Concepto
Al inicio del Digesto el jurista Ulpiano nos da
un concepto de jurisprudencia: “es el conocimiento de las
cosas divinas y humanas y la ciencia de los justo y de los injusto”.
Según esta definición, los juristas deciden sobre
la justicia o injusticias de los actos sobre lo lícito o
lo ilícito.
Jurisprudencia pontifical
A principios de la República el colegio
de pontífices controlaba la vida jurídica en Roma
porque el derecho tenía un fuerte carácter religioso.
La actividad de los pontífices era la de intérpretes
naturales del fas y de los mores maiorum y controlaban las fórmulas
procesales y las de los negocios del antiguo ius civile. Además
custodiaban el calendario. Éste establecía los días
fastos y nefastos.
Las funciones que tuvieron los pontífices
eran tres que luego las desempeñaron los juristas laicos:
a) Cavere. Los pontífices indicaban a las
partes los medios que tenían para asegurarse el negocio jurídico;
les proporcionaban las fórmulas negociables.
b) Agüere. Señalaban a las partes el procedimiento que
debían seguir para iniciar un juicio.
c) Respondere. Emitían una opinión técnica
sobre un tema. Esta actividad fue muy importante en los primeros
tiempos y también después.
Suponía que los particulares solicitaban
de los pontífices su ayuda tanto para iniciar el proceso,
celebrar un negocio o cuando necesitaban un consejo o aclaración.
Esas consultas se podían realizar al pleno del colegio o
a un pontífice en particular. El dictamen que se emitía
se denomina responsum y ése no modificaba lo efectos jurídicos
preexistentes ni tampoco obligaban al juez pero la autoridad y la
influencia del colegio eran gran que las sentencias las dictaban
el juez de acuerdo con el responsum.
No presuponía la indagación previa
de los hechos sino que emitían bajo la condición de
que los hechos delegaos fuesen ciertos. Esos responsa no creaban
derecho pero modelaban las instituciones así como los negocios
y la tutela jurídica.
La jurisprudencia laica
Poco a poco la jurisprudencia se hizo accesible
a los laicos y esto sucedió no sólo porque el derecho
se secularizó sino por hechos:
- Publicación de la Ley de las XII Tablas
que hizo que al estar por escrito las normas obligan también
a los pontífices.
- Sobre el 304 a.C. Cneo Flavio que era una escriba
de Appio Claudio publicó las fórmulas de las legis
actiones. Esa recopilación recibe el nombre de ius flavianum.
- En el 252 a.C. Tiberio Coruncanio, primer pontífice máximo
plebeyo, empezó a emitir los responsa en público y
de esa manera, la actividad de los pontífices dejó
de ser secreta.
Características
A pesar de secularizarse la jurisprudencia siguió
siendo un oficio reservado a un clase porque los juristas pertenecían
a familias de la nobilitas. Entre las características destacan:
- Era nacionalista porque estaba unida a los valores
de Roma.
- Era creativa porque impulsó la evolución del derecho.
- Era democrática pero sólo la desempeñaba
los nobilitas.
- Era pública.
- Era gratuita.
La actividad de esos juristas laicos fue la misma
que había desempeñado los pontífices. Fundamentalmente,
su función era la emisión del responsa pero la actividad
más importante fue la de creación y adaptación
de las fórmulas, de los negocios y de las acciones y la respuesta
a las consultas jurídicas que les hacía. Esa responsa
no sólo era frente a consulta de particulares sino también
de organizaciones jurisdicciones como los pretores.
Con la aparición de la jurisprudencia laica
se consolida la diferencia entre:
- Fas. Licitud de un acto conforme a la divinidad.
- Ius. Norma abstracta, derecho objetivo u ordenamiento jurídico
en general.
- Lex. Disposiciones concretas reguladoras de una determinada materia.
