1.
La manifestación típica del accidente impropio:
Es el accidente “IN ITINERE”.
2.
¿Existe algún limite de tiempo para decidir si un
accidente IN ITINERE deja de ser accidente de trabajo?
Debe valorarse en cada caso en función de las coordenadas
de inicio y llegada al trabajo o viceversa.
3.
La imprudencia temeraria en que incurre un trabajador y que provoca
un accidente “IN ITINERE” ¿es susceptible de
ser rechazado el caso por la mutua? Puede rechazarse.
4.
En la lesión producida en el accidente “IN ITINERE”:
El trabajador o sus causahabientes han de demostrar que concurren
los requisitos para calificar el evento como accidente de trabajo(CARGA
DE PRUEBA).
5.
En el accidente “IN ITINERE”: La circunstancia
de que se iba o venía del trabajo debe ser probada positivamente.
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