Ejército centuriado
La República se basa en una nueva forma de organización
del pueblo y supuso que se adivinó como se formaron miembros
ajenos a la gens. La reforma rompió con la organización
gentilita anterior. El nuevo ejército tuvo una organización
que se basó en el censo histórico del ciudadano donde
figuraban los bienes que cada uno tenía y se renuevan cada
cinco años.
Los miembros de las tribus eran los patres y los filii familia.
Según los miembros, se dividían en cinco clases. Existían
un total de 193 centurias del ejército compuesto por 18 centurias
de caballerías donde seis de ellas reunían a gentilicios
privilegiados y patricios. Había una Primera clase que constaba
de 80 centurias. Las Segunda, Tercera y Cuarta clase tenían
20 centurias. La Quinta clase tenían 30 centurias y 5 centurias
auxiliares.
Todos los ciudadanos ricos y pobres entre 16 y 60 años se
integraban en el ejército. Teóricamente cada uno tenía
igualdad de derecho de voto. El voto se realizaba por centurias
y se comenzaba por las 18 centurias de caballería. Se paraba
la votación cuando se alcanzaba la mayoría. Alcanzaba
hasta la Segunda clase y muy raras ocasiones hasta la Tercera.
Magistraturas
Las magistraturas se dividían en:
- Ordinarias y extraordinarias.
- Mayores y menores.
- Patricios y plebeyos.
- Comunes y no comunes.
Características:
a) Anualidad. A diferencia del rey que era vitalicio, las magistraturas
del rey tenían carácter imperial. El censor duraba
un lustro auque después duraba 18 meses. El magíster
equitum duraba 6 meses. El resto, duraban un año.
b) Colegiabilidad. Todos eran colegiales menos las dictaduras. Se
formaban por varias personas que tenían la misma función
y el mismo poder.
c) Efectividad. Eran elegidos por las asambleas populares.
d) Los magistrados podrían ser perseguidos por la jurisdicción
ordinaria.
e) Responsabilidad. Se hacía efectiva al final de su mandato
en unos tribunales especiales.
Potestas. Competencia que tiene el magistrado
para expresar con voluntad la del Estado creando para el Estado
derecho y obligaciones.
Imperium. Supremacía del Estado que se personifica
en el Estado y que exige toda obediencia. Lo tenía el dictador.
El cónsul y el pretor tenían el imperium dominus y
el imperium militiae que no se reduce a figuras militares.
Ius auspiciorum. Derecho a poder integrar por ciertos
signos la voluntad de los dioses. Ius edicendi. Derecho de los magistrados
a publicar ordenanzas en las que se construían mandatos y
prohibiciones.
Ius agendi cum petribus. Derecho a convocar al
Senado.
Iurisdictio. Aplicación del poder encaminado
a la parcela de la administración de justicia.
Consulado
Se sentaba en la silla curul y era ostentado por dos personas elegidas
en los comicios centuriados. Nació con el nombre de pretor.
En el 367 a.C. se estableció con el nombre de consulado dando
lugar al nacimiento de una nueva clase social por su importancia
los nobilitas. Estaba formado por las familiar que entre sus miembros
hubieran tenido cónsul y por plebeyos enriquecidos.
Era una magistratura anula con prórroga pero en el mando
militar recibía de este modo cuando tenía prórroga
el nombre de procónsul. Los cónsules se distribuían
entre ellos las fuerzas y las empresas: uno era el cónsul
maior y el otro tenía la intercessio.
Los cónsules iban precedidos por 12 lictores, tenía
la toga con franja púrpura y utilizaba la silla curul, era
propuesto por los magistrados inferiores y votaban en los comicios
centuriados. Tenían imperium, todas las competencias que
no hubieran sido dado a otras magistraturas. La iurisdictio delegada
por los cónsules en los pretores pero cuando se sabía
del procedimiento ordinario volvía a ser competencia de los
cónsules.
El apogeo del consulado coincidió con el de la República
y durante el principado perdió la colegiabilidad, la responsabilidad
pasó a ser cargo honorífico.
Pretura
Era una magistratura con imperium ordinaria mayor patricio y gentil.
Elegida a los comicios centuriados. Los pretores sustituyeron al
rey pero era jefes militares.
La razón de que se reara esta magistratura fue que al encontrarse
constantemente los cónsules en las guerras fronterizas, no
había ninguna magistratura con imperio en Roma. Para ello,
se nombró el pretor urbano que era patricio y considerado
colega mayor de los cónsules; tenían las mismas competencias
pero estaban subordinados a ellos. Esta magistratura se estabilizó
cuando en el 242 a.C. se creó el pretor peregrino.
