1.
Se entiende por ACCIDENTE DE TRABAJO: Lesión corporal
sufrida por el trabajador por cuenta ajena con ocasión o
por consecuencia del trabajo.
2.
El concepto de LESIÓN integra: Detrimento corporal
súbito (golpe o herida) así como el prolongado (enfermedad
profesional).
3.
Una presunción “IURIS TANTUM” es: Una
presunción de Ley, de solo derecho, que puede ser destruida
por la prueba en contrario.
4.
NO se consideran accidente de trabajo: Los debidos a imprudencia
temeraria del trabajador accidentado.
5. No impedirá la calificación de “accidente
de trabajo”: La imprudencia profesional.
6.
Indice de frecuencia de siniestralidad: Es el que representa
el número de accidentes ocurridos por cada millón
de horas trabajadas.
7.
¿Qué índices se utilizan para los estudios
comparativos de siniestralidad de las empresas con las estadísticas
oficiales? : Indices de frecuencia, de gravedad, incidencias,
duración media, accidentes mortales...
8.
La intoxicación aguda desde el punto de vista legal es:
Accidente de trabajo |