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Empresas
usuarias: Información a los delegados de prevención |
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A los efectos de permitir el ejercicio de sus funciones de representación
de los trabajadores cedidos por los Delegados de Prevención
(Art. 17 LETT), la empresa usuaria tiene la obligación de
informarles del puesto de trabajo, riesgos y medidas preventivas
y de la información y formación del trabajador (Art.
4.3 RD 216/99).
Es esta una obligación añadida a la establecida en
el Art. 9 de la Ley 14/94, reguladora de las empresas de trabajo
temporal de información a los representantes legales de cada
contrato y motivo de su utilización, así como de entregarles
copia básica del contrato u orden de servicio.
En cuanto al plazo de entrega, no estableciéndose plazo específico,
se considera el plazo común de diez dias por analogia con
lo dispuesto en el referido Art. 9. En todo caso la información
debe ser escrita, no bastando la mera información verbal.
En cuanto al contenido de dicha información, se entiende
que deberá incluir la completa información recibida
por el trabajador, tanto la facilitada por la empresa de trabajo
temporal (cuya constancia debe tener la empresa usuaria) como la
más amplia facilitada por la empresa usuaria.
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