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Normalización en ergonomía

 

A la hora de preparar estas notas, para atender a la amable invitación cursada por la Dirección de este Primer Simposio Iberoamericano de Ergonomía y Psicosociología, dado el tiempo disponible para la exposición y con el ánimo de no ser excesivamente prolijo, he preferido hacerlo en tres partes claramente diferenciadas. La primera de ellas, está constituida por un texto, ya publicado1, pero convenientemente actualizado, que contiene datos, espero que interesantes, referidos a los procedimientos de normalización española e internacional, particularizados para la Ergonomía. La intención de esta parte es que sirva de base a la exposición y, si se me permite la licencia, de referencia para futuras consultas sobre este asunto.
La segunda parte es una relación detallada de las normas y otros documentos de normalización sobre Ergonomía, vigentes o en curso avanzado de preparación, tanto españolas (UNE) como Europeas (EN) e Internacionales (ISO).
Por último, una tercera parte en la que, mediante el apoyo de diapositivas, se comentan las normas o grupos de normas más relevantes, para, así, dar una idea de cuales son los temas, siempre referidos a la Ergonomía, que han sido considerados interesantes por los Organismos de Normalización de nuestro ámbito. No obstante, las diapositivas se incluyen al principio de este documento, a modo de resumen y para que resulte acorde con la presentación a efectuar.
1 Cfr.: Carmona Benjumea, A. (2003), Véanse las referencias incluidas en el apartado 5 de este documento.

II La Normalización en Ergonomía
1 Normas y normalización

Una norma es, según define ISO2, "un documento establecido por consenso y aprobado por un Organismo reconocido, que suministra, para su uso común y repetido, reglas, directrices o características para actividades o sus resultados, orientadas a la consecución del orden óptimo en un texto dado". Dicho de otro modo, una norma técnica es un documento elaborado por consenso entre las partes interesadas, esto es, fabricantes, usuarios y, en ocasiones, la Administración, que recoge las especificaciones técnicas que debe reunir un producto o servicio determinado. Aunque es posible hablar de normas internas o particulares de una empresa, las que nos interesa tratar aquí son aquellas de ámbito nacional o internacional; para ello es necesario que un Organismo, previamente establecido con las garantías jurídicas y técnicas precisas, las apruebe. En España, al igual que en todos los países desarrollados, existe a estos efectos la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR). En el ámbito europeo se cuenta con el Comité Europeo de Normalización (CEN-CENELECETSI) e internacionalmente con la Organización Internacional de Normalización (ISO/IEC), organismos todos ellos de los que España, a través de AENOR, forma parte.
Una norma, con ser un documento de excepcional utilidad, no es, en principio, de obligado cumplimiento. Sin embargo, puede tener este carácter si una disposición legal, esto es, un Reglamento nacional o Comunitario, una Directiva, etc., la adopta como referencia de los requisitos exigibles. Esta práctica permite mantener al día las disposiciones legales, vía revisión sucesiva de la norma técnica, sin necesidad de instruir nuevos procedimientos legislativos siempre más laboriosos.
En lo que se refiere a Ergonomía, la actividad normalizadora, aunque reciente si se compara con la realizada en otros campos, es bastante amplia y coherente y, aunque se trabaja simultáneamente en los ámbitos nacional, europeo e internacional, puede afirmarse, con satisfacción, que las actividades se realizan de forma perfectamente coordinada. En lo que sigue se tratará de exponer los aspectos más relevantes de la actividad referida y los asuntos sobre los que existen normas o se está trabajando.
1.1 Estructuras de Normalización
Independientemente de su ámbito de actuación, nacional, europeo o internacional, los Organismos de Normalización tienen una estructura bastante similar, lo que, por otra parte es lógico, lo contrario negaría precisamente su propia función y objetivos. En general se dispone de una estructura piramidal, en la que la cúspide, aparte de los órganos representativos y, en cierta manera, políticos, la forma el Órgano Técnico, responsable del control de los trabajos técnicos y de que estos se realicen debidamente en el ámbito que corresponda. Dependiendo de este órgano existen los llamados Comités Técnicos (CT) especializados en temas concretos y responsables de la programación de los trabajos en su ámbito de actuación, de la adjudicación de título y campo de aplicación a las normas de su incumbencia, del establecimiento del calendario para su realización y del control de las actividades de los Grupos de Trabajo que se formen en su seno. En las Organizaciones Internacionales, estos 2 ISO, Organización Internacional de Normalización (International Standardization Organization). IEC, Comité Electrotécnico Internacional (International Electrotechnic Commitee), ambos con sede en Ginebra. Son socios de ISO/CEI Organismos nacionales de normalización de más de 100.
CEN se dedica a la normalización en general, CENELEC a la normalización sobre Electrotecnia y ETSI, European Telecommunication Standardazition Institute, a la normalización sobre Telecomunicaciones. Son miembros de CEN los organismos de normalización de Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza. Su sede está en Bruselas.

