Concepto y clases
Concepto
El corpus iuris nos trasmite dos definiciones de
matrimonio; una en las instituciones y otra en el digesto. Para
una el matrimonio no es un acto jurídico en el que emitan
los contrayentes la manifestación de su voluntad sino una
mera situación de convivencia entre dos personas de distinto
sexo. Para otros, ya los juristas clásicos consideraron el
consenso de los contrayentes como el único elemento esencial
en orden a la existencia del matrimonio el cual viene así
parecerse a un contrato de sociedad, surgiendo y persistiendo por
voluntad de los cónyuges.
Clases
Existen dos clases:
a) Matrimonio cum manu. La mujer entraba en la
familia del marido por acto de sumisión. Se realizaba una
ceremonia llamada conventio in manu pero tenía en cuenta
la voluntad de la mujer y no solamente la de su padre o tutor. La
conventio in manu se llevaba a cabo comiendo trigo. Este acto se
llamaba confarreatio.
Esta sumisión también se realiza a través de
una ventea simbólica llamada coemptio o por el usus donde
el marido tenía que usa a la mujer prolongadamente durante
un año.
b) Matrimonio sine manu. El hombre tenía hijos con la mujer
sin ser su esposa. Esta mujer esa extraña para la familia
de su marido. Esta relación era de origen plebeyo pero poco
a poco comienza a asimilarse al matrimonio patricio por la aportación
que hacía la mujer al hombre para casarse.
Requisitos
Derecho clásico
a) Capacidad natural. La madurez sexual presupone
haber llegado ala pubertad que se daban entre los 12 y 14 años.
b) Capacidad jurídica. Supone que ambos cónyuges están
la posesión del:
1. Status libertatis. Los romanos no reconocen como matrimonio una
relación sexual estable ente esclavos.
2. Status civitatis. El matrimonio sólo es accesible a los
ciudadanos romanos. Excepcionalmente se puede conceder el derecho
a contraer matrimonio romano.
c) Consentimiento. Par la existencia del matrimonio es requisito
indispensable el consentimiento de los cónyuges. Este consentimiento
no es inicial, sino un consentimiento duradero que se manifiesta
en la recíproca voluntad e los cónyuges de permanecer
unidos en matrimonio. Si los contrayentes están bajo potestad,
entonces es necesario también el consentimiento del pater
familias.
Derecho posclásico
En época posclásica asistimos a la
influencia del cristianismo sobre del derecho. Los principios cristianos
más que llevan a la elaboración de un nuevo sistema,
provocan una porción de reformas parciales, que acusan a
la influencia del cristianismo:
- Ahora el consentimiento es inicial.
- Es monográfico es indisoluble.
a) el matrimonio del cautivo. En el derecho clásico
el matrimonio acababa con el cautiverio de guerra de no de los cónyuges
pero no tiene por qué deshacer el matrimonio. En el derecho
posclásico mantiene al integridad del matrimonio en el cautiverio.
Se producirá un nuevo matrimonio por parte del cónyuge
libre si su pareja cautiva ha muerto.
b) Mientras que en el derecho clásico el adulterio deshacía
automáticamente el matrimonio en el derecho posclásico
se hace depender de la voluntad de los cónyuges.
c) El derecho clásico mira con disfavor el divorcio al contrario
que el derecho posclásico.
Impedimentos matrimoniales posclásicos
a) Ligamen. El matrimonio romano es monogámico.
La bigamia acarrea la nota de infamia y se castiga como delito público.
b) Parentesco. En línea recta se prohíbe en términos
absolutos. En línea colateral está prohibido hasta
el tercer grado.
c) Se prohíbe el matrimonio de la adúltera con su
cómplice y el matrimonio del raptor con la robada.
d) La viuda no puede contraer matrimonio antes de que pasen 10 meses
desde la muerte de su marido, prohibición que se extenderá
al divorcio.
Efectos del matrimonio: filiación
Los más importantes efectos se refieren
a las relaciones de los cónyuges entre sí y de cada
uno de ellos con los hijos. Los hijos legítimos están
sometidos a la tutela del padre. Las relaciones entre la madre y
los hijos es como si fuera la hermana agnaticia de los hijos si
es en un matrimonio cum manu. Si éste no existe, la madre
pertenece a distinta familia civil que sus hijos cuyos únicos
vínculos que les unen son los de la cognación.
Disolución: el divorcio
Es el caso más importante de disolución
de matrimonio. El matrimonio se disolvía cuando terminaba
la intención de ser marido y mujer. El divorcio en el derecho
romano clásico no requiere formal alguna. Lo que hay es que
la conciencia social hubiera debido a culpa de la mujer, ello llevaba
aparejado sanciones del tipo económico. Los cónyuges
no podían excluir de antemano la posibilidad de divorcio.
En derecho justinianeo el divorcio se produce
de forma oral o escrita, comunicada al toro cónyuge en presencia
de testigos. Aparecen ciertos tipos de divorcio:
a) Divortium ex iusta causa. Se caracteriza por
la existencia de una justa causa que da base al divorcio.
b) Divortium bona gratia. Por causa que no deriva de culpa de ninguno
de los cónyuges.
c) Divortium sine causa. Divorcio arbitrario que arranca de uno
de los cónyuges sin base una justa causa.
d) Divortium communi consensu. Tampoco hay una justa causa, pero
sí el acuerdo entre los cónyuges para disolver el
matrimonio.
El concubinato y el contubernio
Concubinato
Es una unión estable entre un hombre y una
mujer pero que carece del honor matrimonii y de la affectio maritalis.
La prole nacida de tal unión no tiene la consideración
de legítima y no cae bajo la patria potestas del pater familias.
El concubinato es una relación de hecho no regulada por el
derecho: si se da con la persona adecuada no produce efectos jurídicos
ventajosos o nocivos, simplemente es ignorada por el orden jurídico.
Con la entrada del cristianismo el concubinato
se mira con disfavor. Justiniano lo eleva la nivel de un matrimonio
morgático para irlo equiparando al matrimonio legítimo.
Contubernio
Unión carnal entre esclavos o de una persona
libre con esclava que carece de la consideración jurídica
de matrimonio.
|