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Actividades empresariales

Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

R.D 171/2004, 30 de enero de desarrollo del artículo 24.

Simple concurrencia de empresas

  • Deber de cooperación
  • Cooperación en la aplicación preventiva
  • Información recíproca de riesgos
  • Peligrosidad
  • Trabajadores afectados
  • Duración de la concurrencia

Concurrencia en un centro con empresario titular

  • Informar a los otros empresarios (riesgos, medidas a utilizar)
  • Dar instrucciones
  • Tener en cuenta la información en la evaluación

Concurrencia de empresario principal

  • Vigilar
  • Acreditación de la evaluación y planificación
  • Acreditación de formación e información a sus trabajadores
  • Comprobación de la existencia de medios de coordinación
  • Responsabilidad solidaria por incumplimiento de las contratas y subcontratas

Medios de coordinación

  • Intercambio de información
  • Instrucciones
  • Reuniones periódicas
  • Reuniones conjuntas (delegados de prevención)
  • Medidas de prevención específicas
  • Presencia de recursos preventivos
  • Designación de coordinadores
  • Coordinar actividades
    • Concurrencia de actividades peligrosas
    • Especial dificultad de control de interacciones
    • Actividades incompatibles
    • La asignación corresponde al empresario (trabajador designado, técnico de prevención, trabajador con conocimientos, empresa de coordinación)
    • Obligación de permanecer en el centro por el tiempo necesario para el cumplimiento de funciones

 

 

 

 

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