RD 216/99).
La empresa usuaria ha facilitado información a su Servido
de Prevención, y, en su caso, a los trabajadores designados,
sobre la incorporación de todo trabajador puesto a disposición,
especificando: puesto de trabajo a desarrollar, riesgos y medidas
preventivas, información y formación recibida por
el trabajador.(Art. 4.3 RD 216/99; 28.4 LPR).
En la organización de la coordinación de actividades
empresariales por la empresa usuaria, en su caso, se ha tenido en
cuenta la incorporación de trabajadores cedidos? y se ha
comunicado a los trabajadores cedidos la información e instrucciones
recibidas? ( 4.5 y 9.3 RD 171/2004; 4.1. c y 4.2 RD 216/99).
Se han establecido médios de coordinación entre el
Servicio de Prevención de la empresa de trabajo temporal
y la empresa usuaria y tales médios resultan suficientes?
(Art. 6.3 RD 216/99).
PROHIBICIONES DE CONTRATACIÓN Y OBLIGACIONES GENERALES:
EVALUACIÓN Y ACTIVIDADES PREVENTIVAS.
La evaluación de riesgos es la adecuada, tanto respecto
a los riesgos de carácter general como a los específicos,
(en cuanto se refiere a los puestos de trabajo concretos de los
trabajadores cedidos)? ( 15.1.b y 16 LPRL; 2°.1 RD 216/99).
Consecuencia de las deficiencias en la Evaluación se han
celebrado contrataciones para actividades de especial peligrosidad
prohibidas en el Art. 8 RD 216/99? ( RD 216/99).
La EU ha informado a la ETT de toda evaluación de los riesgos,
incluyendo la naturaleza, grado y duración de la exposición
de los trabajadores a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo
que le permita llevar a cabo la vigilancia periódica de la
salud de los trabajadores, que puedan influirnegativamente en la
salud de los mismos o que puedan ser relevantes de cara a valorar
posteriores incorporaciones del trabajador a la misma o distinta
empresa? (Art. 5.3 RD 216/99).
OBLIGACIONES EN MATÉRIA DE FORMACIÓN
INFORMACIÓN Y VIGILANCIA DE LA SALUD
La empresa usuaria ha recabado información de la empresa
de trabajo temporal para asegurarse de que el trabajador ha recibido
las informaciones sobre las características de los puestos
de trabajo y de las tareas a desarrollar, las cualificaciones y
aptitudes y los resultados de la evaluación de riesgos? (Art.
4.1. y 4.2 RD 216/99).
La empresa usuaria ha informado ai trabajador, antes del inicio
de la prestación, de los riesgos y de las medidas de prevención,
incluidas las medidas de emergencia? (Art. 28.2 y 5 LPRL).
La empresa usuaria ha recabado la información necesaria de
la ETT para asegurarse de que el trabajador ha sido considerado
apto para el trabajo a prestar y en las condiciones en que haya
de ser efectuado y/o ha permitido el inicio de la prestación
de servidos sin tener la constancia del cumplimiento de dicha obligación?
(Art. 4.1.a y 4.2 RD 216/99; 22 LPRL).
La empresa usuaria ha recabado información de la ETT para
asegurarse de que el trabajador posee las cualificaciones y capacidades
requeridas para el desempeño de las tareas que se le encomienden
en las condiciones que en que vaya a efectuarse y cuenta con formación
necesaria en materia de prevención de
riesgos y/o ha permitido el inicio de la prestación de servidos
sin tener constancia del cumplimiento de dicha obligación?
(Art. 19- LPRL; 4.1 .b y 4.2 RD 216/99)
Se ha producido, de hecho, algún cambio en el puesto de trabajo
dei trabajador cedido que pueda hacer inadecuadas la cualificación
y capacidades, la formación e información recibidas
así como la vigilancia de la salud? (Art. 2,3, 4 RD 216/99).
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN A LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN
La empresa usuaria ha informado a los Delegados de Prevención,
y, en su defecto, a los representantes legales, de la incorporación
de todo trabajador cedido, especificando: puesto de trabajo a desarrollar,
riesgos y medidas preventivas, información y formación
recibida por el trabajador (Art. 28.4 y 5 LPRL; 4.3 RD 216/99).
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