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Manipulación
manual de cargas |
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Sin perjuicio de lo señalado en la parte
introductoria de carácter general respecto a la problemática
de los riesgos ergonómicos, y la necesidad de la realización
de una evaluación de riesgos ergonómica adecuada al
nivel de riesgo generado por el tipo de tareas a realizar en los
puestos de trabajo, en materia de manipulación manual de
cargas (MMC) tenemos dos niveles temporales de actuación:
Seria necesario comprobar si la evaluación de riesgos incluye
los puestos de trabajo y sus tareas, a efectos de determinar posibles
riesgos derivados de la MMC (no solo riesgos dorsolumbares sino
también de fracturas, contusiones así como de trastornos
músculo-esqueléticos).
El conocimiento de la repercusión de ese riesgo en los trabajadores
de una empresa podria venir también, y eso nos serviria como
indicador, del análisis de la siniestralidad y morbilidad
en la empresa y de sus causas, a través de sus índices
y del análisis de los informes empresariales de investigación
de danos para la salud.
Control de la evaluación ergonómica en materia de
MMC: 1. Primeramente, se comprobaria si en el proceso de identificación
de riesgos, se ha procedido a determinar las medidas técnicas
y organizativas para evitar la MMC. En caso de que no se haya podido
evitar, o, habiéndose introducido, dichas medidas sean de
tipo mecanico y residualmente haya MMC, es preceptiva la evaluación
de los riesgos.
La MMC de toda carga de más de 3 kg entraria un potencial
riesgo dorsolumbar no tolerable si es manipulada en condiciones
ergonómicas desfavorables, y en todo caso a partir de 25
kg aunque no concurran tales condiciones-. Y ello sin perjuicio
de la influencia de la manipulación de pesos menores de 3
kgs en los trastornos músculo-esqueléticos por esfuerzos
repetitivos, que no estaria comprendida en el Real Decreto 487/1997.
Respecto a la evaluación de riesgos, deberíamos en
primer lugar comprobar si recoge los critérios v procedimientos
de evaluación utilizados, tal y como exige el artículo
7 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, a efectos de valorar
la adecuación del método. Entre otros métodos
de evaluación de este riesgo, pueden senalarse los siguientes:
Ecuación NIOSH, Método ERGO-IBV para tareas de manipulación
manual de cargas, utilizado a los tipos de riesgo existentes.
En todo caso, debe comprobarse si la evaluación de riesgos
por MMC ha tomado en consideración los factores del Anexo
del Real Decreto 487/1997, especialmente:
- Capacidades individuales del trabajador, en aplicación
del artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
- Condiciones termo higrométricas (por si están fuera
de rango y valorar como influyen para así introducir medidas
que las compensen: pausas, etc.).
-Existencia de vibraciones.
Comprobar si se ha tenido en cuenta la existencia de mujeres embarazadas.
Si el resultado de la evaluación de riesgos es NO TOLERABLE,
deben señalarse las medidas de organización u otro
tipo -reducción o rediseño de la carga, mejora del
entorno de trabajo, etc.- para reducir el riesgo.
Sin perjuicio del control de las obligaciones preventivas subsiguientes,
relativas a planificación preventiva, formación e
información preventiva, consulta y participación de
los trabajadores y vigilancia de la salud, de
entre ellas hay que destacar dos aspectos:
a) Que la formación e información incluya el uso correcto
de equipos mecanicos y equipos de protección individual,
así como los factores de manipulación y forma de prevenir
los riesgos vinculados a aquéllos.
b) Que la vigilancia de la salud se realice siguiendo el protocolo
de vigilancia sanitaria específica dei Ministerio de Sanidad
y Consumo de 1999.
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