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Planes
de Seguridad y Salud |
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I.T.S.S
El artículo 7 del Real Decreto 1627/97,
de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas
de seguridad y salud en las obras de construcción establece
que “en aplicación del estudio de seguridad y salud
o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará
un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen,
estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas
en el estudio o estudio básico, en función de su propio
sistema de ejecución de la obra”
La Dirección General de Trabajo interpreta en una consulta
de 23 de marzo de 2006 que “no se puede exigir otra cualidad
al autor del plan de seguridad y salud que la de asumir, dentro
de la obra, la posición de contratista o constructor”,
por tanto, no se podría exigir que la elaboración
del plan de seguridad y salud se lleve a cabo por un técnico
de prevención integrado en el servicio de prevención
propio o ajeno de la empresa.
El artículo 17.1.n) del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 1600/2004, de 2 de
julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales corresponde a la Dirección
General de Trabajo la elaboración de informes y consultas
relativas a la interpretación y aplicación de las
disposiciones jurídicas de su competencia, por lo que el
criterio de interpretación emitido por ese Centro Directivo
en la consulta de 23 de marzo de 2006 en relación con la
elaboración de los planes de seguridad y salud debe ser tenidos
en cuenta por los inspectores de trabajo y seguridad social en sus
actuaciones.
Por otro lado, también este Centro Directivo comparte la
interpretación de la Dirección General de Trabajo
en esta materia. Es cierto que el artículo 7.3 del Real Decreto
1627/97 señala que, en relación con los puestos de
trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo constituye
el instrumento básico de ordenación de las actividades
de identificación y, en su caso, evaluación de riesgos
y planificación de la actividad preventiva a que se refiere
el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención, pero no obstante,
esto no significa que sea una evaluación de riesgos y que
por tanto deba ser realizada por un técnico competente integrado
en el servicio de prevención. En efecto, el art. 7.1 señalado
establece también que en el Plan se analizan, estudian, desarrollan
y complementan las previsiones contenidas en el estudio o estudio
básico, y ello ha de ser puesto en relación con lo
también señalado en el art. 5.2 a) del propio RD 1627/1997,
en el que se establece que el Estudio de Seguridad contendrá,
como mínimo, entre otros documentos, los referidos a la Memoria
descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios
auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda
preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan
ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas
necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que
no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente,
especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas
tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia,
en especial cuando se propongan medidas alternativas. Por ello,
se debe considerar más propiamente la evaluación de
riesgos al Estudio que al Plan de Seguridad.
Y todo ello no debe desvincularse del hecho de que, tal como señala
la Dirección General de Trabajo, el plan de seguridad y salud
que es un documento que desarrolla y concreta el estudio de seguridad
y salud y este sí que debe hacerse por un técnico
competente. Además el plan de seguridad se debe aprobar,
antes del inicio de la obra, por el coordinador de seguridad y salud
que verifica que el contenido del plan se ajusta al estudio o estudio
básico, y cualquier modificación del mismo. Todo lo
cual garantiza su calidad y eficacia y su adecuación a la
normativa de prevención de riesgos laborales, que es lo que
se persigue con la elaboración de las evaluaciones de riesgos
por técnicos competentes.
Por tanto, a juicio de este Centro Directivo, los planes de seguridad
y salud deberán ser elaborados por quienes sean contratista
en una obra de construcción sin que sea exigible que se lleven
a cabo por técnicos competentes integrados en la organización
preventiva de la empresa.
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