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Representantes de los trabajadores

 

El artículo 34 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales habla de la figura de los Representantes de los trabajadores. Bien como Comité de Empresa si la empresa tiene más de 50 trabajadores o bien como Delegados de Personal si tiene menos como másximo 49 trabajadores. en este caso se elegirá 1 delegado si la empresa tiene entre 6 y 30 trabajadores o se elegirán 3 si el número de trabajadores se encuentra entre 31 y 49. Para empresas con menos de 6 trabajadores puede elegirse uno entre ellos según lo recoge el Estatuto de Trabajadores.

Este personal designado procede de las elecciones sindicales, bien Comités o bien delegados.

De las secciones sindicales que agrupan a todos los trabajadores pertenecientes a una misma central sindical salen los delegados sindicales ( empresas con más de 250 trabajadores), siempre que hayan obtenido al menos un representante en el comité. Los delegados sindicales pueden acudir a las reuniones de los Comités de Seguridad y salud.

La figura del delegado de Prevención nace de lo anterior. En las empresas en las que solo hay un delegado de personal este actuará como delegado de prevención, si hay tres se elegirá entre ellos. En el comité de empresa es elegido entre los miembros del comité.

Frente a una empresa de nueva creación, con un número de trabajadores, por ejemplo, de 300, donde todavía no se reunen los requisitos de antiguedad para poder formar parte de la representación legal de los trabajadores, puede solicitarsele acreditación en materia de Seguridad y Salud laboral tipo evaluaciones de riesgos.

Los delegados de Prevención deben tener formación adecuada y suficiente en base al trabajo que realizan y su riesgo potencial, bien esté clasificada dentro del anexo 1 o no. Todos estos factores influiran en la formación mínima exigida para llevar a cabo la actividad

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