Concepto
Es un contrato consensual, bilateral perfecto y de buena fe por
el que una persona se obliga a ceder a otra el uso de una cosa o
a realizar una obra o a prestar unos servicios a cambio de un precio
convenido que se llama canon o merced. Se deduce la exitenica de
tres clases de locatio conductio:
- Locatio conductio rei o arrendamiento de cosa.
- Locatio conductio operis o arrendamiento de obra.
- Locatio conductio operarum o arrendamiento de servicios.
Elementos personales
- Locator.
- Conductor.
Su posición es diferente en los tres tipos de arrendamiento:
- En la locatio conductio rei el locator es el arrendador; el que
percibe el precio y el conductor es el arrendatario; el que recibe
la cosa y paga el precio.
- En la locatio conductio operis el locator entrega la cosa o los
materiales y paga el precio y el conductor trabaja la cosa o los
materiales y recibe el precio.
- En la locatio conductio operarum el locator es el trabajador que
pone su trabajo a disposición y recibe el salario y el conductor
es el arrendatario y paga el salario.
Elementos reales
Son la cosa y el precio.
- En la locatio conductio rei esa cosa puede ser mueble o inmueble.
- En la locatio conductio operis la cosa es la obra.
- En la locatio conductio operarum la cosa es el trabajo.
En los precios en los tres normalmente es en dinero.
Tipos
Locatio conductio rei
Es el contrato por el que una persona llamada locator, se obliga
a ceder el uso y disfrute de una cosa a otra, llamada conductor
a cambio de un precio cierto.
La cosa puede ser de cualquier clase con tal de que no sea consumible.
Si es inmueble, se puede tratar de un arrendamiento rústico
o urbano. El precio tiene que ser verdadero y cierto excepto en
un caso que es la llamada coloni partiaria. En este caso el precio
lo constituye una cuota de los frutos del fundo.
Obligaciones del locator:
1. Poner la cosa a diposición del conductor y permtirle
su uso y disfrute. Si resulta imposible esto, por parte del locator
surge para él la obligación de indemnizar por daños
y perjuicios ocasionados.
2. Hacer las reparaciones necesarias para la conservación
de la cosa de manera que pueda servir para su destino específico.
3. Reembolsar al conductor los gastos necesarios en la cosa.
4. Soportar el periculum por la pérdida de la cosa o de los
frutos por fuerza mayor.
Obligaciones del conductor:
1. Pagar la renta o el precio convenido. El conductor se podía
librar de ese pago cuando por circunstancias de fuerza mayor no
pudiese utilizar la cosa y los emperadores romanos establecieron
una rebaja de renta en los arrendameitnos de finca rústicas
en los años de mala cosnecha. Esa rebaja se compensaba en
los años de cosecha abundante.
2. Usar la cosa de acuerdo con su naturaleza y destino.
3. Restituir la cosa al término del contrato. Cuando se había
señalado un término de duración de ese contrato,
éste finalizaba cuando llegaba la fecha convenida pero se
admitió la relocatio tacita y en virtud de ésta se
prolongaba el plazo cuando el arrendador no se oponía a ella.
Esa prolongación del contrato era de un año en las
fincas rústicas y en las fincas urbanas no tenía una
duración deteminada.
Causas de extinción:
1. La llegada del plazo establecido.
2. La falta de pago de la renta durante dos años.
3. Por el abuso o deterioro de la cosa.
4. La necesidad del locator; si éste necesita la cosa para
él, se extingue.
5. Renuncia del locator o del conductor cuando no se estableció
un plazo.
6. El retraso del locator en la entrega de la cosa.
7. Por defecto de la cosa que impida el uso por el que fue arrendada.
La locatio conductio no termina por muerte de una de las partes
a no ser que el locator estableciera un plazo de tiempo y durante
ese plazo se muriera. Tampoco se extingue por la venta de la cosa.
Locatio conductio operis
Es un contrato po el que una persona, llamada conductor, se obliga
a realizar una obra para otra, llamada locator, a cambio de un precio.
Lo importante en este contrato no es el trabajo realizido sino el
resultado que se obtiene. Presupuesto de este contrato es que la
obra se llevase a cabo por materiales suministrados por el que la
encarga.
Obligaciones del locator:
1. Pagar el precio convenido por la obra y si no hay pacto en contrario,
ese precio se entregará a la terminación de la obra.
2. Entregar la cosa o los materiales para su realización.
3. Soportar el periculum de pérdida de la cosa por fuerza
mayor.
4. Pagar los daños y perjuicios que se le ocasionan al conductor
por las cosas o materiales que le entrega.
Obligaciones del conductor:
1. Realizar la obra convenida en el tiempo establecido y de esta
obligación sólo puede liberarse en caso de fuerza
mayor. En pirncipio no está obligado a realizar esa obra
por sí mismo a no ser que haya sido contratado por sus aptitudes
personales. Para realizarla se puede contratar los servicios de
terceras peronas; puede contratar un subarreindo de trabajo pero
en ese caso responde de la impericia de esas personas.
2. Reponde por custodia enl os casos del tintero y del sastre según
las fuentes romanas.
3. Cuando muere el conductor no se extingue el contrato a no ser
que se le haya contratado por sus cualidades técnicas. El
objeto de este contrato puede ser: construcción, reparacióno
incluso elaboración de una obra artística.
Locatio conductio operarum
Es un contrato por el que una persona llamada locator se obliga
a una determinada actividad a favor de otra persona llamada conductor
a cambio de una remuneración llamada solario. Lo fundamental
en este contrato es la actividad, no el resultado.
El locator tenía como obligación realizar cuidadosamente
el trabajo para el que fue contratado y además de manera
personal mientras el conductor tenía que pagar el salario
acordado aunque la prestación sea imposible por causa ajena
al locator.
Este contrato se extingue por muerte del locator porque se trata
de un compromiso personal pero no se extingue por la muerte del
conductor sino que se transmite a sus herederos.
Acciones
a) Actio locati. A favor del locator.
b) Actio conducti. A favor del conductor.
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