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Manipulación manual de cargas

Sin perjuicio de lo señalado en la parte introductoria de carácter general respecto a la problemática de los riesgos ergonómicos, y la necesidad de la realización de una evaluación de riesgos ergonómica adecuada al nivel de riesgo generado por el tipo de tareas a realizar en los puestos de trabajo, en materia de manipulación manual de cargas (MMC) tenemos dos niveles temporales de actuación:

Seria necesario comprobar si la evaluación de riesgos incluye los puestos de trabajo y sus tareas, a efectos de determinar posibles riesgos derivados de la MMC (no solo riesgos dorsolumbares sino también de fracturas, contusiones así como de trastornos músculo-esqueléticos).
El conocimiento de la repercusión de ese riesgo en los trabajadores de una empresa podria venir también, y eso nos serviria como indicador, del análisis de la siniestralidad y morbilidad en la empresa y de sus causas, a través de sus índices y del análisis de los informes empresariales de investigación de danos para la salud.
Control de la evaluación ergonómica en materia de MMC: 1. Primeramente, se comprobaria si en el proceso de identificación de riesgos, se ha procedido a determinar las medidas técnicas y organizativas para evitar la MMC. En caso de que no se haya podido evitar, o, habiéndose introducido, dichas medidas sean de tipo mecanico y residualmente haya MMC, es preceptiva la evaluación de los riesgos.
La MMC de toda carga de más de 3 kg entraria un potencial riesgo dorsolumbar no tolerable si es manipulada en condiciones ergonómicas desfavorables, y en todo caso a partir de 25 kg aunque no concurran tales condiciones-. Y ello sin perjuicio de la influencia de la manipulación de pesos menores de 3 kgs en los trastornos músculo-esqueléticos por esfuerzos repetitivos, que no estaria comprendida en el Real Decreto 487/1997.
Respecto a la evaluación de riesgos, deberíamos en primer lugar comprobar si recoge los critérios v procedimientos de evaluación utilizados, tal y como exige el artículo 7 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, a efectos de valorar la adecuación del método. Entre otros métodos de evaluación de este riesgo, pueden senalarse los siguientes: Ecuación NIOSH, Método ERGO-IBV para tareas de manipulación manual de cargas, utilizado a los tipos de riesgo existentes.

En todo caso, debe comprobarse si la evaluación de riesgos por MMC ha tomado en consideración los factores del Anexo del Real Decreto 487/1997, especialmente:
- Capacidades individuales del trabajador, en aplicación del artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
- Condiciones termo higrométricas (por si están fuera de rango y valorar como influyen para así introducir medidas que las compensen: pausas, etc.).
-Existencia de vibraciones.
Comprobar si se ha tenido en cuenta la existencia de mujeres embarazadas.
Si el resultado de la evaluación de riesgos es NO TOLERABLE, deben señalarse las medidas de organización u otro tipo -reducción o rediseño de la carga, mejora del entorno de trabajo, etc.- para reducir el riesgo.
Sin perjuicio del control de las obligaciones preventivas subsiguientes, relativas a planificación preventiva, formación e información preventiva, consulta y participación de los trabajadores y vigilancia de la salud, de
entre ellas hay que destacar dos aspectos:
a) Que la formación e información incluya el uso correcto de equipos mecanicos y equipos de protección individual, así como los factores de manipulación y forma de prevenir los riesgos vinculados a aquéllos.
b) Que la vigilancia de la salud se realice siguiendo el protocolo de vigilancia sanitaria específica dei Ministerio de Sanidad y Consumo de 1999.



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