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Condiciones
del puesto de trabajo |
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El lugar de trabajo, entendido como " área
del centro de trabajo, edificada o no, en las que los trabajadores
deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su
trabajo " conforme al Art. 2 n° 1 del RD 486/1997 de 14-04
( BOE 23-04), deberá ser un espacio diseñado en condiciones
ergonómicas.
En cualquier caso el estudio ergonómico deberá ir
siempre referido a un puesto de trabajo concreto.
Cuestiones relacionadas con este punto a plantearse en el nivel
avanzado de evaluación ergonómica:
Evaluación ergonómica de las condiciones estructurales
del puesto de trabajo. Se refiere a las condiciones del RD 486/1997
sobre lugares de trabajo: dimensiones, distancias, materiales (por
ejemplo, si el suelo es de material sintético provocando
acumulación de electricidad estática, o está
cubierto de moqueta, o es resbaladizo...)
Evaluación ergonómica del mobiliario del puesto de
trabajo. Interesará ver si se contempla un diseño
ergonómico del mobiliario en cuanto pueda adaptarse al trabajador
individualmente considerado (por ejemplo, mesa y silla adaptable
en altura, material del mobiliario, que evite reflejar la luz, diseño
del mobiliario del puesto de cajera en un supermercado, o en facturación
en un aeropuerto,...)
Evaluación ergonómica del mobiliario que no usa directamente
el trabajador pero sobre el que realiza tareas propias de su trabajo.
Cabe pensar en el supuesto de las camareras de pisos en hostelería
: hacer las camas, limpiar las baldosas de los banos, fregar los
suelos, trasladar los productos de limpieza. O el caso de las auxiliares
de clínica en un centro hospitalario, las camas de los enfermos,
las camillas para su traslado,...
Evaluación ergonomica de los equipos de trabajo utilizados
por el trabajador y aplicación de una metodología
ergonómica en la utilización de dichos equipos. La
cuestión puede referirse a temas relativamente simples como
el caso de la camarera de pisos que deberá limpiar las baldosas
mas alejadas con un sistema de palo telescópico, estableciendo
un método para esa tarea, que puede incluir prohibiciones
tales como no subirse al borde de la bañera o a un taburete
para alcanzar la zona a limpiar. O disponer de un escalón
para el trabajador que por razón de su altura no accede a
un mando de la máquina. O bien temas mas complejos como analizar
si el manejo de la máquina implica una postura, por ejemplo
estar de pie durante toda la jornada, en algunos casos cajeras o
camareros detrás de la barra, o que el trabajador este sometido
a unas condiciones ambientales severas, ruido en las carpinterías
o exceso de temperatura en lavanderia.
Evaluación de las condiciones cuarto aseo, vestuarios y locales
de descanso. En este apartado hay que considerar tanto las condiciones
estructurales, como la dotación de mobiliario, y la ubicación
de dichas dependencias en relación al puesto de trabajo.
En casos determinados, cuando exista por ejemplo un riesgo por manipulación
de productos químicos que requieran de unas medidas higiénicas
preventivas especiales (así la obligación de una ducha
inmediata tras manipular el producto), deberá ademas considerarse
la adecuación de aquellos servicios higiénicos específicos
previstos en la evaluación de riesgos.
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