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Obligatoriedad
de la evaluación ergonómica |
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La evaluación ergonómica a partir
del concepto amplio de bienestar y confort, deberá exigirse
A TODAS LAS EMPRESAS cualquiera que sea su actividad, ya que uno
de los principios preventivos recogidos en los arts. 14. 2)y 3)
Art. 15 n° 1 d) y g)_de la LPRL lo justifica y fundamenta al
establecer como pauta preventiva en todos los casos.
Art. 15.1.d): "Adaptar el trabajo a la persona, en particular
en lo que respecta a la concepción de los puestos, así
como a la elección de los equipos de trabajo y de producción,
con miras en particular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo
y a reducir los efectos del mismo en la salud."
Art. 15.1. g): "Planificar la prevención buscando un
conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización
del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales
y la influencia de los factores ambientales en el trabajo".
No obstante, dado que la primera obligación
de las empresas conforme al art 15 1 a) de la citada Ley es la de
evitar los riesgos, y solo se evalúan los riesgos no evitados,
la obligación primera de las empresas en esta materia será
la de identificar y analizar los peligros de que puedan existir
riesgos ergonómicos, y solo en el caso de que existan se
procederia a su evaluación.
Está claro, por tanto, que dicha exigencia
deberá determinarse en función del tipo de trabajo
frente al que nos hallemos, de este modo es preciso establecer los
criterios o indicadores que deberán guiarnos en la selección
de los distintos niveles de exigencia, esto es, un nivel básico
o de identificación y análisis, y un nivel avanzado
o de evaluación propiamente dicha.
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