Comités están compuestos por representantes de cada uno de los Organismos nacionales de normalización que son miembros de pleno derecho de aquellas. Cada CT tiene una Secretaría, atribuida a una de las organizaciones nacionales de normalización con capacidad suficiente para desempeñarla, y que se ocupa de que el Comité pueda funcionar correctamente de acuerdo con el Reglamento de la propia Organización y con los calendarios de trabajo establecidos. Asimismo, cada CT tiene un Presidente, nombrado por el Órgano Superior Técnico a propuesta de la Secretaría del Comité Técnico, y cuya función esencial es la de conducir las reuniones y representar al CT en aquellos aspectos que le sean requeridos.
Las tareas de redacción de las Normas Técnicas y de sus documentos previos recae sobre los Grupos de Trabajo (GT o WG) que se forman en el seno de los Comités Técnicos. En general, un GT está especializado en un tema concreto, tiene una denominación específica y puede ser disuelto cuando cumpla las tareas que le han sido asignadas. En el ámbito internacional, sus miembros son expertos de cada país designados por las Organismos nacionales de normalización miembros de la Organización y sus actividades están animadas por un responsable del GT que actúa de Portavoz del mismo. Puede estar asistido por un Secretario, dependiente, en general, del Organismo que desempeña la Secretaría del TC. En ISO y AENOR, no así en CEN, entre los Comités Técnicos y los Grupos de Trabajo suele existir un Subcomité (SC), que permite descentralizar parte de las tareas encomendadas al Comité Técnico cuando su ámbito de actuación es muy amplio.
Los idiomas oficiales del CEN/CENELEC son inglés, francés y alemán y, normalmente, las reuniones y otras actividades no estrictamente formales se desarrollan exclusivamente en inglés por razones de eficacia.
En el caso de ISO/CEI, las lenguas oficiales son inglés y francés, actuándose del mismo modo que en ISO.
1.2 Procedimiento de Normalización
El CEN/CENELEC sólo aborda, por ahora, temas de normalización muy concretos y limitados para los que existe una necesidad cierta y urgente, especialmente si se trata de materias contenidas en las Directivas de la Unión Europea sobre Seguridad del Producto. En el caso de que un asunto determinado esté siendo tratado en el seno de ISO/IEC, se estará a su aplicación y, en última instancia, a completarlo con los detalles que sean necesarios. Estos temas pueden ser propuestos por cualquier miembro del CEN/CENELEC, por la Comisión de las CC EE, por el Secretariado de la AELC4, etc.
Una vez asumido un asunto para normalizar, se procede, por la vía conocida como Procedimiento de Cuestionario Preliminar o a través de los Comités Técnicos, a su elaboración, que dará lugar a un Documento de Armonización (HD), a una Norma Europea Provisional (ENV) o bien a una Norma Europea (EN), que serán objeto de voto por los miembros de CEN/CENELEC y, una vez publicado en las tres versiones oficiales, transpuesta a Norma Oficial de cada uno de los países miembros en el plazo de seis meses.
En el caso de ISO/IEC las materias abordadas son mucho más amplias y de interés universal. En general y en cualquiera de los Órganos Técnicos descritos, especialmente en el seno de un Grupo de 4 AELC - EFTA, Asociación Europea de Libre Cambio - European Free Trade Association. En otro tiempo formada por Austria, Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza. En la actualidad sólo restan Islandia, Liechtenstein, Noruega, y Suiza; los otros países han pasado a formar parte de la Unión Europea. Su sede radica en Ginebra.

