En la época primitiva, los romanos se regían
por los mores maiorum pero dentro de ellos había una mezcla
de normas religiosas y culturales, usos sociales y normas jurídicas.
Estos mores maiorum constituyeron el fundamento del ius civile.
Esa mezcla de normas venía determinada por el hecho de que
en la época racial, el derecho y la religión estaban
en íntima relación. Eso se ve porque se utilizaban
las expresiones “ius est”, “ius non est”,
“fast est”, “fas non est”.
Sin embargo, poco a poco comienza a distanciarse derecho y religión
y esa separación se ve clara e la Ley de las XII Tablas en
el si. V a.C. y a finales de la República se consolida ese
proceso de separación y ya cuando el ius se alude al derecho
humano y cuando se habla de fas se hace referencia del derecho divino
El derecho arcaico era muy formalista; esto significa que para
que un negocio fuera eficaz había que pronunciar palabras
o realizar gestos que venían predeterminados de forma taxativa.
Si se modificaba, el acto no sería válido.
Ese formalismo se mantuvo hasta época avanzada y era propio
de instituciones como los gesta per aes et libram. Otras de las
características fue su tradicionalismo. Los mores maoirum
se trasmitían de generación en generación con
todas sus formalidades y sus ritos. El hecho de que una institución
derivara de los mores maiorum era el argumento decisivo para declararlo
válido. Ese tradicionalismo venía equilibrado por
la caída en desuso.
Las XII Tablas: significación histórica, contenido
e influencia posterior
La primera fecha fija de la historia del derecho romano es la de
la Ley de las XII Tablas. Se realizó a principios de la República
en el 450 a.C. y fue una obra legislativa única en la historia
del derecho romano hasta la compilación de Justiniano nueve
siglos después.
La tradición ha considerado la publicación de las
XII Tablas como una de las grandes reivindicaciones plebeyas. Según
esa tradición, en el 462 a.C. un Tribuno Terentirio Arsa
propuso la creación de cinco magistrados con el fin de codificar
el derecho existente pero su propuesta fue rechazada. Sin embargo,
la plebe se mantuvo firme y eligió durante 8 años
a los mismos tribunos.
Al cabo de esos ocho años, los patricios cedieron y el cónsul
Appio Claudio hizo votar una ley que creó un colegio de diez
miembros. Ese colegio estaba formado por diez patricios y esos patricios
habían sido cónsules. El colegio denominó Decenviri
legibus scribendis.
Ese colegio estuvo gobernado y administrando y justicia durante
un año y discutieron cada norma con el pueblo. Pasado ese
año, publicaron diez Tablas peor la recopilación estaba
incompleta y se eligió un segundo colegio para un año
más donde entraron plebeyos redactaron las tablas restantes.
Sin embargo, el carácter de algunas normas contenidas en
esa codificación y otras más que fue la ofensa que
Appio Claudio hizo a Virginia provocaron un levantamiento popular
que derrocó a los decenviros y restableció el consulado.
A pesar de todo, los dos cónsules que nombraron publicaron
las XII Tablas y éstas fueron grabadas en madera o en bronce
y expuestas en el foro.
La crítica histórica moderna ha puesto en duda la
existencia las XII pero a pesar de ello, la mayor de los romanistas
actuales admite su autenticidad aunque hay detalles discutibles.
La importancia de las XII Tablas es que era un derecho vigente en
la época romana. Trataba derecho civil, penal y procesal.
Además en la época en la que surgió proporcionó
seguridad jurídica. Esta obra aisladamente no hubiera sido
importante pero su importancia actual se debe a que sus ideas y
sus instituciones son las que conforman el derecho actual de nuestra
cavilación.
Contenido
a) Tablas I, II y III. Se dedican al procedimiento. Es un aspecto
que viene regulado muy minuciosamente. El procedimiento se denomina
legis actiones. Este procedimiento era formalista y solemne con
muchas palabras y gestos simbólicos y tenía carácter
privado y voluntario. Tenía dos características.
