Concepto
La servidumbre es un derecho real sobre cosa ajena que consiste
en poder impedir ciertos actos al propietario de la misma o en la
facultad de usarla de un modo determinado. Existen dos tipos de
servidumbres:
a) Servidumbres prediales. Se constituyen entre dos fundos:
- el fundo sirviente.
- El fundo dominante.
b) Servidumbres personales. Se constituyen a favor de una persona.
En este caso la cosa gravada sirve ala persona.
Servidumbres prediales
Son derechos reales sobre cosa ajena que limitan las facultades
del propietario de un fundo en beneficio del propietario de otro
fundo al que proporciona una utilidad concreta. Son derechos realas
porque recaen sobre fundos y se mantiene con independencia de que
cambien los propietarios de los dos fundos. Sus principios son:
a) Nemini res sua servit. No se puede constituir una servidumbre
sobre cosa propia y ello implica el hecho de que los fundos tienen
que pertenecer a distintos propietarios.
b) Las servidumbres son inseparables del fundo sirviente y dominante.
Los romanos la califican como cualidad del fundo y de ésta
se deriva la utilidad y la vecindad. Los primero indica que la servidumbre
debe proporcionar al propietario del fundo dominante una utilidad
objetiva, no un mero capricho del propietario aunque allí
vaya implícita una utilidad subjetiva. Se ha discutido si
se exige esa utilidad de forma perpetua y se ha establecido que
debe ser así en el caso de las servidumbres de agua. En cuanto
a los segundo, los fundos tiene que ser vecinos pero eso no quiere
decir que tenga que ser medianeros.
c) Son indivisibles. No se pueden adquirir ni establecer por partes
ideales; por cuotas. En el caso de que hayan varios copropietarios
del fundo sirviente, es necesario el acuerdo entre ellos para que
se impongan un acuerdo entre servidumbres.
d) Inalienabilidad. Como las servidumbres son inherentes al fundo
al que beneficia no es enajenable por separado.
Tipos de servidumbres
Rústicas
Están:
a) Servidumbres de paso. Son:
1. Iter. Permite al titular pasar por el fundo sirviente a pie,
a caballo o en litera.
2. Actus. Daba a su titular el derecho a llevar al ganado y también
carruajes. 102
3. Vía. Daba el derecho a utilizar un camino más amplio
y comprendía las facultades de las otras dos.
Estas servidumbres juntos con loas servidumbres de acueductos son
las más antiguas y eran res mancipi.
b) Servidumbres de agua.
1. Acueducto. Es la más antigua y supone el derecho a pasar
agua por el fundo ajeno.
2. El derecho a sacar agua del fundo sirviente que a su vez implica
el derecho a pasar adonde está el agua y también el
derecho abrevar el ganado.
c) Servidumbres de extracción de materiales.
1. Extraer greda.
2. Extraer piedra.
En ambos casos es imprescindible que los materiales se usen en predio
dominante.
Servidumbres urbanas
a) Luces y vistas.
1. Servidumbre que impide al propietario del fundo sirviente realizar
construcciones que disminuya las vistas o la luz del fundo dominante.
2. Servidumbre de que por parte del fundo sirviente no se puede
edificar a más altura que la señalada.
3. Servidumbre que permite huecos o ventanas en una pared común
en beneficio del predio dominante.
b) Desagüe de edificios.
1. Servidumbre para verter aguas pluviales gota a gota o a través
de un canal.
2. Servidumbre de desagüe de aguas fecales por tuberías
a través del fundo sirviente.
c) Servidumbres de muros y proyecciones.
1. Servidumbre de apoyo o viga.
2. Servidumbre de apoyo de muro.
3. El derecho a proyectar balcones o terrazas sobre el fundo sirviente.
4. El derecho a proyectar una cubierta protectora sobre el fundo
sirviente.
Modos de constitución de la servidumbre
Hay que distinguir según sean en fundos itálicos
o provinciales; en época clásica o justinianea:
En época clásica los fundos itálicos se constituyen
por mancipatio, in iure cessio, deductio, la adiudicatio y la usucapio.
En fundos provinciales se hacían por pactiones y stipulationes.
En época justinianea está además de las formas
de la época clásica, se constituyen por pactiones
y stipulationes. Además se constituyen por el ejercicio desde
tiempos inmemoriales por paciencia, prescripción, constitución
tácita.
Extinción de las servidumbres
La servidumbre desaparece por cuatros medios:
a) Confusión. El dueño del fundo dominante adquiere
la propiedad del fundo sirviente o viceversa.
b) Renuncia del titular del fundo dominante. Esa renuncia había
que analizarla mediante in iure cessio.
c) Por destrucción de uno de los fundos o de los dos.
d) Por no uso. Cuando no se ejercía el derecho a servidumbre
durante un plazo determinado se extinguía. Ese plazo era
de dos años en época clásica y en época
justinianea 10 entre presentes y 20 entre ausentes.
Protección
Se realizaba mediante la vindicatio servitutis en época
clásica y este mismo procedimiento en época justinianea
era actio confesoria. En principio estaba legitimado pasivamente
el propietario del fundo sirviente pero más tarde también
tenía legitimación pasiva tercera. El ejercicio del
derecho de servidumbre se protegía mediante interdictos prohibiciones.
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