Trabajo se propone una materia (NWI)5 que, tras cubrir determinados aspectos formales, se somete a la consideración de los países miembros representados en el Comité Técnico correspondiente, quienes, mediante su voto, aceptan o rechazan el asunto. En caso de aceptación, se registra por la Secretaría Central y se asignan fechas provisionales para su realización. Una vez elaborado en el Grupo de Trabajo el correspondiente borrador, se somete al Subcomité y Comité Técnico correspondientes que los pasa a votación entre los países miembros participantes o miembros "P"6 como Borrador de Comité (CD)7. Si el voto es favorable, el Grupo de Trabajo procede a una segunda redacción incorporando los posibles comentarios emitidos por los votantes que se denomina ISO/DIS8 o proyecto de norma ISO. Por último esta versión se pasa al voto de los países miembros. Si la votación es favorable, se pasa a norma ISO/FDIS9 y, de ahí, definitivamente a norma ISO. En cualquier caso está previsto que las normas se revisen, actualizándolas en su caso, cada cinco años.
En el caso de normas españolas, normas UNE, el procedimiento de trabajo es similar, únicamente existe un trámite particular que se conoce como "información pública", mediante el cual los títulos de las normas se publican en el Boletín Oficial del Estado y se recogen las observaciones y sugerencias de cualquiera que pudiera estar afectado por el contenido de la norma. Todos los documentos que se producen durante el proceso de elaboración de la norma se designan por un código que incluye las referencias del Comité Técnico, del Subcomité correspondiente y, en su caso, la del Grupo de Trabajo que la elabora así como un número correlativo que identifica unívocamente al documento. Por ejemplo ISO/TC 159/SC 1/GT 1 N 211.
Igualmente cada norma tiene una única designación, que incluye la referencia de la norma y el año de su aprobación, por ejemplo, ISO 7250:1996. Si la norma ha sido adoptada por otros Organismos ligados a ISO, puede encontrase la misma norma con otras designaciones, por ejemplo, EN ISO 7250:1997 y UNE-EN ISO 7250:1997, que corresponden, respectivamente, a una norma europea (EN), que es idéntica a una norma internacional (ISO), y a una norma española (UNE), que es idéntica a una norma europea, idéntica, a su vez, a una internacional. Cualquier edición más moderna de la misma norma, es decir, incluyendo en su referencia un año más reciente, anula y sustituye a la de referencia más antigua.
2 Normalización internacional (ISO) sobre Ergonomía
El Comité Técnico de ISO que trata de Ergonomía es el ISO/TC 159 "Ergonomics", cuyos antecedentes arrancan de un simposio celebrado, bajo los auspicios de la Asociación Internacional de Ergonomía (IEA)10, en la Universidad de Loughborough, en las Midlands de Inglaterra, en 1973. El lugar no fue casual, ya que la Ergonomics Research Society of Great Britain, fundada alrededor de 1950, es la pionera de estas asociaciones y núcleo, junto con la Human Factors Society, de los Estados Unidos, de la IEA11. Su ámbito de actuación es la normalización en el campo de la Ergonomía, 5 New Work Item. 6 Otros países miembros de ISO/IEC pero que no participan activamente en ese Subcomité o Comité, llamados observadores o miembros "O", no tienen derecho a voto en esta etapa del proceso. 7 Committee Draft.
8 Draft International Standard. 9 Final Draft International Standard 10 IEA (International Ergonomics Association) - Asociación Internacional de Ergonomía. 11 La Asociación Española de Ergonomía está integrada en la IEA desde julio de 1991.

