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Recomendación
Inicio > Faqs > Accidentes de trabajo > Aspectos legales

1. Se entiende por ACCIDENTE DE TRABAJO: Lesión corporal sufrida por el trabajador por cuenta ajena con ocasión o por consecuencia del trabajo.

2. El concepto de LESIÓN integra: Detrimento corporal súbito (golpe o herida) así como el prolongado (enfermedad profesional).

3. Una presunción “IURIS TANTUM” es: Una presunción de Ley, de solo derecho, que puede ser destruida por la prueba en contrario.

4. NO se consideran accidente de trabajo: Los debidos a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

5. No impedirá la calificación de “accidente de trabajo”: La imprudencia profesional.

6. Indice de frecuencia de siniestralidad: Es el que representa el número de accidentes ocurridos por cada millón de horas trabajadas.

7. ¿Qué índices se utilizan para los estudios comparativos de siniestralidad de las empresas con las estadísticas oficiales? : Indices de frecuencia, de gravedad, incidencias, duración media, accidentes mortales...

8. La intoxicación aguda desde el punto de vista legal es: Accidente de trabajo

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