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Empresas
usuarias: Organización de la prevención |
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La integración de la prevención en todos los niveles
jerárquicos de la empresa aparece recogido como la obligación
básica en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
A tal efecto se considera como instrumentos esenciales de dicha
integración la evaluación de riesgos, el plan preventivo
y la planificación de la prevención. Por otro lado,
la Ley recoge la obligación de garantizar un mismo nivel
de protección de los trabajadores cedidos respecto a los
trabajadores de plantilla de la empresa usuaria. (artículo
28 LPR).
Por esto habrá de tenerse en cuenta:
a) Si se ha efectuado la Evaluación de riesgos, incluidos
los puestos de trabajo a que estén incorporados dichos trabajadores,
y en su caso, su revisión, teniendo en cuenta que dichos
riesgos han podido verse agravados o modificados por la falta de
experiencia o permanencia del trabajador en la empresa u otras circunstancias
o condiciones profesionales de los trabajadores cedidos, así
como el mero hecho del aumento de personal ocupado.
b) Si en la elaboración o revisión del plan preventivo
y en la planificación de las medidas preventivas se ha tenido
en cuenta la incorporación de dichos trabajadores en cuanto
probablemente necesitarán una adaptación de la estructura
organizativa y del staff o linea de mandos, de las prácticas
y de los recursos materiales y humanos, recursos preventivos, para
la ejecución de dicho plan.
En todo caso no es suficiente la practica habitual de incluir en
el Plan preventivo una mera ficha donde se relacione a los trabajadores
cedidos.
El artículo 4.3 del Real decreto 219/99 establece la obligación
de información a la empresa usuaria respecto a su servicio
de prevención, en su caso, a los trabajadores designados.
La ratio de dicha información debe encontrarse en las propias
funciones del servicio de prevención y de los trabajadores
designados en cuanto dicha incorporación pueda tener el efecto
de un agravamiento de los riesgos o la necesidad de la modificación
de la estructura organizativa de la empresa, de revisión
de la evaluación y la planificación preventiva, de
los medios preventivos humanos y materiales, de la coordinación
de actividades con otras empresas concurrentes. Así mismo,
la propia obligación de la empresa usuaria de constatación
de que dicho trabajador posee las cualificaciones y capacidades,
la formación, información y la aptitud para el trabajo,
deberá hacerse a trvés de personal que posea los debidos
conocimientos en materia preventiva.
Por otra parte dicha información ha de tener lugar con ocasión
de la incorporación de todo trabajador, es decir, cada vez
que haya una nueva incorporación, resultando insuficiente
la mera comunicación trimestral o semestral. A estos efectos,
aun cuando no se establce plazo para la transmisión de dicha
información, puede exigirse que dicha información
sea previa a la incorporación al trabajo y que se haya hecho
documentalmente.
Con frecuencia la prestación de servicios por los trabajadores
cedidos se desarrolla en concurrencia de la actividad de la empresa
usuaria con otras empresas en un mismo centro de trabajo. Esto exige,
por una parte que en la organización de la coordinación
de actividades se tenga en cuenta la incorporación de los
trabajadores cedidos en la medida que su sola presencia puede condicionar
los medios de coordinación, y por otra parte, la información
e instrucción a los mismos sobre los riesgos y medidas de
prevención derivadas de la nueva situación.
El Real decreto 17/2004 de desarrollo del artículo 24 de
la LPR ha venido a establcer una serie de obligaciones a los efectos
de hacer posible una mejor aplicación de los principios preventivos
en tales casos. Entre ellos y por lo que afecta a los trabajadores
cedidos, deberá cumplirse el cumplimiento por la empresa
usuaria respecto a los trabajadores cedidos de las siguientes obligaciones:
a) que en la elección y puesta en marcha de los medios de
coordinación se ha contado con los trabajadores cedidos.
b) que se ha informado sobre los riesgos derivados de la concurrencia
de actividades y medidas de prevención y emergencia.
c) que se les ha comunicado la información recibida de otras
empresas y la información e instrucciones recibidas, en su
caso, del empresario titular del centro de trabajo.
d) que se le ha informado de los medios de coordinación
establecidos, con identificación del coordinador, en su caso.
Se prestará atención a la igualdad de información
a los trabajadores cedidos respecto a los de plantilla y a la exigencia
de que dicha información e instrucción sea previa
al inicio del trabajo en tales circunstancias de concurrencia.
Se trata de una obligación de coordinación distinta
de la prevista en el real decreto 171/2004 por cuanto, al corresponder
la dirección y el control de la actividad de los trabajadores
cedidos a la empresa usuaria, no existe una concurrencia de actividades
de la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria en el centro
de trabajo (sin perjuicio, de que la empresa usuaria pueda concurrir
con otras empresas). La coordinación entre el servicio de
prevención de la empresa de trabajo temporal y la empresa
usuaria puede concretarse en el establecimiento de mecanismos de
intercambio de información y documentación ágiles
y efectivos y deberá documentarse la previsión de
dichos mecanismos.
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