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Organización
de la prevención en la empresa |
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Si el modelo fuera el de servicio de prevención
propio
¿Ha constituido la empresa un servicio de
prevención propio?
¿El servicio de prevención propio constituye una unidad
organizativa específica cutos integrantes tienen dedicación
exclusiva?
¿Cuenta dicho servicio de prevención con personal
formado a nivel superior en al menos dos especialidades?
¿Cuenta con medios personales suficientes de los niveles
superior, básico e intermedio así como auxiliares
para la gestión de riesgos en la empresa y con medios materiales
adecuados para su gestión?
¿Las actividades de los integrantes del servicio de prevención
se coordinan con arreglo a protocolos y otros medios existentes
que establecen los objetivos, los procedimientos y las competencias
en cada caso?
¿El servicio dispone de memoria y programación anual
de sus actividades?
En caso de ser necesario, en función de las condiciones materiales
de trabajo, ¿se han concertado con uno o varios servicios
de prevención ajenos las especialidades y actividades preventivas
no asumidas?
¿La empresa ha informado al servicio de prevención
propio de la incorporación de trabajadores temporales, duración
determinada y ETT?
¿Se ha facilitado al Servicio de prevención el acceso
a la documentación e información señaladas
en los artículos 18 y 23 de la LPRL?
Si el modelo fuera el de servicio de prevención
mancomunado
¿Las empresas se encuentran dentro de los supuestos
contemplados legalmente para constituir un servicio mancomunado?
¿Se ha formalizado el acuerdo de constitución del
servicio de prevención mancomunado?
¿Cuenta el servicio con personal formado a nivel superior
en al menos dos especialidades?
¿Cuenta con medios personales suficientes de los niveles
superior, básico e intermedio así como auxiliares
para la gestión de riesgos en la empresa y con medios materiales
adecuados para su gestión?
¿Las actividades de los integrantes del servicio de prevención
se coordinan con arreglo a protocolos y otros medios existentes
que establezcan los objetivos, los procedimientos y las competencias
en cada caso?
¿El servicio dispone de la memoria y programación
anual de sus actividades?
En caso de ser necesario, en función de las condiciones materiales
de trabajo ¿se han concertado con uno o varios servicios
de prevención ajenos las especialidades y actividades preventivas
no asumidas?
¿La empresa ha informado al servicio mancomunado de la incorporación
de trabajadores temporales, duración determinada y ETT?
¿Se ha facilitado al servicio mancomunado el acceso a la
documentación e información señaladas en los
artículos 18 y 23 de la LPRL?
Apoyo de un servicio de prevención
ajeno
¿Tiene este servicio la certificación
de la autoridad laboral provisional o definitiva?
En caso de ser necesario, en funcion de las condiciones materiales
de trabajo, ¿Se encuentran cubiertas las cuatro especialidades
y actividades preventivas no asumidas mediante concierto con uno
o varios servicios de prevención?
¿Mantiene el servicio de prevencion ajeno con la empresa
vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo
distintas a las propias de su actuación como servicio de
prevención?
¿Se tiene constancia de la realización de las actividades
de las especialidades que han sido concertadas?
¿Se ha consultado a los representantes de los trabajadores
la decisión de concertar con un servicio de prevención
ajeno?
Si se hubiese concertado la actividad preventiva con varios servicios
de prevencion ajenos, ¿que sistema ha sido previsto por la
empresa para la colaboración entre si de dichos servicios?
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