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Representantes
de los trabajadores |
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El artículo 34 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales habla de la figura de los Representantes de
los trabajadores. Bien como Comité de Empresa si la empresa
tiene más de 50 trabajadores o bien como Delegados de Personal
si tiene menos como másximo 49 trabajadores. en este caso
se elegirá 1 delegado si la empresa tiene entre 6 y 30 trabajadores
o se elegirán 3 si el número de trabajadores se encuentra
entre 31 y 49. Para empresas con menos de 6 trabajadores puede elegirse
uno entre ellos según lo recoge el Estatuto de Trabajadores.
Este personal designado procede de las elecciones
sindicales, bien Comités o bien delegados.
De las secciones sindicales que agrupan a todos
los trabajadores pertenecientes a una misma central sindical salen
los delegados sindicales ( empresas con más de 250 trabajadores),
siempre que hayan obtenido al menos un representante en el comité.
Los delegados sindicales pueden acudir a las reuniones de los Comités
de Seguridad y salud.
La figura del delegado de Prevención
nace de lo anterior. En las empresas en las que solo hay un delegado
de personal este actuará como delegado de prevención,
si hay tres se elegirá entre ellos. En el comité de
empresa es elegido entre los miembros del comité.
Frente a una empresa de nueva creación,
con un número de trabajadores, por ejemplo, de 300, donde
todavía no se reunen los requisitos de antiguedad para poder
formar parte de la representación legal de los trabajadores,
puede solicitarsele acreditación en materia de Seguridad
y Salud laboral tipo evaluaciones de riesgos.
Los delegados de Prevención deben tener
formación adecuada y suficiente en base al trabajo que realizan
y su riesgo potencial, bien esté clasificada dentro del anexo
1 o no. Todos estos factores influiran en la formación mínima
exigida para llevar a cabo la actividad
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