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Inicio > Faqs > Ley de Prevención de Riesgos Laborales

 

CAPITULO I (Objeto, ámbito de aplicación y definiciones)

1) El objeto de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) es: la promoción de la salud y seguridad de los trabajadores.

2) La LPRL establece los principios generales de:

a) Prevención de riesgos
b) Información, consulta y participación
c) Formación en materia preventiva

3) El ámbito de aplicación de la LPRL no afecta, en principio, a:
a) Fuerzas armadas, policía y seguridad
b) Protección civil (en caso de catástrofe)
c) Establecimientos penitenciarios
d) Servicio del hogar

4) La LPRL sí afecta a:

a) Fabricantes, importadores y suministradores
b) Trabajadores autónomos
c) Personal civil de la Administración Pública
d) Socios de cooperativas que presten su trabajo en ellas

5) El concepto de condición de trabajo incluye a:
a) Características de locales e instalaciones
b) Naturaleza de agentes físicos, químicos o biológicos
c) Procedimientos para la utilización de agentes físicos, químicos o biológicos
d) Organización y ordenación del trabajo


CAPITULO II (Política en materia de prevención)

6) La política en materia de prevención compete a: las administraciones públicas con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales.

7) El Gobierno, junto con las organizaciones empresariales y sindicales, regulará:
a) Mínimos de condiciones de trabajo
b) Limitaciones o prohibición de procesos que entrañen riesgos
c) Condiciones y requisitos especiales para procesos que entrañen riesgos
d) Procedimientos de evaluaciones de riesgos (ER)
e) Funcionamiento y control de los servicios de prevención (SP)
f) Vigilancia de la salud y calificación de EE.PP.

8) ¿Cómo participan las Administraciones Públicas? :

a) Promoción de la prevención y asesoramiento en materia preventiva
b) Velando por el cumplimiento de la normativa de prevención
c) Sancionando el incumplimiento de la normativa

9) Los trabajos o actividades en los que las funciones de promoción, control y sanción se llevan a cabo por organismos específicos son:
minería e industrias extractivas, explosivos y energía nuclear.

10) Son funciones del INSHT:
a) Asesoramiento técnico
b) Promoción y realización de actividades de formación
c) Colaboración con la Inspección de Trabajo y organismos internacionales y de las CC.AA.
d) Ser centro de referencia de cara a la U.E.

11) Son funciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:

a) Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención
b) Asesoramiento a empresarios y trabajadores sobre el cumplimiento de la normativa sobre prevención
c) Asistencia a la Justicia en materia social
d) Informar a la Autoridad Laboral sobre accidentes de trabajo graves, muy graves o mortales
e) Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones de los SP
f) Ordenar la paralización de trabajos ante riesgos graves e inminentes

12) Son funciones de las Administraciones Públicas:
a) Establecer métodos de control y evaluación de las actividades sanitarias desarrolladas por los SP
b) Implantación de sistemas de información y realización de estudios epidemiológicos
c) Supervisión de la formación en materia de prevención
d) Elaboración y divulgación de estudios e investigaciones

13) Son funciones de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo:
a) Asesorar a la Admón. Pública en la formulación de políticas de prevención
b) Ser órgano de participación en materia de seguridad y salud en el trabajo

14) Componen la CNSST:
a) Un representante de cada CCAA
b) Igual número de la Administración General del Estado
c) Mismo número a partes iguales entre empresarios y sindicatos.

15) Los órganos de gobierno de la CNSST son:
a) Presidente (Secretario de Empleo y Relaciones Laborales)
b) Un Vicepresidente por cada uno de los grupos (Subsecretario de Sanidad y Consumo para la Admón. Gral. del Estado)
c) Secretario (Director del INSHT)


CAPITULO III (Derechos y obligaciones)

16) Los aspectos relacionados con el trabajo en los que especialmente el empresario debe garantizar la seguridad y salud en el trabajo son:
a) Información, consulta y participación
b) Formación en materia preventiva
c) Paralización de la actividad ante riesgo grave e inminente
d) Vigilancia de la salud
e) Elección de EPI’s
f) Adaptación de puestos de trabajo ante características individuales (menores, embarazadas y discapacitados)



17) ¿Quiénes están también obligados a velar por la seguridad y la salud en el trabajo?:
a) Los propios trabajadores
b) Los representantes de los trabajadores
c) Los trabajadores autónomos con respecto a otros empresarios
d) Fabricantes y suministradores

18) ¿Quiénes pueden asegurar los riesgos derivados del trabajo?:

a) La empresa para con sus trabajadores
b) Los trabajadores autónomos para con ellos mismos
c) Las cooperativas para con los socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.

19) La aplicación de la normativa sobre PRL, en el caso de dos o más empresas en un mismo centro de trabajo, deberá llevarse a cabo:
cooperando entre todas ellas (Centro comercial, p. ej.)

