Es un contrato real, bilateral imperfecto, de buena
fe y gratuito por el que una persona, llamada deponente o depositante,
entrega a otra, llamada depositario, una cosa mueble para que la
custodie durante un cierto tiempo.
- Es real porque se perfecciona con la entrega de la cosa.
- Es bilateral imperfecto porque surgen obligaciones siempre a cargo
del depositario y sólo eventualmente a cargo del deponente.
- Es de buena fe porque está protegido por acciones de buena
fe.
- Es gratuito porque si se pacta una retribución deja de
ser un depóstio y se convierte en arrendamiento.
Elementos personales
a) Deponente. Persona que entrega la cosa a otra para que la guarde.
b) Depositario. Persona que recibe la cosa con la misión
de custodiarla.
Elementos reales
La cosa que se entrega en el depóstio es mueble normalmente
y no fungible en general. Si se hace depósito de cosa fungible
se tiene que dar algo para que se pueda identificiar.
Obligaciones
El depositario está obligado a la conservación de
la cosa entregada, le está prohibido utilizarla y tiene que
devolverla cuando se la solicite el depositante. Como es un contrato
gratuito, la responsabilidad del depositario por pérdida
o deterioro de la cosa, se limita al dolo. Como es un contrato bilateral
imperfecto, el depositante eventualmente tiene una obligación
que se conreta en resarcir los gastos necesarios realizados por
el depositario para la conservación de la cosa.
Acciones
En época clásica el depositante tenía una
actio in factum que después se convirtió en actio
in ius de buena fe y el depositario podía oponer frente a
esa acción el ius retentionis.
En época justinianea había dos acciones:
a) Actio depositi. A favor del depositante. De carácter
infamante.
b) Actio depositi contraria. A favor del depositario.
Figuras especiales del depósito
Había tres:
a) Depósito necesario o miserable. Se constituía
en caso de calamidad pública o privada. En este caso, no
permitían elegir libremente a la persona a quien confiar
la cosa en custodia y el pretor concedía contra el depositario
infiel una acción que llevaba aparejada una condena al doble
del valor de las cosas depositadas.
b) Depósito inrregular. Es el depósito de dinero o
de otro tipo de cosa fungible. En este depósito el depositario
adquiere la propiedad de las cosas y se compromete a devolver otro
tanto del mismo género y calidad. Este depósito es
de época posclásica.
c) Secuestro. Tenía lugar cuando varias personas eran adversarias
en un litigio o existían entre ellas un conflicto de intereses
y ese grupo de personas confiaban la cosa en un tercero y éste
se comprometía a entregar esa cosa a quien resultara vencedor
en el litigio o según las condicones peviamente establecidas
por las partes. La tercera persona es el secuestratario y a diferencia
de lo que ocurre con el depósito común, tenía
protección a través de interdictos. Para obtener lar
restitución de esa cosa del secuestratario existía
una actio depositi sequestrataria.
Fiducia
Es un contrato por el que una persona llamada fiduciante transmite
la propiedad de una cosa a otra llamada fiduciario mediante mancipatio
o in iure cessio. El fiduciario asume el compromiso de volver a
transferir la propiedad al antiguo propietario una vez que se haya
realizado el fin querido por las partes. En época posclásica
desaparecio la fiducia junto la mancipatio y la in iure cessio.
Elementos personales
a) Fiduciante. Transmite la propiedad de la cosa.
b) Fiduciario. Recibe la propidad de la cosa.
Tipos de fiducia
a) Fiducia cum creditore. Se transmite la propiedad para garantizar
un crédito. Una vez que se extingue la obligación
garantizada, el acreedor fiduciario tiene que devolver la cosa.
b) Fiducia cum amicos. Servían para conseguir el fin de un
depósito o comodato. Una persona transfería a otra
la propiedad de una cosa para que la usara de un modo previamente
convenido o para que la usara de un modo previamente convenido o
para que la custodiara. La persona que recibía la cosa se
comprometía a transferir de nuevo la propiedad de esa cosa
o bien pasado un determinado plazo o bien a solicitud del antiguo
propietario. Esta fiducia también servía para preservar
los bienes de confiscaciones o embargos para transmitir la propiedad
de un esclavo con la obligación de manumitirlo, o para realizar
donaciones.
Efectos
El efecto fundamental de la fiducia es la transmisión de
la propiedad sobre una cosa. En la fiducia cum creditore, la fiduciario
tenía que devolver la cosa en cuanto veía satisfecha
su deuda y de esa manera, quedaba ilimitadas sus facultades de disposición
sobre la cosa como verdadero propietario.
Para permitir esa diposición se solía pactar que
si el fiduciante no pagaba en la fecha señalada sólo
podía reclamar era lo que sobrara de que se obtuviera de
la venta de la cosa. En los dos tipos de fiducias, el fiduciante
tenía obligación de pagar los gastos que hubiera realizado
el fiduciario por la cosa. Y también los daños que
la cosa le hubiera podido ocasionar.
Acciones
Para el fiduciante existía una actio fiduciae que era de
carácter infamante y para el fiduciario existía la
actio fiduciae contraria.
Pignus
Es un contrato real, bilateral imperfecto por el que una persona,
el pignorante, entrega a otra, acreedor pignoraticio, una cosa en
garantía de una obligación y queda obligado el segundo
a devolverla cuando vea satisfecho su crédito.
- Es un contrato real porque se perfecciona con la entrega de la
cosa.
- Bilateral imperfecto porque siempre surge obligaciones a cargo
de una de las partes y sólo eventualmente a cargo de la otra.
Se ha discutido si el pignus es un contrato de buena fe y la doctrina
mayoritria considera que no lo es porque la acción que protege
este contrato no es de buena fe.
Elementos personales
a) Pignorante.
b) Acreedor pignoraticio. Recibe la cosa en garantía de la
obligación.
Elementos reales
Son las cosas que se entregan en prenda y en ésta se pueden
entregar todo tipo de cosas, incluso inmuebles ya que en derecho
romano lo que distingue la prenda de la hipoteca no es el que reciga
sobre una cosa mueble o inmueble sino el hecho de que haya o no
trapaso de la posesión.
Elementos formales
No tiene
Efectos
La obligación fundamental del acreedor es la de restituir
la cosa al pignorante una vez que éste le haya satisfecho
su crédito. En el caso de que el pginorante no pague y el
acreedor venda la cosa dada en prenda está obligado este
útlimo a reembolsar al primero que lo haya sobrado de la
venta tras cobrarse el importe de su crédito y los intereses.
Acciones
Para reclamar la devolución de la cosa corresponde al pignorante
una actio in factum la actio pigneraticia, en tanto que el acreedor
pignoraticio dispone eventualmente de un iudicium contrarium. El
acreedor pignoraticio responde por custodia de la cosa, siguiendo
el principio de utilidad.
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