El número de pretores fueron aumentando y de dos pasaron
a ser después cuatro, seis, ocho, diez hasta ser dieciséis
el número. Era anual. Iban precedidos por dos lictores cuando
estaban en Roma y seis fuera de ella. Entre sus competencias tenían
la iurisdicitio pero en ausencia de los cónsules podría
convocar al senado y a los comicios y realizar otras funciones que
les correspondían a los cónsules.
El pretor urbano actuaba dentro de Roma y entre ciudadanos romanos.
El pretor peregrino surgió cuando al aumentar el territorio
romano como consecuencia de las conquistas afluyó a Roma
una gran cantidad de personas no ciudadanos y este pretor era competente
para los asuntos entre ciudadanos romanos y peregrinos y entre peregrinos
entre sí dentro de Roma.
El pretor fue el primero que intervino en el proceso privado ya
que era competente para ver la fase in iure. Desde el punto de vista
del derecho, lo más importante de esta magistratura fue la
utilización del ius edicendi.
Al comenzar el mandato, el pretor promulgaba un edicto con las
normas de derecho procesal que iban a regir durante su tiempo. Con
esas normas se protegieron y reconocieron los nuevos intereses y
relaciones a los que dio lugar la ampliación de roma. De
esa forma surgió un nuevo derecho que no abolió al
ius civile sino que desarrolló paralelo a él y ese
derecho fue el ius honorrium o praetorium.
Edil
El edil curul era un magistrado menor, patricio, curul y sin imperio.
Nació en el 367 a.C. como magistratura patricia pero más
tarde se elegía un año entre los patricios y otro
en los plebeyos. Estos ediles eran elegidos por comicios tribunos
y tenían privilegio de magistrado.
Las competencias eran iguales a los ediles plebeyos y terminaron
confundiéndose los ediles curules con los ediles plebeyos.
Las competencias eran tres:
a) Cura urbis. Labor de policía. Mantenimiento del orden
público.
b) Cura ludorum. Organización de las fiestas públicas.
c) Cura annonae. Abastecían cereales y regulaban los precios.
Inspeccionaba el mercado de esclavos y ganados.
d) Tenía jurisdicción civil y criminal.
e) Podían imponer multas en virtud de la coercitio, pero
estaban sometidos a la provocatio ad populum ante los comicios por
tribus.
f) Conocían en las controversias que podían surgir
al celebrarse contratos de compra-venta de animales y esclavos y
llevar a cabo una regulación en materias de vicios ocultos
y edicción.
Cuestor
Era una magistratura ordinaria, menor, no curul y sin imperio.
Tenía un origen muy antiguo remontándose a la monarquía
y poco a poco pierde poder durante la República.
Inicialmente eran dos auxiliares de los cónsules nombrados
por éstos pero después eran elegidos por tribus. El
número fue aumentando, empezaron siendo dos y terminaron
siendo cuarenta. Los cuestores parricidio se encargaban de juzgar
parricidios también habían desde los que custodiaban
la aerarium e insignias militares hasta los que limpiaban acueductos.
Magistraturas extraordinarias patricias
Dictador
Era una magistratura extraordinaria, con imperio, no colegial y
no anual. No era electiva; era nombrado por uno de los cónsules
con la conformidad previa del senado y entre excónsules.
Se nombraba en momentos de gran peligro militar para roma y sus
actividades eran sobre todo bélicas.
El dictador nombraba a un ayudante, el magíster equitum,
y ambos eran investidos por la lex curiata del imperio. La duración
en el cargo era como máximo seis meses y durante su mandato
quedaban sometidas a él todas las magistraturas y frente
a él no cabía la interccessio ni la provocatio ad
populum. Además quedaban suprimidas las diferencias entre
el imperium domi y el imperium militae.
Censor
Era una magistratura patricia, extraordinaria, mayor, curul y sin
imperio. Compuesta por dos miembros, fue posterior a las leges vicinae
sextiae (367 a. C) y reservada en principio a los patricios pero
a partir de la promulgación de la lex publilia philonis de
censore plebeio creando (339 a. C) el segundo de los magistrados
era plebeyo.
No tenía un carácter continuado. Era elegido en los
comicios centuriados cada cinco años y recibía la
investidura por la lex centuriata de potestades censoria. El mandato
del censor duraba 18 meses o hasta que terminara la realización
del censo.
