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Responsabilidad
del empresario |
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Culpa contractual y extracontractual
Imputación de personas físicas (Artículo
318 Código Penal)
Delitos de riesgo y dañino. Se refiere a
dañino cuando hay daño real. Se refiere a delito de
riesgo, cuando no hay daño pero se puso en juego la posibilidad
de que hubiese un daño físico real.
Delito culposo y doloso. Se refiere el delito doloso
cuando hay intención previa de hacer algo; el delito culposo
es referido a cuando no existía intención previa de
provocar el daño. Podemos referirnos también a la
culpa " in vigilando " cuando aparece un daño por
una deficiente vigilancia de los encargados o de la linea de mando
y hablaremos de delito " in eligiendo " cuando la elección
de los encargados no fué la más adecuada. En cualquier
caso el empresario no puede delegar la culpa en terceros.
Delitos contra los trabajadores.
Delito específico contra la seguridad y
salud de los trabajadores ( artículo 316 del código
penal ). Los que con infracción de las normas de prevención
de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten
los medios adecuados para que los trabajadores desempeñen
su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de
forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad
física serán castigados con las penas de prisión
de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
Consecuencias del delito
La preferencia del orden penal y sus consecuencias
respecto al procedimiento administrativo sancionador (Artículo
3 LISOS)
Principio del " nom bis in idem ", no
cabe condena penal ni sanción administrativa por el mismo
hecho.
Responsabilidad patrimonial
Responsabilidad civil
Artículo 42 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales
Aseguramiento. Artículo 15 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales
Responsabilidad contractual. Artículo 1101
del Código Civil.
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