Precarium
Es un negocio jurídico por el que una persona cede a otra
de forma gratuita el uso de una cosa o de un derecho pudiendo revocar
esa consecución cuando quiera.
El origen del precario se encuentra en la clientela. El pater familia
solía ceder una parte de sus tierras a los clientes para
que la cultivaran y obtuvieran medios económicos pero era
de forma gratuita y podía revocarla cuando quisiera. El concedente
mantenía todos los derechos sobre la cosa mientras que el
precarista tenía la obligación de devolver la cosa
cuando se la reclamara y el precario se extingue por dos causas:
- Por voluntad del concedente.
- Por muerte del precarista.
Cuasi contratos
Negotiorum gestio
En época antigua existía el principio de que una
persona sui iuris no podía ser representada por otra del
mismo status. Este principio obedecía al hecho que se consideraba
que la obligación era un vícnulo personal de forma
que nadie podía ser obligado por otra persona.
Sin embargo, en la práctica se dieron situaciones enq eu
una persona sui iuris actuaba por otra y de esas citaciones destacan
dos:
- Negotirum gestio. Se daba cuando una ersona por propia inicativa
y sin estar obligada a ellos, emprendía la gestión
de los negocios de otra persona o de un negocio concreto. De esas
dos pesonas se derivaban acciones recíprocas.
- Mandato.
Sujetos
a) Dominus negotii. Es la persona para la quese realiza esa gestión.
b) Negotiorum gestor. Persona que lleva a cabo la gestión.
Requsitos
1. Que se haga un acto o una serie de actos que implicase gestión
de negocio de otro. Esos actos pueden tener una naturaleza muy variada:
materiales o jurídicos. En el segundo caso se habla de gestión
representativa y un matiz muy importante es que esa gestión
tiene que ser voluntaria; no se puede realizar obligado pero sí
puede deberse apremiado por una necesidad vigente.
2. La intención de gestionar negocios ajenos. No se podía
considerar gestión de negocio las actividades que de forma
indirecta o parcial redundasen en beneficio del gestor.
3. La gestión de negocio tiene que recaer sobre negocios
que afecten a la esfera patrimonial de otras personas. En este sentido
no era válida aquellas de negocios propios creyendo que son
ajenos.
4. La gestión tiene que ser iniciada con el fin de beneficiar
al representado independientemente de que el resultado final no
sea así. Es suficiente con que se actúe siguiendo
el patrón del pater familias diligente.
5. La ausencia del mandato expreso o tácito. Si el dominus
negotii concoía esa gestion y no se oponía a ella,
no existía una negotiroum gestio sino un mandato tácito.
La gestión que realizara el negotiorum gestor podía
ser ratificada por el dominus aunque el gesto no hubiera realizado
la actividad con la intención de beneficiar.
Obligaciones
Se establecieron a imagen y semejanza de los contratos de mandato
por analogía:
Obligaciones del negotiorum gestor:
1. Llevar a término la gestión comenzada.
2. Entregar al dominus las cosas objeto de la gestión con
sus accesiones y el beneficio obtenido.
3. Ceder al dominus las acciones que hubiesen surgido.
Obligaciones del domus:
1. Resarcir por los gastos causados.
2. Indemnizar por los perjuicios.
3. Liberar de obligaciones.
Acciones
Es la actio negotiorum gestorum. Esta acción fue introducida
por el pretor para proteger ciertos casos particulares y con posterioridad
se fue extendiendo hasta que se convirtió en la accion general
y se incorporó al ius civile.
Solutio indebiti
Se daba esta figura cuando una persona realizaba una prestación
con la misión de extinguir una obligación y dicha
obligación no existía. El que recibía ese pago
quedaba obligado por la entrega.
Por sus características la solutio indebiti no entraba en
el ámbito de los contratos reales pero a pesar de ello se
le otorgó una actio que era la condictio indebiti. En este
caso, la obligación de devolver la cosa surgía con
la entrega y esa obligación tenía como objeto no la
restitución de la misma cosa sino de otro tanto y por ello
tenía analogía con el mutuo. Para que se pudiera interponer
la condictio inebiti tenían que darse una serie de requisitos:
a) Entrega realizada con intención de liberarse de una deuda.
b) Que la deuda no existe. Esto puede ser por varias razones:
- Por no exite ya o no ha existido nunca.
- La obligación es nula.
- Porque el deudor poseía una excepción perpetua.
- Porque la prestación no era debida aq uein la exigió
o por aquel a quien fue exigida.
- El deudor hubiese pagado antes de cumplirse la condición.
c) Que existiese error en quien realizara el pago. Es el presupuesto
de la solutio indibiti; tenía que haber un error de base.
No se podía considerar que se pagaba indebidamente cuando
se pagaba conscientemente sabiendo que no existía la deuda
porque en ese caso se consideraría como una donación,
no como un pago.
d) Que hubiese buena fe por parte de quein recibía el pago.
Si ésta no exstiese, la persona que recibe el pago incurriría
en hurto.
Enriquecimiento injusto
Se da cuando el patrimonio de una persona por hecho propio es ajeno
o por causas naturales aumenta en detrimento de otro sin motivo
justificado o por una cosa desaprobada por la ley. Para que haya
enriquecimiento injusto tiene que haber varios requisitos:
1. El enriqucimietno de una parte.
2. El emprobrecimiento de la otra parte.
3. Que exista una vinculación entre el enriquecimiento y
el empobrecimiento de las dos partes que sea correlativo.