- Oralidad. No había forma escrita.
- Bipartición. Tenía dos partes:
1. In iure.
2. Apud iudicem.
Se regula la ejecución de la sentencia que tiene carácter
personal. El condenado que no acata la sentencia caía en
esclavitud de demandante victorioso, que podrá venderlo como
esclavo en el extranjero.
b) Tabla IV. Contiene una disposición que parece a la transferencia
temporal de un hijo a cambio de una cantidad de dinero, estableciéndose
que el realizar esto tres veces, produciría la pérdida
de la patria potestad sobre el hijo, a título de sanción.
También contiene una disposición relativa a la formalidad
del divorcio por parte de la mujer, que consiste en ausentarse durante
tres noches seguidas del lecho conyugal, lo que hacía la
voluntad de disolver el matrimonio por parte de la mujer. No se
conserva nada respecto el divorcio ejercitado pro el marido pero
seguro que no exigía la usurpatio trinoctii.
c) Tabla V. Regula la tutela de la mujer. Ésta entra en decadencia
a fines de la República y desaparece en el Principado.
En materia de herencia, se admite que los bienes se traspasen a
personas ajenas a la familia, estableciéndose por primera
vez el legado. En el ámbito de la sucesión intestada
prevalece el parentesco agnaticio y el vínculo gentilito
sobre el cognaticio.
Se establece la curatela aplicable a los dementes y los pródigos
no sometidos a la patria potesta que recae en agnados y gentiles.
d) Tabla VI. Regulan los negocios jurídicos utilizados en
el s. V a.C. para adquirir o trasmitir cosas, dinero o potestades
sobre personas. Son:
- Nexum.
- Mancipatio.
- Usucapio.
- Sponsio.
e) Tabla VII. Contiene disposiciones referidas a:
- Solares y vías de comunicación.
- Anchura mínima de las vías en las rectas y en las
curvas
- Límites entre fundos. 23
- Litigios sobre deslinde y su arbitraje.
- Acción procesal para delimitar los confines entre fundos.
- Obligación de cortar las ramas que pasan al fundo colindante.
- Posibilidad de recoger los frutos caídos en el fundo antiguo.
f) Tablas VIII y IX. Se refieren al derecho y al proceso penal que
se caracterizan por:
- Se conservan vestigios de reconocimiento de la venganza privada
como forma de reparar el daño o la ofensa recibida.
- Hay elementos de naturaleza religiosa en la configuración
de ciertos supuestos delictivos y en la imposición de determinadas
penas concretas.
- Sólo se considera culpable a aquél sobre el que
ha recaído una sentencia condenatoria dictada por un magistrado
o tribunal.
- El poder coercitivo que se reconoce a algunos magistrados impide
en relación con el derecho penal de la época sostener
la idea de que no existe delito ni pena ni ley. La mayoría
de los delitos y penas están tipificados.
- Se distingue entre delitos públicos (crimina), considerados
graves para la comunidad perseguibles por el magistrado competente
y sancionados con penas personales aflictivas o pecuniaria. También
están los delicia, que son acciones delictivas graves, perseguibles
sólo a instancia de parte y sancionados con penas pecuniarias.
g) Tabla X. Normas del derecho sacro:
- Prohibición de que sean quemados o enterrados en la ciudad
los cadáveres.
- Prohibición de hacer hogueras y parias funerarias a cierta
distancia de los edificios.
- Restricciones de gastos o lujos en los entierros.
h) Tabla XI y XII. Contenía normas de derecho público.
Las únicas que se conservan son aquellas que establecía
la prohibición del matrimonio entre patricios y plebeyos;
el principio de que la ley posterior deroga a la anterior; la que
prohíbe los privilegios. La importancia que tuvo la Ley de
las XII Tablas fue establecer unas normas comunes por escrito proporcionando
seguridad jurídica.
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