Entre los juristas más destacados de la
República destacan:
a) Sextus Aelius Paetus Catus. Hizo “Tripartita”
compuesta por una reconstrucción de las XII Tablas, un cometario
a sus disposiciones y un elenco de acciones procesales.
b) Manilius, Brutus y Publius Mucius Scaevola. Iniciaron la teorización
sobre problemas generales del derecho.
c) Quintus Mucius Scaevola. Su obra es la exposición ordenada
del ius civile en 18 libros, que constituye la primera exposición
sistemática sobre esta materia.
d) Servius Sulpicius Rufus. Escribió un comentario al Edicto
del Pretor.
La jurisprudencia como fuente del derecho
Todo derecho se encuentra recogido en la ley; por
lo cual, cualquier modificación del mismo requiere una competencia
legislativa, hay que reconocer que análogas opiniones comenzaron
a abrirse paso ante el crecido número de fuentes escritas
en la Roma de Cicerón y en la de Augusto. No faltan huellas
patentes del criterio y concepciones personales de los juristas
y magistrados de la República.
Conviene distinguir entre la época del monopolio
pontifical y la de la jurisprudencia libre. Cuando la evolución
jurídica esta reservada a los pontífices, los ciudadanos
y el magistrado judiscente, estaban obligados a considerar el derecho
subjetivo para cuya tutela los pontífices elaboraron una
actio.
Creaba ciencia para la práctica y no ciencia
para la ciencia. El caso que motiva la respuesta del jurista es
el inicio y la base de obras jurisprudenciales. La finalidad de
todos los escritos jurisprudenciales es encontrar la acción
más oportuna o sugerir al litigante la fórmula más
adecuada para su caso.
Las escuelas jurídica clásicas
En el Principado, el grado de rigor técnico-jurídico
al que llega la jurisprudencia alcanza su momento de máximo
esplendor. El carecer clásico se refiere a la magistral y
equitativa forma de plantear y resolver los casos y problemas jurídicos
que se plantean en el diario acontecer.
Los juristas en el s. I proceden la mayoría
de la nobleza senatorial o del orden ecuestre aunque a partir del
s. II se produce una libre dedicación a la labor jurisprudencial
de personas no pretendientes a estos estamentos y destaca la labor
de los juristas pertenecientes a las provincias.
La independencia de los juristas del poder político
comienza a quebrantarse con Augusto que culmina otorgando una autorización
para emitir dictámenes a determinados juristas a lo que se
reconoce la auctoritas del propio príncipe; es denominado
ius publice respondendi ex acutoritate principis. El ius respondendi
coarta la libertad jurisprudencial en el ámbito de los responsa.
Se distingue entre:
a) Jurisconsultos. Juristas beneficiados. La labor
de jurisconsulto oficial no impedía su dedicación
a otros menesteres jurídicos.
b) Juristas. Aquellos no beneficiados y/o emiten respuesta sin la
auctoritas del príncipe o dedican su labor a la enseñanza
o a escribir libros didácticos de ciencia del derecho.
El estudio de las reglas jurídicas romanas
que constituyen la inmensa mayoría de los actuales principios
generales del derecho en las que el principio aplicable es un principio
procedente del derecho romano. Entre las normas jurídicas
romanas cabe destacar:
- No se puede obligar a lo imposible.
- En la duda prevalece la equidad.
- El que confiesa se tiene por juzgado.
- Ante una disposición clara no cabe la interpretación.
- El derecho público no se pude cambiar por pactos de los
particulares.
- Nadie da lo que tiene.
- La carga de probar incumbe al actor.
- Los pactos deben ser observados.
Durante los dos primeros siglos del principado
fue importante la labor de dos grandes escuelas del derecho:
a) Sabinianos. Fueron más tradicionales
en su actividad jurídica y más cercana al poder político.
Pertenecieron a su escuela:
- Labeón.
- Próculo.
- Nerva padre y Nerva hijo.
- Elso padre y Elso hijo.
b) Proculeyanos. Se habían caracterizado por una independencia
de ámbito de la cancillería y del consilium del príncipe
y por su actuación innovadora en el campo jurídico.
Pertenecieron a su escuela.
- Capitón.
- Sabino.
- Salvio Iuliano.
- Africano.
- Pomponio.
- Gayo.
- Paulo.
- Ulpiano.
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