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Condiciones del puesto de trabajo

El lugar de trabajo, entendido como " área del centro de trabajo, edificada o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo " conforme al Art. 2 n° 1 del RD 486/1997 de 14-04 ( BOE 23-04), deberá ser un espacio diseñado en condiciones ergonómicas.
En cualquier caso el estudio ergonómico deberá ir siempre referido a un puesto de trabajo concreto.
Cuestiones relacionadas con este punto a plantearse en el nivel avanzado de evaluación ergonómica:
Evaluación ergonómica de las condiciones estructurales del puesto de trabajo. Se refiere a las condiciones del RD 486/1997 sobre lugares de trabajo: dimensiones, distancias, materiales (por ejemplo, si el suelo es de material sintético provocando acumulación de electricidad estática, o está cubierto de moqueta, o es resbaladizo...)
Evaluación ergonómica del mobiliario del puesto de trabajo. Interesará ver si se contempla un diseño ergonómico del mobiliario en cuanto pueda adaptarse al trabajador individualmente considerado (por ejemplo, mesa y silla adaptable en altura, material del mobiliario, que evite reflejar la luz, diseño del mobiliario del puesto de cajera en un supermercado, o en facturación en un aeropuerto,...)
Evaluación ergonómica del mobiliario que no usa directamente el trabajador pero sobre el que realiza tareas propias de su trabajo. Cabe pensar en el supuesto de las camareras de pisos en hostelería : hacer las camas, limpiar las baldosas de los banos, fregar los suelos, trasladar los productos de limpieza. O el caso de las auxiliares de clínica en un centro hospitalario, las camas de los enfermos, las camillas para su traslado,...
Evaluación ergonomica de los equipos de trabajo utilizados por el trabajador y aplicación de una metodología ergonómica en la utilización de dichos equipos. La cuestión puede referirse a temas relativamente simples como el caso de la camarera de pisos que deberá limpiar las baldosas mas alejadas con un sistema de palo telescópico, estableciendo un método para esa tarea, que puede incluir prohibiciones tales como no subirse al borde de la bañera o a un taburete para alcanzar la zona a limpiar. O disponer de un escalón para el trabajador que por razón de su altura no accede a un mando de la máquina. O bien temas mas complejos como analizar si el manejo de la máquina implica una postura, por ejemplo estar de pie durante toda la jornada, en algunos casos cajeras o camareros detrás de la barra, o que el trabajador este sometido a unas condiciones ambientales severas, ruido en las carpinterías o exceso de temperatura en lavanderia.
Evaluación de las condiciones cuarto aseo, vestuarios y locales de descanso. En este apartado hay que considerar tanto las condiciones estructurales, como la dotación de mobiliario, y la ubicación de dichas dependencias en relación al puesto de trabajo. En casos determinados, cuando exista por ejemplo un riesgo por manipulación de productos químicos que requieran de unas medidas higiénicas preventivas especiales (así la obligación de una ducha inmediata tras manipular el producto), deberá ademas considerarse la adecuación de aquellos servicios higiénicos específicos previstos en la evaluación de riesgos.



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