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Actividades
empresariales |
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Artículo 24 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales.
R.D 171/2004, 30 de enero de desarrollo del artículo
24.
Simple concurrencia de empresas
- Deber de cooperación
- Cooperación en la aplicación preventiva
- Información recíproca de riesgos
- Peligrosidad
- Trabajadores afectados
- Duración de la concurrencia
Concurrencia en un centro con empresario titular
- Informar a los otros empresarios (riesgos, medidas a utilizar)
- Dar instrucciones
- Tener en cuenta la información en la evaluación
Concurrencia de empresario principal
- Vigilar
- Acreditación de la evaluación y planificación
- Acreditación de formación e información
a sus trabajadores
- Comprobación de la existencia de medios de coordinación
- Responsabilidad solidaria por incumplimiento de las contratas
y subcontratas
Medios de coordinación
- Intercambio de información
- Instrucciones
- Reuniones periódicas
- Reuniones conjuntas (delegados de prevención)
- Medidas de prevención específicas
- Presencia de recursos preventivos
- Designación de coordinadores
- Coordinar actividades
- Concurrencia de actividades peligrosas
- Especial dificultad de control de interacciones
- Actividades incompatibles
- La asignación corresponde al empresario (trabajador
designado, técnico de prevención, trabajador
con conocimientos, empresa de coordinación)
- Obligación de permanecer en el centro por el tiempo
necesario para el cumplimiento de funciones
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