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Procedimiento
de legis actiones |
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Es el más antiguo. Su uso decayó
hacia fines de la república tiene varias características:
1. Pertenece al ordo iudiciorum privatorum.
2. Se divide en dos fases:
- In iure. Ante el magistrado.
- Apud iudicem. Ante el juez o árbitro.
3. formalismo y rigor.
4. Es el proceso propio del ius civile y por tanto sólo es
accesible a los ciudadanos romanos.
5. Se tramita mediante palabras solemnes y ritos simbólicos.
Existieron cinco tipos de legis actiones:
Legis actio sacramentum
Es la más antiguo de todas y era la que se iniciaba cuando
la ley no señalaba ninguna otra. Consistía en una
apuesta que cruzaban las partes y que tenía el valor de un
juramento de carácter sacro. Tenía dos modalidades:
- Legis actio sacramentum in rem. Para reclamar una cosa.
- Legis actio sacramentum in persona. Para reclamar un derecho.
Sólo se conserva documentos de la legis actio sacramentum
in rem. Sería una tramitación ritual que se realizaba
como recuerdo de la lucha entre las partes una vez presentes las
partes ante el magistrado, cada una de ellas hacía una afirmación
sobre su respectivo derecho. La cosa debía estar presente
también.
Después de la afirmación cada uno imponía
una vara sobre la cosa. Después seguía un simulacro
de lucha y después el magistrado ordenaba que parase las
partes. En ese momento cada una de las partes hacía una apuesta
y una vez fijado los términos del litigio, el asunto se remitía
a los iures decemviri y ellos dictaban sentencia que consistía
en deducir cuál de las partes había realidad la apuesta
justa y dictaban a su favor. La parte que resultaba vencida en el
pelito perdía la apuesta y pasaba al Estado. La parte ganadora
se le atribuía la coda y se le devolvía el dinero
de la apuesta.
Legis actio per iudices arbitrive postulationem
Los casos en que se aplicaba esta acción eran aquellos en
las que existía una promesa solemne en forma de soponcio
para pagar una legis actio. En segundo lugar era para la herencia
y en tercer lugar para la división de la cosa común.
El ritual consistía en que a la afirmación del actor
relativa ala obligación de pagar una determinada cantidad
de dinero contraída por promesa seguía una eventual
negación del demandado y seguidamente se pedía el
juez o árbitro. Se pedía juez para los casos de sponsio
y árbitro para los juicios divisorios.
Legis actio per conditionem
Es de época más reciente y se introdujo para reclamar
cantidades ciertas de dinero y cosas ciertas. En este caso el demandante
no tenía que expresar la causa de su reclamación y
se limitaba a solicitar la comparecencia del demandado a los 30
días para nombrar un juez.
Legis actio per manus iniectionem
Es de origen antiguo. Es una acción de ley por aprensión
corporal. Era una acción de ley ejecutiva y procedía
cuando el deudor no cumplía la sentencia dictada o también
en el caso del confeso. El acreedor impagado tomaba físicamente
al deudor ante el pretor y pronunciaba unas palabras solemnes que
indicaba que adquiría poder sobre él.
El condenado no podía defensor por si mismo sino que necesitaba
la intervención de otra persona que recibía el nombre
de viudex. Sin ese viudex interviniera que recibía lo atribuía
la acreedor. Si no hubiera viudex, el magistrado atribuía
la de forma solemne el deudor ante el acreedor mediante la addictio.
El acreedor encarcelaba al deudor en su caso durante 60 días
podía exhibirlo en tres mercados consecutivos con el fin
de que alguien lo reconociera y pagara la deuda por él. Si
esto no sucedía, el acreedor podía venderlo como esclavo
a matarlo. Existe la teoría de que en el caso de que hubiera
varios acreedores, se despedazara el cuerpo y se repartiese entre
ellos. Más tarde se abolió la sentencia personal.
Legis actio per pignoris capionem
Unas veces fue establecida por costumbre para ciertos casos y para
otros por la ley. También tenía un origen muy remoto
y consistía en que el acreedor se apoderaba de los bienes
de deudor para cobrarse su crédito y sin necesidad de una
condena previa.
El ámbito de aplicación era limitada. Se podía
aplicar a favor de los publicanos contra los que debían los
impuestos y también contra el que había comprado y
no había pagado el precio de un animal para sacrificio de
los dioses.
Fase in iure
Se desarrollaba ante el magistrado mediante el pronunciamiento
de palabras solemnes y la realización ritos simbólicos
de forma rígida y estaca. Esta fase empezaba con la llamada
ius vocatio. Se citaba al demandado deudor y cuando se relimaba
una cosa o un esclavo había que llevarlo ante el magistrado
o bien alguna representación de la cosa.
Fase apud iudicem
Una vez que se fijaban los términos del juicio mediante
la litis contestatio, las partes ese comprometían a comparecer
ante el juez o ante del tribunal de jueces en el caso de la legis
actio sacramentum. Di una de las partes no comparecía, se
resolvía el litigio a favor de la que compareciese.
En esta fase se realizaba la prueba de cada una de la partes. En
la valoración de la prueba hubo una evolución. En
principio existía una valoración objetiva pero más
tarde se pasó ala valoración libre de la prueba.
La carga de la prueba incumbía al que afirmaba y no al que
negaba, por tanto, al demandado. La prueba tenía que prepararla
y aportarla las partes y los medios fundamentales de prueba era
los testigos y también cabía la confusión.
Sentencia
Era la opinión de juez o jueces sobre el litigio. Decidía
el derecho entre las partes y el juicio se terminaba. Podía
ser proclamada ante las partes por el juez o por el presidente del
tribunal cuando eran varios jueces.
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