incluyendo terminología, metodología y datos relativos a los "factores humanos", que se ve ampliado
de la siguiente manera12:
El Comité, mediante normalización y coordinación de actividades relacionadas, promueve la adaptación de las condiciones de vida y trabajo a las características anatómicas, fisiológicas y psicológicas del hombre con relación al entorno físico, sociológico y tecnológico. Entre sus objetivos están la seguridad, la salud, el bienestar y la eficiencia.
El Comité ISO/TC 159, cuya Secretaría está desempeñada por DIN13, realiza, para alcanzar sus objetivos,
entre otras, las siguientes actividades:
 Recoger y revisar con espíritu crítico datos ergonómicos importantes para la normalización internacional pertinentes para el diseño, proyecto y fabricación de máquinas, el diseño y la organización de
los procesos de trabajo y la distribución de los equipos así como el control del entorno físico en los locales
donde se realiza el trabajo.
 Identificar aquellas ramas de la industria, servicios y comercio donde las necesidades ergonómicas tienden a extenderse o aparecer a causa de las tecnologías novedosas.
 Programar y llevar a la práctica amplios programas de actividades de normalización en los diferentes ámbitos de la Ergonomía. Para ello está el Comité, formado por los Subcomités y Grupos de Trabajo que se muestran en la tabla 1:
La participación española en este Comité Técnico se realiza mediante la contribución estatutaria de AENOR a sus tareas y actividades, que está representado en las reuniones periódicas del Comité por el autor de este estudio.
La estrategia tradicional de funcionamiento del ISO/TC 159 es de "arriba hacia abajo", ya que se consideró necesario disponer de una estructura general de referencia en donde pudieran incardinarse todas las normas de ámbito más concreto. Mientras tanto la tendencia es elaborar normas básicas que puedan aplicarse al diseño de equipos de trabajo o productos de consumo así como a sus condiciones de
utilización.
La base de partida la constituyó la norma ISO 6385:198114 "Ergonomic principles in the design of work system", cuyo antecedente fué la norma DIN 33 400:1975. En ella se declaraban los fundamentos de la aplicación de los principios ergonómicos al diseño de los sistemas de trabajo; se establecía que este diseño debería satisfacer las necesidades del ser humano, proporcionarle unas condiciones óptimas de trabajo, facilitar su actividad y eficacia y mejorar su bienestar. Además de esta declaración de principios, definía los términos y conceptos fundamentales y proporcionaba criterios básicos para la configuración del sistema de trabajo teniendo en cuenta las características humanas físicas y psicológicas. Contemplaba los aspectos antropométricos y biomecánicos del diseño y su aplicación a sistemas de información y control y las condiciones ambientales tales como iluminación, ruido y térmicas. Asimismo, introducía aspectos referentes a la organización del trabajo, incluidas las técnicas de rotación, ampliación del contenido de las tareas, pausas, etc.

Estructura actual del comité técnico ISO/TC 159

No obstante, en la actualidad se dispone de una nueva versión ISO 6385:2004, mucho más amplia y volcada hacia los procesos de diseño de sistemas, incluyendo la asignación de funciones a operadores y
máquinas, el diseño de tareas, etc. Es posible18, asimismo, que, en una segunda parte de la norma, se
aborde el problema de la evaluación, desde un punto de vista ergonómico, de los sistemas de trabajo,
para lo que habría que establecer los criterios de evaluación y los métodos adecuados. Tales criterios
podrían incluir los resultados del sistema, su eficacia, la eficiencia de sus elementos, su fiabilidad y su
disponibilidad en determinadas circunstancias. Del lado de los operadores humanos, cabría considerar su
rendimiento, errores, bienestar, carga de trabajo, satisfacción, oportunidades para aprender, desarrollo
personal, etc. Todos los que, más o menos directamente, participamos en estas actividades nos sentimos
deudores del Sr. Paul Branton, excelente persona y alma del Grupo de Trabajo a cargo de este asunto
que, aunque desgraciadamente fallecido, supo impregnar con sus ideas, ciertamente originales, la tarea a
desarrollar.Las normas elaboradas por el Comité Técnico ISO/TC 159 y publicadas hasta principios de 1999, se incluyen, más adelante, en este texto19.