4. Que el enriquecimiento carzca de una causa legítima.
5. Que no exista culpa ni interés perwsona de la parte empobrecida.
El enriquecimiento se produce cuando existe una atribución
patrimonial de una persona sin contrapartida. Existen distintas
formas de enriquecimiento:
a) Positivo. También se llama lucro emergente porque es
el beneficio que obtiene un patrimonio a cosa de otro.
b) Negativo. Se llama daño cesante porque es la no disminución
del patrimonio en aquellos casos en que se debía producir.
También hay dos formas de empobrecimiento. Una de ellas
se da cuando se produce la pérdiad de un bien y esto se da
cuando una cosa sale de un patrimonio. La segunda forma es cuando
se produce la pérdida de una expectativa. La acción
para reclamar es la condictio y la principal causa de enriqucimietn
injusto es la solutio indebiti.
Obligaciones ex delicto
Furtum
Hay una triple definición de él: es la frustración
fraudulenta realizada con ánimo de luro de una cosa mueble
ajena así como el uso ilícito o la apropiación
indebida por parte quian ya tenía la cosa con el consentimeitno
de su dueño. Tenía varias características:
a) Tenía que darse una acción que afectase materialmente
a una persona o a un derecho de esa persona. Esa acción se
considera como una acción material; tiene que darse un contacto
material con la cosa que tenía que ser mueble, corporal y
pertenecer a un patrimonio. No podía darse furtum de res
divini iuris ni tampoco de hombre libre sui iuris ni tampoco de
res nullius. También podía haber un uso ilícito
de una cosa de otra persona que ya se posee por un contrato como
es el caso del depositario que utiliza la cosa que tiene que custodiar.
También podía darse la apropiación indebida
de cosa propia. Este caso se da en la prenda.
b) Que esa acción se lleve a cabo con la conciencia de actuar
contra la voluntad del titular de la cosa o del derecho. Debe existir
una intención dolosa de cometer el hurto porque si la cosa
se coge con la tolerancia de quien pueda impedirlo no existe furtum.
c) Tiene que haber un fin económico. Existe una clasificación
de furtum que distingue tres tipos según Paulo.
1. Furtum rei. Hurto de cosa ajena contra la voluntad de su dueño.
2. Furtum uso. Utilización abusiva de una cosa ajena que
ya se posee.
3. Furtum posesiones. Esla frustración de cosa propia.
Rapina
Inicialmente no era una figura independiente de delito sino una
circunstancia que agravaba el furtum. La rapina se puede definir
como el hurto con violencia.
En el 72 a.C. se configuró como un delito independiente
porque el pretor concedió una acción, la actio de
vi bonorum raptorum, que tenía carácter infamante
y se podía obtener una condena al cuádruple dentro
del año y al doble si se interponía una vez pasado
el año. Esta acción se concedió para el hurto
en cuadrilla y se extendió a todo hurto realizado con violencia.
Iniuria
Etimológicamente es todo acto cometido contra derecho. Existen
dos significados. En un sentido amplio, es un elemento fundamental
de cualquier delito y denota la antijuricidad de la acción.
En sentido estricto, es un delito que consiste en la agresión
física o moral contra una persona. Tipos:
a) Iniuria re. Por el hecho.
b) Iniuria verbis. De palabra.
c) Iniuria directa. Es contra la persona a la que se acusa.
d) Iniuria directa. Cuando se le acusa a los familiares de una persona.
e) Iniuria levis. Leve.
f) Iniuria atrox. Grave.
En las XII Tablas sólo se contemplaba a la vionecia física
y los casos que aprecen son:
a) Os fractum. Tenía una pena de 300 ases si se trataba
de una persona libre o de 150 si se trtaba de un esclavo.
b) Membrum ruptum. Consiste en una lesión corporal que afectaba
a un miembro del cuerpo y era diferente del os fractum. En este
caso no se preveía una pena fija sino que se obligaba a un
pacto entre las partes y si este pacto no se practicaba, se aplicaba
la Ley de Thalión.
c) Violencias menores. La pena que se aplicaba era de 25 ases.
Para reclamar jurídicamente existieron dos acciones:
- Actio iniuriarium. Provenía de la Ley de las XII Tablas.
- Actio iniurarium que era honoraria. Introducida por el pretor.
Damnum iniuriam datum
Este delito procede la lex aquiria que es un plebiscito del año
286 a.C. La importancia de este delito radica en que ha tenido una
gran influencia de la doctrina moderna de la responsablidad extracontractual.
Esta lex aquiria derogó todas las leyes anteriores que trataban
del daño injustamente causado; sin embargo, dejó algunas
en vigor entre ellas la actio de pauperie y esta acción se
concedía para reparar los daños causados por cuadrúedos.
Este delito se compone de tres elementos:
a) Iniuria. El daño tiene que ser injusto; contrario al
derecho y por esta rezón no se comete este delito si se ejercita
un derecho propio o se actúa en legítima defensa o
en estado de necesidad.
b) Culpa. Es la conducta negligente del que ocasiona un daño.
En principio para que se diera la culpa, hacía falta un comportamiento
positivo; no se respondía por omisión. Se respondía
por culpa levísima que se puede definir como la omisión
de las precauciones debidas. A la culpa se contrapone el dolo que
es intención maliciosa de causar el daño.
c) Damnum. Es la pérdida patrimonial que se sufre por culpa
de otro. Tiene que existir una relación de causalidad entre
el daño. Tiene que existir una relación de causalidad
entre el daño causado y la acción y además
en principio se tenía que causar directamente con alguna
parte del cuerpo y es lo que conoce la jurisprudencia con la expresión
“Damnum corpore corpori datum” y entonces se concede
una actio in factum.
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