Competencias:
a) Realización del censo. Lista que expresaban los bienes
que tienen los romanos.
b) Administración de las tierras del Estado y arrendamiento
de los impuestos y de las obras públicas.
c) Enjuiciamiento de la honorabilidad de los ciudadanos. Lo realizaba
a través de la nota censoria.
d) Nombramiento de los senadores. Esta competencia les fue conferida
por una lex ovidia el s. IV a.C.
El censor no tenía imperio pero utilizaba la silla curul
y la toga púrpura, tenía auspicio mayores no estaba
sometido a la intercesión de la plebe. Se consideraba el
desempeño de esta magistratura como las más alta dignidad
y sólo la desempeñaba senadores consumares. Se estimaba
que era la colme de toda carrera política.Se realizaba convocando
a todo el pueblo al campo de marte y era obligado presentarse; en
el caso de no asistir se imponía penas graves como pérdida
de la ciudadanía y de la libertad. Allí se inscribía
a los romanos y sus bienes. Una vez terminaba el censo, se realizaba
una ceremonia de carácter religioso que se llamaba lustratio
y con esa ceremonia terminaba el mandato del censor.
Magistrados plebeyos
Tribuno de la plebe
Era la magistratura plebeya más característica de
la República. Se creó para defender a la plebe frente
a los abusos de los patricios. Era el defensor de los plebeyos y
no tenía imperium pero sí se le reconoció potestas.
No tenía competencias de carácter positivo.
En esa función actuaban tanto de día como de noche
y sólo en la ciudad de Roma. Al principio eran dos, después
cinco y finalmente diez. En principio fueron elegidos por los plebeyos
y luego por los Comitia Tributa.
El poder del Tribuno tenía su origen en auxiliar a la plebe
frente a los patricios. De esa función, se derivó
su característica más importante: la intercesión
que la podía oponer frente a todas las magistraturas excepto
el censor y el dictador, incluso lo podía poner frente al
senado.
También poseía la inviolabilidad: el Tribuno era
una persona sacrosanta que era amparada por leyes sagradas. Esa
inviolabilidad y le intercessio se basaban en un juramento sagrado
de obediencia y defensa que realizaba la plebe. Ese juramento fue
reconocido por la lex valeria horaria de mediados del s. V a.C.
Poseía la coercitio y a través de ella el Tribuno
podía llegar a encarcelar personas, imponer multas incluso
a los magistrados relacionados a veces por asuntos militares.
Una vez que la lucha de clases se fue suavizando el Tribuno se
convirtió en un poder político que impedía
los abusos dentro de Roma. Pero algunos Tribunos utilizaron su cargo
fines demagógicos y para ser populares actuaron siguiendo
las indicaciones de los nobilitas.
Edil
Se confundía con el Edil patricio
Senado
Estaba compuesto por los patricios que recibían el nombre
de patres y de plebeyos que recibían el nombre de conscripti.
El senado existió siempre y era inherente al pensamiento
romano. La característica más relevante del senado
fue su continuidad histórica. Era un órgano colegiado
con reuniones consultivas y deliberantes. Durante los s. III y II
a.C. creció la importancia del senado debido sobre todo a
la anualidad de la magistratura. El senado fue la magistratura más
estable de la vida constitucional romana.
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El cargo del senado era vitalicio. Al principio admitía sólo
patricios y luego también a los plebeyos. La lex ovinia le
confirió al censor el nombramiento de los senadores. Para
ello su nombramiento se acostumbraba seguir el cursus honrum por
lo que esa función del censor pasó a ser mecánica.
Dentro del senado, primero daban su opinión extensores,
después excónsules y así siguiendo el orden
jerárquico del cursus honorum. Entro de esas competencias
se tenían en cuenta la pertenencia a clase patricia y la
ancianidad. Dentro del senado se produjo una distinción:
- Senadores por derecho propio.
- Senadores que tenían acceso al senado por haber desempañado
una magistratura. Tenía derecho a asistir a las reuniones
del senado pero no tenía derecho de voto.
Los senadores tenían grandes privilegios social político
pero también ciertas limitaciones:
- No podían contraer matrimonio con mujeres de clase inferior
a la suya.
- No podían ejercer el comercio.
El número de senadores fue en principio 100, después
300. En la época de César llegó incuso a 900
pero el número normal era 300. Había distintas formas
de ser senador:
- Elección del censor.
- Elección indirecta del pueblo a desempeñar una magistratura.
- Elección del senado.
Forma de dejar de ser senador:
- Renuncia.
- Aplicación de la nota censoria.
- Pérdida de la ciudadanía.
