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Organización de la prevención en la empresa

Si el modelo fuera el de servicio de prevención propio

¿Ha constituido la empresa un servicio de prevención propio?
¿El servicio de prevención propio constituye una unidad organizativa específica cutos integrantes tienen dedicación exclusiva?
¿Cuenta dicho servicio de prevención con personal formado a nivel superior en al menos dos especialidades?
¿Cuenta con medios personales suficientes de los niveles superior, básico e intermedio así como auxiliares para la gestión de riesgos en la empresa y con medios materiales adecuados para su gestión?
¿Las actividades de los integrantes del servicio de prevención se coordinan con arreglo a protocolos y otros medios existentes que establecen los objetivos, los procedimientos y las competencias en cada caso?
¿El servicio dispone de memoria y programación anual de sus actividades?
En caso de ser necesario, en función de las condiciones materiales de trabajo, ¿se han concertado con uno o varios servicios de prevención ajenos las especialidades y actividades preventivas no asumidas?
¿La empresa ha informado al servicio de prevención propio de la incorporación de trabajadores temporales, duración determinada y ETT?
¿Se ha facilitado al Servicio de prevención el acceso a la documentación e información señaladas en los artículos 18 y 23 de la LPRL?

Si el modelo fuera el de servicio de prevención mancomunado

¿Las empresas se encuentran dentro de los supuestos contemplados legalmente para constituir un servicio mancomunado?
¿Se ha formalizado el acuerdo de constitución del servicio de prevención mancomunado?
¿Cuenta el servicio con personal formado a nivel superior en al menos dos especialidades?
¿Cuenta con medios personales suficientes de los niveles superior, básico e intermedio así como auxiliares para la gestión de riesgos en la empresa y con medios materiales adecuados para su gestión?
¿Las actividades de los integrantes del servicio de prevención se coordinan con arreglo a protocolos y otros medios existentes que establezcan los objetivos, los procedimientos y las competencias en cada caso?
¿El servicio dispone de la memoria y programación anual de sus actividades?
En caso de ser necesario, en función de las condiciones materiales de trabajo ¿se han concertado con uno o varios servicios de prevención ajenos las especialidades y actividades preventivas no asumidas?
¿La empresa ha informado al servicio mancomunado de la incorporación de trabajadores temporales, duración determinada y ETT?
¿Se ha facilitado al servicio mancomunado el acceso a la documentación e información señaladas en los artículos 18 y 23 de la LPRL?

Apoyo de un servicio de prevención ajeno

¿Tiene este servicio la certificación de la autoridad laboral provisional o definitiva?
En caso de ser necesario, en funcion de las condiciones materiales de trabajo, ¿Se encuentran cubiertas las cuatro especialidades y actividades preventivas no asumidas mediante concierto con uno o varios servicios de prevención?
¿Mantiene el servicio de prevencion ajeno con la empresa vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención?
¿Se tiene constancia de la realización de las actividades de las especialidades que han sido concertadas?
¿Se ha consultado a los representantes de los trabajadores la decisión de concertar con un servicio de prevención ajeno?
Si se hubiese concertado la actividad preventiva con varios servicios de prevencion ajenos, ¿que sistema ha sido previsto por la empresa para la colaboración entre si de dichos servicios?

 


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