 |
|
 |
En materia de vigilancia de la salud:
Se realizan reconocimientos médicos previos que permitan
a la ETT certificar a la empresa usuaria que el trabajador que se
cede cuenta con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo
a desempeñar? (art. 3-5 RD 216/99)
Se realizan reconocimientos médicos periódicos derivados
de los riesgos existentes en el puesto de trabajo (ruido, movimientos
posturales, trabajos repetitivos)? (art. 3-4 RD 216/99)
En estos supuestos comunica documentalmente la empresa usuaria a
la ETT las necesidades existentes en materia de vigilancia de la
salud, tanto las derivadas de la existencia de determinadas condiciones
materiales como por las exigencias establecidas en la negociación
colectiva? (art. 5-3 RD 216/99)
|
 |
 |