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Evaluación
ergonómica básica |
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La evaluación ergonómica debe ir
precedida de una identificación o análisis de los
potenciales riesgos mediante la elaboración de unos cuestionarios
de nivel básico que deberian tener un contenido mínimo
que vendrá referido a las condiciones del lugar de trabajo
y a las condiciones de la tarea.
Pasa a relacionarse el referido contenido mínimo:
1. Condiciones ambientales: ruido, vibraciones, temperatura, humedad.
2. Condiciones temporales: horário, pausas, turnos.
3. Condiciones sociales en la empresa: organización, distribución
del trabajo, rendimiento exigible.
4. Condiciones de información: ordenes, instrucciones, participación
de los trabajadores.
5. Interacciones persona-máguina.
6. Demandas energéticas.
7. Posturas, movimientos v fuerzas aplicadas durante el trabajo.
En todo caso, en este nivel básico de identificación
las evaluaciones ergonómicas "stricto sensu" son
difíciles de disociar de las evaluaciones de las condiciones
de trabajo de carácter termohigrométricas de cada
puesto y de los factores psicosociales, ya que en el análisis
de la evaluación ergonómica, conforme a los elementos
antes descritos, se produce una invasión clara de la ergonomia
en otras disciplinas. Sin embargo tal vez la cuestión seria
averiguar si tales condiciones se han evaluado, ya sea bajo el título
de evaluación ergonómica o sea bajo otro título,
higiénica o psicosocial. En todo caso cada uno de los puntos
expuestos deberá obtener una respuesta por parte del evaluador.
Por tanto, tratándose de pequenas y medianas empresas una
vez agrupados todos los puestos de trabajo de la empresa conforme
a características similares relacionadas con las tareas,
el diseño del puesto y las condiciones ambientales seria
preciso, al menos, aplicar una lista de control inicial de riesgos
Si como consecuencia de la aplicación de este listado se
marca algún item en algún apartado ergonómico
debe pasarse a la fase de evaluación siguiente y aplicarse
el método correspondiente al apartado en cuestión.
Si no se marcara ninguno de los ítems de un apartado se considera
que la situación es aceptable y no seria necesario pasar
a la fase de evaluación propiamente dicha.
Nota común ai nivel básico de identificación
y al nivel avanzado de evaluación:
Tanto en la evaluación ergonómica de nivel básico
como en la de nivel avanzado, hay cuestiones comunes cuyo cumplimiento
debe incluirse en el contenido mínimo.
a) Sobre la obligación de INFORMACIÓN y FORMACIÓN
del trabajador:
En todos los casos será esencial que una vez evaluado el
riesgo y establecida la medida preventiva correspondiente, se informe
al trabajador sobre la misma y se le forme en la metodologia y pautas
de conducta a seguir para evitar la materialización del mismo.
Nos estamos refiriendo a una evaluación específica
del puesto de trabajo desde el punto de vista ergonómico.
b) Sobre el RECONOCIMIENTO MÉDICO hay que tener en cuenta:
1.- Será preciso valorar si en aplicación del Art.22
n° 1 de la Ley de Prevención de riesgos laborales, el
reconocimiento médico es de carácter obliqatorio en
cuanto, "...sea imprescindible para evaluar los efectos de
las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o
para verificar si el estado de salud dei trabajador puede constituir
un peligro para el mismo...".
2.- El inspector solicitará que protocolos médicos
se aplican en los reconocimientos médicos correspondientes,
debiendo siempre considerar el riesgo ergonómico al que en
concreto está expuesto el trabajador.
3.- Puede ser ademas recomendable efectuar un estúdio epidemiológico
del grupo de trabajadores que se vean sometidos a condiciones de
trabajo de mayor dureza o incomodidad desde el punto de vista ergonómico,
o donde se genere un mayor número de absentismo o de baja
médica laboral, cuando la magnitud del riesgo lo aconseje.
c) Deberá solicitarse al empresario si existen TRABAJADORES
ESPECIALMENTE SENSIBLES en el centro de trabajo, y exigir si procede
la aplicación rigurosa del Art. 25 de la Ley 31/1995. En
este sentido es recomendable informar a las trabajadoras de que
en caso de embarazo deberán tomarse medidas preventivas específicas
que determinará en cada caso el servicio de prevención
de la empresa.
d) Controlar si ha habido una PARTICIPACIÓN y CONSULTA A
los trabajadores tanto en la elaboración de la evaluación
de riesgos como en la adopción de medidas preventivas, conforme
a los términos previstos en el Art. 33 y 34 de la Ley 31/1995.
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