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En materia de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de los trabajadores de la ETT: (art. 7-2 RD 216/99)
Comunica documentalmente, en plazo reglamentario, la empresa usuaria
a la ETT de la producción de un AT/EP que afecte a sus trabajadores?
(art. 7-1 RD 216/99)
Se ha notificado, en plazo reglamentario, a la Autoridad Laboral
de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sufridos
por los trabajadores cedidos? (art. 23-3 LPRL; 7 RD 216/1999)
Respecto de la investigación del AT/EP, se realiza un informe
conjunto de investigación entre la ETT y la empresa usuaria?
(art. 16-3 LPRL; 6-1 -a RSP)
Dicho informe, suscrito por ambas empresas, está firmado
por los responsables en materia preventiva de las mismas?
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