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Responsabilidad del empresario

 

Culpa contractual y extracontractual

Imputación de personas físicas (Artículo 318 Código Penal)

Delitos de riesgo y dañino. Se refiere a dañino cuando hay daño real. Se refiere a delito de riesgo, cuando no hay daño pero se puso en juego la posibilidad de que hubiese un daño físico real.

Delito culposo y doloso. Se refiere el delito doloso cuando hay intención previa de hacer algo; el delito culposo es referido a cuando no existía intención previa de provocar el daño. Podemos referirnos también a la culpa " in vigilando " cuando aparece un daño por una deficiente vigilancia de los encargados o de la linea de mando y hablaremos de delito " in eligiendo " cuando la elección de los encargados no fué la más adecuada. En cualquier caso el empresario no puede delegar la culpa en terceros.

Delitos contra los trabajadores.

Delito específico contra la seguridad y salud de los trabajadores ( artículo 316 del código penal ). Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios adecuados para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física serán castigados con las penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

Consecuencias del delito

La preferencia del orden penal y sus consecuencias respecto al procedimiento administrativo sancionador (Artículo 3 LISOS)

Principio del " nom bis in idem ", no cabe condena penal ni sanción administrativa por el mismo hecho.

Responsabilidad patrimonial

Responsabilidad civil

Artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Aseguramiento. Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Responsabilidad contractual. Artículo 1101 del Código Civil.

 

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