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Vigilancia de la salud

En materia de vigilancia de la salud:

Se realizan reconocimientos médicos previos que permitan a la ETT certificar a la empresa usuaria que el trabajador que se cede cuenta con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar? (art. 3-5 RD 216/99)
Se realizan reconocimientos médicos periódicos derivados de los riesgos existentes en el puesto de trabajo (ruido, movimientos posturales, trabajos repetitivos)? (art. 3-4 RD 216/99)
En estos supuestos comunica documentalmente la empresa usuaria a la ETT las necesidades existentes en materia de vigilancia de la salud, tanto las derivadas de la existencia de determinadas condiciones materiales como por las exigencias establecidas en la negociación colectiva? (art. 5-3 RD 216/99)

 


 


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