3 Normalización europea (EN) en Ergonomía
Tradicionalmente, en Europa así como en otras regiones con economía desarrollada, el establecimiento de Normas Técnicas nacionales junto con Reglamentos técnicos vinculantes y procedimientos característicos de verificación y certificación de conformidad, ha supuesto una forma de proteccionismo comercial encubierto o, al menos, de obstáculos técnicos al libre comercio entre los diferentes países. Por otra parte, las disposiciones del Tratado de Roma por el que se creó la CEE, preveían la eliminación de todas las trabas existentes para el libre comercio entre los Estados miembros; por ello, desde su nacimiento, la Comunidad Económica Europea consideró la necesidad de armonizar las legislaciones nacionales y también de los criterios técnicos que pudieran obstaculizar el comercio sin por ello conculcar las exigencias de protección del consumidor en cuanto a calidad de los productos y, especialmente, en cuanto se refiere a su seguridad y ausencia de riesgo para la salud de los destinatarios de los mismos. Esta armonización se fue estableciendo mediante Directivas referentes a productos particulares, muy detalladas y por tanto muy laboriosas en cuanto a su elaboración. Esta actitud tenía el grave inconveniente de su lentitud; las Normas y Reglamentos nacionales eran producidos a mayor velocidad que las Directivas armonizadoras, con lo que el desfase era cada vez mayor y el objetivo de eliminación de obstáculos técnicos cada vez más lejano.
Comoquiera que la situación descrita se tornaba insostenible, en 1984 el Consejo de Ministros comunitario declaró formalmente que la armonización no podía continuar con las pautas existentes, que se mostraban del todo ineficaces. A cambio se propuso que las Directivas comunitarias abandonaran el detalle y sólo concretaran los objetivos a conseguir y las exigencias esenciales, promoviéndose simultáneamente el desarrollo de Normas Técnicas que aseguraran el detalle necesario. Esta nueva estrategia fue desarrollada en una Resolución del Consejo de 7 de mayo de 1.985. Posteriormente, la adopción del Acta Única Europea, que modifica el Tratado de Roma, ha resultado ser un motivo de impulso adicional a este nuevo enfoque de la legislación y normalización. La nueva estrategia estableció, además, la consideración, en una misma disposición, de gamas completas de productos como, por ejemplo, máquinas, equipos de protección individual, juguetes, etc., bajo la definición de factores de riesgo comunes, cuyas características serían desarrolladas mediante conjuntos de Normas que fueran de lo general a lo particular de manera que, al final, todos los aspectos de interés estén normalizados convenientemente y de una forma más eficaz que antes.
Este nuevo enfoque, al permitir una normalización más adecuada, junto con el compromiso contraído de que el Mercado Único Europeo estuviera establecido para el 1 de enero de 1993, ha permitido - y provocado - que las actividades de normalización en el ámbito europeo crezcan de una forma inaudita en estos últimos años, con la consiguiente absorción de recursos humanos y materiales hasta unos niveles nunca alcanzados anteriormente. En el caso de España este fenómeno se acusa aún más al coincidir con la creación de AENOR y con el cambio de actitud en relación con la actividad normalizadora anterior desarrollada por el antiguo IRANOR y también, evidentemente, por nuestra incorporación a las Comunidades Europeas. De hecho, desde entonces, la mayor parte del esfuerzo normalizador español en estos sectores se está realizando mediante la participación en las tareas de CEN-CENELEC.
