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Modos
derivativos de adquirir la propiedad |
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Mancipatio
Modo de adquirir la propiedad del ius civle arcaico. Era un acto
formal para transformar el dominium ex iure quiritium. Era un negocio
per aes et libram.
Hacía falta la presencia de cinco testigos que fueron ciudadanos
romanos y púberes. También se requería la presencia
de otras personas que era el libripem que sostenía la balanza.
El ritual consistía en que el adquirente, que se llamaba
mancipio accipiens, golpeaba uno de los platillos de la balanza
con un trozo de bornote y lo entregaba como precio después
de pronunciar una fórmula solemne y el transmitente, que
se llamaba mancipio dans, lo recibía y no estaba obligado
a hacer ninguna manifestación.
En derecho arcaico la mancipatio era un vente real y en ella se
producía el intercambio inmediato de cosa y precio. La cosa
tenía que estar presente y el comprador tenía que
cogerla con la mano cuando era mueble; si era inmueble tenía
que llevar algo que lo simbolizase. Con la acuñación
de almoneda, ésta sustituyó al metal y el precio pasó
a ser un símbolo; una sola monea. De esa forma la mancipatio
se convirtió en una venta imaginaria; un negocio para satisfacer
las necesidades económico-sociales y la mancipatio se aplicaba
a la transmisión de propiedad de la res mancipi para adquirir
la potestad en la familia para el testamento.
Efectos
El más importante es la transmisión del a propiedad
de la res mnacipi para poder transmitir la caridad propiedad el
enajenante tenía que ser propietario; si no lo era, el adquirente
sólo podía serlo usucapión. El transmítete
podía realizar una declaración solemne sobre la cosa
venida. Esa declaración constituía una lex privata
con fuerza obligatoria entre las partes.
Si se transmitía un fundo se acostumbraba a manifestar su
cabida. Si después resultaba que la cabida era menor, el
adquirente podía entablar contra el transmítente una
acción que era la actio de modo agri. Esta actio tenía
carácter penal y servía para pedir el doble del valor
de la extensión que faltaba.
Otro defecto era la posibilidad de plantear la actio auctoritatis
que iba dirigida a reclamar el doble del precio de la cosa cuando
el vendedor no hubiera prestado su auctoritas durante el proceso
o aun habiéndolo prestado, el comprado se hubiere visto privado
de la cosa por la reivindicatio del verdadero propietario.
En época clásica empezó a caer en desuso la
mancipatio y en época justinianea se abolió formalmente.
En el corpus iuris civilis, en todos los textos aquellos que llevaban
la palabra macipatio fueron modificados y se cambió por la
palabra traditio.
In iure cessio
Acto formal y abstracto y era a imagen y semejanza de la legis
actio sacremento in rem. Servia para transmitir la propiedad de
la res mancipi y de la res nec mancipi. Era un proceso de reivindicación
y sólo accesible a ciudadanos romanos.
El ritual consistía en la comparecencia ante el pretor del
transmitente y el adquirente como demandado y demandante respectivamente.
El adquirente hacía una afirmación solemne de su derecho
y el adquirente no contestaba. Entonces el pretor hacía una
atribución formal del derecho al que lo reclamaba, una addictio.
La in iure cessio se utilizaba menos que la mancipatio y se aplicaba
para transmitir la propiedad de la res mancipi y de la res nec mancipi.
Parece constituir un usufructo o derecho reales, para constituir
servidumbres rústicas y urbanas, para constituir derechos
de personas y para la transmisión de la herencia.
Traditio
Era le modo más antiguo y natural de transmitir res nec
mancipi porque por la simple entrega se transfería el dominio
in iure quiritium. Si se entregaba una res mancipi únicamente
se transmitía la propiedad bonitaria.
El que enajenaba se llamaba tradens y era el propietario pero había
casos que esto no era sí: era el procurator, el tutor y el
curator. La persona que adquiría se llamaba accipiens y tenía
que tener capacidad para adquirir la propiedad. Cuando pasó
el tiempo se admitió la adquisición de la traditio
por intermediario. Para que la traditio fuera válida se requería
que se cumplieran tres requisitos:
a) La entrega. Se vio una evolución a lo largo de la historia
del derecho romano. En época antigua se exigía la
aprehensión material de la cosa cuando era mueble y si era
inmueble l adquirente debía entrar en él. Ya en época
clásica se inicia un movimiento tendente a la espiritualización
de la traditio. Ese movimiento es en el sentido de admitir que se
pudiera realizar sin la entrega material de la cosa. Esas formas
espirituales de traditio se agrupan en la edad media como traditio
ficta. Los casos son:
- Traditio simbólica.
- Traditio clavium.
- Signatio mercium
- Appositio custodis.
- Traditio longa manum. Sólo se hace una inclinación
señalando el fundo. Con el hecho de señalarlos e ha
la entrega.
- Traditio brevi manum. El adquirente tenía ya la cosa en
su poder bajo otro título diferente.
- Constituí possessorio. Se da cuando el que posee la cosa
en nombre propio la enajena pero la mantiene en su poder.
b) La voluntad concorde y transmitir y adquirir la propiedad. La
voluntad de las dos partes en el tradens había de darse la
voluntad de traspasar la propiedad y en el accipiens había
de darse la voluntad de adquirirla. De la voluntad concorde se deriva
la justa causa, que es el fin que de forma inmediata motivaría
el traspaso de la propiedad. En las fuentes aparecen una serie de
causas:
- Dar en prestario.
- Dar en pago de una obligación.
- Comprar.
- Donar.
- Dar una dote al marido.
c) Justa causa. Fin necesario y social que motiva la entrega y es
reconocido por el derecho para la transmisión de la propiedad.
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