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Coordinación
de actividades empresariales |
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Concurrencia de trabajadores de varias
empresas en un centro de trabajo
¿Se ha producido una información
recíproca entre empresas, incluidos los trabajadores autónomos,
sobre los riesgos específicos de cada uno de ellos, en particular
sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias
derivadas de la concurrencia de actividades?
¿Ha sido suficiente, en función de la naturaleza de
estos riesgos, la información suministrada?
¿Se ha suministrado la información con carácter
previo al inicio de las actividades?
¿Se ha suministrado esta información cuando se ha
producido un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante
a efectos preventivos?
¿Se ha suministrado esta información cuando se ha
producido una una situación de emergencia susceptible de
afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas
presentes en el centro del trabajo?
¿Se ha facilitado la información por escrito cuando
los riesgos generados sean de caracter grave o muy grave?
¿Se ha informado al resto de empresarios concurrentes después
de un accidente de trabajo?
¿ha tenido en cuenta el empresario esta información
suministrada por el resto de empresarios concurrentes en la evaluación
de riesgos y la planificación de la actividad preventiva?
¿Ha informado el empresario a sus trabajadores de los riesgos
derivados de la concurrencia de actividades empresariales?
¿Se han adoptados los medios de coordinación adecuados
en relación con la peligrosidad de las actividades, el número
de trabajadores y la duración de la concurrencia de las actividades
desarrolladas?
¿Se han cumplido las instrucciones dadas por el empresario
titular?
¿Se ha informado a los Delegados de Prevención o,
en su defecto, a los representantes legales de los trabajadores?
Obligaciones del empresario titular del
centro de trabajo
¿Ha informado el empresario titular a los
otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro
de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas,
las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y
las medidas de emergencia?
¿Ha sido suficiente, en función de la naturaleza de
estos riesgos, la información suministrada?
¿Se ha suministrado la información con caracter previo
al inicio de las actividades?
¿Se ha suministrado esta información cuando se ha
producido un cambio de los riesgos propios del centro de trabajo
que sea relevante a efectos preventivos?
¿Se ha facilitado la información por escrito cuando
los riesgos generados sean de carácter grave o muy grave?
¿Se han dado instrucciones a las empresas concurrentes sobre
las medidas preventivas a adoptar incluyendo las medidas de emergencia?
¿Son estas instrucciones suficientes y adecuadas en relación
a la naturaleza de los riesgos?
¿Se han dado las instrucciones con caracter previo al inicio
de las actividades?
¿Se han dado instrucciones cuando se ha producido un cambio
en los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar
a los trabajadores de las empresas concurrentes y que sea relevante
a efectos preventivos?
¿Se han facilitado las instrucciones por escrito cuando los
riesgos generados sean de caracter grave o muy grave?
¿Se han designado personas encargadas de la coordinación
cuando esta resulte necesaria?
¿Reune la persona encargada de la coordinación los
requisitos exigidos?
¿Existe colaboración entre las personas encargadas
de la coordinación y los recursos preventivos de los empresarios
concurrentes?
¿Se acredita el cumplimiento de las funciones atribuidas
a las personas encargadas de la coordinación?
¿Se ha informado a los delegados de prevención o a
los representantes legales de los trabajadores?
¿Se ha consultado a los delegados de prevención o
a los representantes legales de los trabajadores de la empresa titular
del centro de trabajo, en la medida en que repercuta en la seguridad
y salud de los trabajadores por ellos representados, sobre la organización
del trabajo en el centro de trabajo derivada de la concurrencia
de otras empresas?
Obligaciones del empresario principal
¿Se ha exigido a las empresas contratadas y subcontratadas,
con anterioridad al inicio de las actividades, que acrediten por
escrito la evaluación de riesgos y la planificación
de sus actividad preventiva?
¿Se ha exigido a las empresas contratadas y subcontratadas,
con anterioridad al inicio de sus actividades, que acrediten por
escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de formación
e información respecto de los trabajadores que vayan a prestar
sus servicios en el centro de trabajo?
¿Se ha exigido por parte de la empresa contratista y se ha
entregado a la principal en caso de subcontratación que se
acredite por escrito la realización de la evaluación
de riesgos, planificación preventiva e información
y formación en los términos indicados con anterioridad?
¿Realiza el empresario principal las comprobaciones oportunas
sobre el cumplimiento de las medidas de coordinación del
resto de los empresarios concurrentes?
¿Se ha informado a los Delegados de prevención o,
en su defecto, a los representantes legales de los trabajadores?
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