19 Se recuerda al lector que el original de este texto fue publicado en 2003, aunque para esta resentación ha sido actualizado. Véase, por ello, la relación de normas, proyectos y documentos UNE, EN e ISO, que se incluye en la segunda parte de este documento. Primer Simposio Iberoamericano de Ergonomía y Psicosociología- Avilés, 30 septiembre y 1 de octubre de 2005. Normalización en Ergonomía 11 / 25
Antonio Carmona Benjumea El Comité CEN/TC 122 "Ergonomics", cuya Secretaría está, al igual que la del ISO/TC 159, desempeñada por DIN, fue creado el 7 de octubre de 1989, y tiene como ámbito de actuación "La normalización en el ámbito de los principios y requisitos ergonómicos del diseño de los sistemas de trabajo, incluyendo máquinas, para mejorar la salud, la seguridad y el bienestar de los operadores humanos así como la eficacia del sistema de trabajo".
El Comité mantiene relación institucional, entre otros, con los siguientes Organismos20:
 Comisión de la Unión Europea
 European Trade Union (TUB)
 European Computer Manufacturers Association
 CEN/TC 114 'Safety of machinery '
 CEN/TC 144 'Tractors and machinery for agriculture and forestry'
 CEN/TC 196 'Machines for underground mines - Safety '
 CEN/TC 310 'Advanced manufacturing technology'- WG 4 'Ergonomics and human factors'
 ISO/TC 159 'Ergonomics'
 Université Catholique de Louvain
La estructura actual del Comité es la que se indica en la tabla 1.4.
En sus inicios, el CEN/TC 122 fue establecido para normalizar aquellos aspectos ergonómicos de las máquinas, en apoyo de lo establecido por la Directiva 89/392/EEC sobre seguridad de las máquinas21, en estrecha colaboración con el Comité CEN/TC 114 "Safety of machinery", aspecto que sigue siendo el que proporciona el grueso de la actividad del CEN/TC 122. Más recientemente se comenzó a trabajar en la normalización de los aspectos ergonómicos de los Equipos de Protección Individual, aunque los trabajos no han progresado al ritmo deseado, debido a la complejidad de este ámbito.
Generalmente los temas de trabajo son encargados por la Comisión de la Unión Europea, mediante "mandatos", que financian, en gran medida la actividad de las Secretarías del Comité y sus grupos de trabajo. Más adelante es presumible que se extienda el ámbito de normalización, aunque es probable que CEN trabaje en temas más relacionados con la seguridad de los productos, mientras que ISO continúe con las actividades de ámbito más amplio.
Más adelante, se indican las normas europeas (EN) que han sido elaboradas por el CEN/TC 122 desde su fundación así como los proyectos de norma actualmente en curso Al igual que en el caso del Comité Técnico ISO/TC 159, la participación estatutaria española en el Comité CEN/TC 122 “Ergonomics” se lleva a cabo a través de AENOR, representado en sus reuniones plenarias por el autor de este trabajo.
La participación en sus grupos de trabajo se realiza mediante el concurso directo a sus actividades de diversos expertos españoles entre los que también se encuentra el autor de este trabajo.