20) La aplicación de la normativa sobre PRL, en el caso de empresas que desarrollen su actividad en otro centro de trabajo, deberá llevarse a cabo: el empresario titular del centro deberá informar a los otros trabajadores de los riesgos y medidas de protección y emergencia (p. ej., empresas de limpieza en unas oficinas)

21) La aplicación de la normativa sobre PRL, en el caso de subcontratas, deberá llevarse a cabo: la empresa contratante vigilará el cumplimiento de la normativa en PRL por parte del subcontratista.

22) La aplicación de la normativa sobre PRL, en el caso de E.T.T., deberá llevarse a cabo: la formación del trabajador corre a cargo de la ETT y el cumplimiento de la normativa en PRL se vigilará por parte del contratante.

CAPITULO IV (Servicios de Prevención)

23) El cumplimiento del deber de protección puede ser llevado a cabo por:
a) El propio empresario
b) Uno o varios trabajadores designados
c) Un SP (propio o ajeno)

24) La actividad preventiva deberá ser auditada: siempre que no se contrate con un SP.

25) Las MATEPSS podrán desarrollar funciones encomendadas a los SP: sólo para aquellas empresas asociadas.

CAPITULO V (Consulta y participación de los trabajadores)

26) ¿Qué aspectos deberá consultar el empresario con los trabajadores o sus representantes?:
a) Planificación y organización del trabajo
b) Introducción de nuevas tecnologías
c) Organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención
d) Designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia
e) Procedimientos de información y documentación.

27) Los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención son: los Delegados de Prevención.

28) Los Delegados de Prevención se elegirán por y entre los representantes del personal en razón de:

Nº. DE TRABAJADORES DELEGADOS OBSERVACIONES
Hasta 30 1 Será el Delegado de Personal
De 31 a 49 1
De 50 a 100 2
De 101 a 500 3
De 501 a 1000 4
De 1001 a 2000 5
De 2001 a 3000 6
De 3001 a 4000 7
De 400 en adelante 8

29) Componen el Comité de Seguridad y Salud, con voz y voto: los representantes de los trabajadores y el empresario y/o sus representantes (todos en igual número).

30) Pueden formar parte del Comité de Seguridad y Salud, sin voto: delegados sindicales, otros técnicos de prevención y otros trabajadores cualificados.

31) El Inspector de Trabajo comunicará su presencia en la empresa, además de al empresario, a:
Delegados de Prevención y al Comité de Seguridad y Salud (o representantes de los trabajadores).

32) Además de al empresario, los resultados de las visitas de la Inspección de Trabajo se informarán a: los Delegados de Prevención.

CAPITULO VI (Obligaciones de fabricantes, importadores y suministradores)

33) Los fabricantes, importadores y suministradores están obligados a:
a) Que la maquinaria, equipos y útiles no constituyan fuente de riesgo
b) Que los productos químicos estén envasados y etiquetados conforme a las normas vigentes
c) Informar de las medidas de protección a usar
d) Informar del correcto uso de sus productos


CAPITULO VII (Responsabilidades y sanciones)

34) Además de al empresario, se consideran sujetos responsables a:
a) SP ajenos
b) Entidades auditoras y formativas
c) Promotores y propietarios de obras
d) Trabajadores autónomos

35) Se consideran infracciones leves las faltas en:

a) Comunicación de apertura de centros de trabajo o reanudación de actividad
b) Comunicación en tiempo y forma a la Autoridad Laboral de accidentes leves
c) Obligaciones formales y documentales

36) Se consideran infracciones graves las faltas en:
a) Evaluaciones de riesgos y planificación de la actividad preventiva
b) No realizar reconocimientos médicos y/o no comunicárselos a los trabajadores
c) No comunicar accidentes graves, muy graves o mortales ni EE.PP., así como no realizar investigación de accidentes en caso de daños
d) No registrar ni archivar los datos procedentes de las ER
e) Plan de Seguridad e Higiene en proyectos de edificación
f) Adscripción de personal a puestos que por sus características o condiciones personales fuesen incompatibles
g) Formación e información
h) Superación de los niveles de exposición

37) Se consideran infracciones muy graves las faltas en:
a) No observar las normas en cuanto a protección a personal especialmente sensible (embarazadas, lactantes, menores y discapacitados)
b) No paralización de actividades en caso de riesgo grave o inminente
c) Adscripción de personal a puestos que por sus características o condiciones personales fuesen incompatibles, si se deriva un riesgo grave o inminente
d) Confidencialidad en los resultados de los reconocimientos médicos
e) Superación de los niveles de exposición si implica un riesgo grave o inminente
f) Impedir a los trabajadores la paralización de actividades si hay riesgo grave o inminente

38) La responsabilidad en el caso de contratas y subcontratas de empresarios con la misma actividad, es de tipo: solidaria.

39) La responsabilidad en el caso de contratas entre empresarios con distinta actividad, es de tipo:
subsidiaria para el titular del centro.

40) La responsabilidad en el caso de trabajadores de ETT, es de tipo: subsidiaria para la empresa usuaria.

41) La responsabilidad en el caso grupos de empresas, es de tipo: solidaria.

 


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