Estás en: Inicio > ¿Cumple con la normativa? > Coordinación de actividades empresariales
 
General
Top descargas
Elergonomista
Objetivos
Contenido
Estadística
Imágenes
Notas técnicas
Carga física
Carga psíquica
Condiciones ambientales
Organización empresarial
Normativa comunitaria
Normativa extracomunitaria
Formación
Utilidades
Contactar
Enlaces
Galería multimedia
Suscripciones
Jurisprudencia
Servicios de Prevención
Foro
Software


 


Coordinación de actividades empresariales

Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo

¿Se ha producido una información recíproca entre empresas, incluidos los trabajadores autónomos, sobre los riesgos específicos de cada uno de ellos, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades?
¿Ha sido suficiente, en función de la naturaleza de estos riesgos, la información suministrada?
¿Se ha suministrado la información con carácter previo al inicio de las actividades?
¿Se ha suministrado esta información cuando se ha producido un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos?
¿Se ha suministrado esta información cuando se ha producido una una situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro del trabajo?
¿Se ha facilitado la información por escrito cuando los riesgos generados sean de caracter grave o muy grave?
¿Se ha informado al resto de empresarios concurrentes después de un accidente de trabajo?
¿ha tenido en cuenta el empresario esta información suministrada por el resto de empresarios concurrentes en la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva?
¿Ha informado el empresario a sus trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales?
¿Se han adoptados los medios de coordinación adecuados en relación con la peligrosidad de las actividades, el número de trabajadores y la duración de la concurrencia de las actividades desarrolladas?
¿Se han cumplido las instrucciones dadas por el empresario titular?
¿Se ha informado a los Delegados de Prevención o, en su defecto, a los representantes legales de los trabajadores?

Obligaciones del empresario titular del centro de trabajo

¿Ha informado el empresario titular a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia?
¿Ha sido suficiente, en función de la naturaleza de estos riesgos, la información suministrada?
¿Se ha suministrado la información con caracter previo al inicio de las actividades?
¿Se ha suministrado esta información cuando se ha producido un cambio de los riesgos propios del centro de trabajo que sea relevante a efectos preventivos?
¿Se ha facilitado la información por escrito cuando los riesgos generados sean de carácter grave o muy grave?
¿Se han dado instrucciones a las empresas concurrentes sobre las medidas preventivas a adoptar incluyendo las medidas de emergencia?
¿Son estas instrucciones suficientes y adecuadas en relación a la naturaleza de los riesgos?
¿Se han dado las instrucciones con caracter previo al inicio de las actividades?
¿Se han dado instrucciones cuando se ha producido un cambio en los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y que sea relevante a efectos preventivos?
¿Se han facilitado las instrucciones por escrito cuando los riesgos generados sean de caracter grave o muy grave?
¿Se han designado personas encargadas de la coordinación cuando esta resulte necesaria?
¿Reune la persona encargada de la coordinación los requisitos exigidos?
¿Existe colaboración entre las personas encargadas de la coordinación y los recursos preventivos de los empresarios concurrentes?
¿Se acredita el cumplimiento de las funciones atribuidas a las personas encargadas de la coordinación?
¿Se ha informado a los delegados de prevención o a los representantes legales de los trabajadores?
¿Se ha consultado a los delegados de prevención o a los representantes legales de los trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo, en la medida en que repercuta en la seguridad y salud de los trabajadores por ellos representados, sobre la organización del trabajo en el centro de trabajo derivada de la concurrencia de otras empresas?

Obligaciones del empresario principal

¿Se ha exigido a las empresas contratadas y subcontratadas, con anterioridad al inicio de las actividades, que acrediten por escrito la evaluación de riesgos y la planificación de sus actividad preventiva?
¿Se ha exigido a las empresas contratadas y subcontratadas, con anterioridad al inicio de sus actividades, que acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de formación e información respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo?
¿Se ha exigido por parte de la empresa contratista y se ha entregado a la principal en caso de subcontratación que se acredite por escrito la realización de la evaluación de riesgos, planificación preventiva e información y formación en los términos indicados con anterioridad?
¿Realiza el empresario principal las comprobaciones oportunas sobre el cumplimiento de las medidas de coordinación del resto de los empresarios concurrentes?
¿Se ha informado a los Delegados de prevención o, en su defecto, a los representantes legales de los trabajadores?

 

©2004 Elergonomista.com