Funciones y competencias del Senado
Interregnum
Designación de un senador como magistrado supremo por carácter
temporal con el nombre de interrex. En un principio, el interrex
se elegía entre los patricios; después entre todos
los miembros del senado. Por último entre los que hubiesen
ostentado una magistratura patricia y curul.
Auctoritas Patrum
Facultad para rechazar las decisiones de las asambleas populares.
En un principio se prestaba después del acuerdo de los comicios.
Más tarde se dictó una ley, lex publilia Philonis
de patrum auctoritates (339 a.C.), estableció que la auctoritas
debía presentarse
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antes la votación de los comicios convirtiéndose en
una propuesta de voto. En el apogeo de la República la auctoritas
patrum se convertiría en una probación formal.
Consultum
Era la petición de la opinión del senado acerca de
un asunto realizada por un magistrado. Nunca fue considerado vinculante
pero existían medios indirectos para obligar al magistrado
a seguir la opinión del magistrado como negarle los fondos
necesarios para interrumpir sus proyectos, o pedir a algún
Tribuno que impusiese la intercessio a un magistrado.
Política exterior
- Recibía a las embajadas extranjeras, realizaba acuerdos
y enviaba legados.
- Para la declaración de guerra o para la firma de un Tratado
de Paz se contaba con la opinión del senado.
Mando militar
- Distribuía el imperium militiae.
- Enviaba legados como ayudantes de los generales en campaña.
- Coordinaba las operaciones militares cuando había varios
frentes.
- Reclutaba las tropas.
- Financiaba los gastos militares.
Política provincial
- Asignación de las provincias.
- Ejercía el control sobre los gobernadores de las provincias.
Administración del Estado
- Controlaba la aerarium y autorizaba su utilización.
- Compraba y vendía los bienes patrimoniales del Estado.
- Establecía el importe de los impuestos.
- Acuñación de monedas legales dentro de Roma.
- Controlaba ciertos productos del mercado.
- Decidía el nombramiento del dictador.
- Adoptaba medidas excepcionales para la Salud Pública.
- Llamaba a todos lo ciudadanos a las armas, llamado tumultum.
- En momentos de graves crisis el senado dictaba el senatus consultum
ultimum; autorizaba a los magistrados a adoptar medidas excepcionales
para el establecimiento de órdenes.
Comicios
Comitia Curiata
Se mantuvieron en esta época por motivos tradicionales.
Tenían competencias políticas donde se designaba comitia
curiata y se reunían 30 lictores. También realizaban
funciones religiosas donde se reunían todas las curias.
En las funciones políticas votaban la lex curiata de imperium
donde confería el imperium a los magistrados. En funciones
religiosas se llamaban comitia calata y desempeñaban la detestatio
sacrorum y la adrogatio.
Comitia Centuriata
Se convirtieron en los más importantes. Mantuvieron la línea
de su origen militar pero esa organización era favorable
a las clases más ricas y a la gente mayor. Para evitar esto,
se realizo una reforma en el 241 a.C. que consistió en que
para ubicar a los ciudadanos en las distintas clase de los comicios
se tenían en cuenta el capital inmueble y también
el muble.
En virtud de esa reforma se mantuvieron las 18 centurias de caballerías
y las 5 auxiliares pero la Primera clase se redujo a 70 centurias
y las otras cuatro clases se distribuyeron en 25 centurias cada
una. Además, las primeras centurias perdieron el privilegio
de votar los primeros y ese privilegió pasó a una
de la Primera clase que se elegía a suerte.
Competencias:
- Creación de los magistrados ordinarios y extraordinarios
mayores.
- Votación de la lex centuriata de potestate censoria.
- Votación de leyes.
- Juicio en causa criminales con condena a pena de muerte.
- Votación de la ley de declaración de guerra, firma
de paz…
Concilia plebis
Asamblea deliberante de la plebe que representaba a todo el pueblo
convocada por magistrados plebeyos. Se reunía en cualquier
lugar; normalmente en el foro.
Competencias:
- Creación de los magistrados plebeyos.
- Juicio en los delitos castigados con multa.
- Votación de los plebiscitos.
Comitia Tributa
Eran la asamblea deliberante del todo el pueblo romano organizado
por tribus. Eran convocados y presididos por magistrados mayores
patricios.
No se sabe su origen pero parece ser que surgieron porque para evitar
tener acudir a los comicios centuriados, era más fácil
convocar al pueblo por tribus.
Competencias:
- Creación de magistrado menores ordinarios y extraordinarios.
- El juicio de algunos casos castigados por multa.
- Votación de leyes para las que no eran necesario el oto
de los comicios centuriados.
- Competencias religiosas.
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