Estructura actual del comité técnico CEN/TC 122

3.1 Cooperación entre ISO/TC 159 "Ergonomics" y CEN/TC 122 "Ergonomics”
En 1991 se estableció, entre CEN e ISO, el denominado "Acuerdo de Viena"24, mediante el cual se pretende evitar que ambas Organizaciones trabajen simultáneamente en los mismos asuntos. En esencia, el acuerdo prevé que se repartan los temas de normalización y se pongan en común los comentarios subsiguientes a las votaciones realizadas en paralelo, entre los países socios de cada Organización, sobre documentos normativos.
Aunque no se entrará aquí en el detalle de este acuerdo, sí se puede afirmar que está funcionando satisfactoriamente, que, por ejemplo, la serie de normas ISO 9241 y varias de las relativas a ambiente térmico serán o han sido adoptadas por CEN directamente mientras que la redacción final de la ISO 7250:1996 fue realizada por el CEN/TC 122/WG 1 y que determinados proyectos que desarrolla el CEN/TC 122 han sido aceptados, de antemano, como proyectos ISO.

4 Normalización española (UNE) en Ergonomía
Como ya se ha dicho anteriormente, en España la actividad de normalización está encomendada a la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) con sede en Madrid. Es sustituta y heredera del Instituto Español de Racionalización y Normalización, IRANOR, que desarrollaba estas actividades hasta su desaparición. El cambio se debió a la incorporación de España a las Comunidades Europeas y al CEN. IRANOR era un organismo vinculado directamente a la Administración mientras que AENOR, aun manteniendo el vínculo, sobre todo porque una parte importante de los gastos para su funcionamiento está sufragado por el Ministerio de Industria y Energía, es una asociación de ámbito privado.
La estructura de AENOR es similar a la descrita anteriormente para CEN y a la de los otros organismos nacionales de normalización de los miembros de la Unión Europea.
La actividad de normalización en Ergonomía se desarrolla, fundamentalmente, mediante el Subcomité AEN/CTN 81/SC 5 "Ergonomía", adscrito al Comité Técnico de Normalización 81 "Prevención y Medios de Protección Personal y Colectiva en el Trabajo", cuya Secretaría está desempeñada nominalmente por AMYS-INSHT25. El Comité Técnico 81 tiene establecidos los siguientes Subcomités:
 SC 1 Medios de Protección Personal
 SC 2 Medios de Protección Colectiva
 SC 3 Seguridad de las Máquinas
 SC 4 Agentes Químicos
 SC 5 Ergonomía
 SC 6 Vibraciones
Este Subcomité de Ergonomía fue constituido formalmente en mayo de 1989 para dar cumplimiento al acuerdo del AEN/CTN 81 establecido en su reunión de febrero del mismo año. Su ámbito de actuación es "la normalización, atendiendo a criterios ergonómicos, de los aspectos y elementos presentes en los Sistemas de trabajo con objeto de promover la salud, la seguridad y el bienestar de las personas que forman parte de los mismos así como la eficacia de estos Sistemas".
La estructura del subcomité es la siguiente (tabla 1.5):
25 Los estatutos de AENOR establecen que las Secretarías de sus órganos técnicos estén desempeñadas por miembros institucionales de pleno derecho. La Asociación de Medicina y Seguridad del Trabajo de la Industria Eléctrica, AMYS, tiene esta característica y, por ello, figura nominalmente como corresponsable de la Secretaría. Por otro lado, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, INSHT, es un Organismo Científico-Técnico de la Administración del Estado (Mº de Trabajo y Asuntos Sociales) que mantiene un convenio de colaboración con AENOR y en virtud de ello, sin ser miembro de esta Asociación, desempeña las Secretarías Técnicas de los Comités, Subcomités y gran parte de los Grupos de Trabajo relacionados con las condiciones de trabajo y la prevención y protección de riesgos derivados de la actividad laboral.

Como quiera que la creación del Subcomité de Ergonomía de AENOR fue, aunque anterior, próxima a la del CEN/TC 122, las actividades de normalización del primero están centradas desde entonces, dada la intensa actividad que desarrolla el CEN/TC 122 y la obligación de los países miembros de CEN de colaborar en sus tareas, en la participación directa en las mismas, tanto en el propio Comité como en sus Grupos de Trabajo. Es asimismo responsable de las versiones españolas de las normas elaboradas en CEN, que deben estar disponibles en un plazo máximo de seis meses tras la publicación de éstas. La versión española tiene idéntica validez que las versiones originales.
Las normas UNE EN sobre Ergonomía, o que tienen relación con los principios ergonómicos, publicadas hasta la fecha se incluyen, más adelante, en este texto.

5 Referencias
Carmona Benjumea, A. (2003),
Antropometría de la población española. Aplicación al proyecto de máquinas, equipos y puestos de trabajo. INSHT, Madrid, dic. 2003 (345 pp.)
Comisión de las Comunidades Europeas (1987) Un Gran Mercado Sin Fronteras
Oficina de Publicaciones de las CC.EE., Luxemburgo, 1.987.
Comisión de las Comunidades Europeas (1988) Eliminación de Obstáculos Técnicos al Comercio. Oficina de Publicaciones de las CC.EE., Luxemburgo, 1.988.
Consejo de la Unión Europea (1987) Acta Única Europea De 29 de junio de 1987 (DO L 169, de 29 junio 1987) Ratificada por el Reino de España el 1 de julio de 1987 (BOE de 3 de julio)
Consejo de la Unión Europea (1989) Directiva 89/392/CEE, de 14 de junio de 1989 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas. (Transpuesta al derecho español mediante RD 1435/92 de 27 de noviembre (B.O.E 11.12.92).
Consejo de la Unión Europea (1989) Directiva 89/656/CEE, del Consejo, de 30 de noviembre de 1989 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos de protección individual. Transpuesta mediante RD 1407/92, de 20 de noviembre. (B.O.E. de 28.12.92. rect. 24.02.93).
Nachreiner, F. (1995) "Standards for Ergonomics principles relating to the design of work systems and to mental workload" Applied Ergonomics, , vol. 26, n. 4,1995.
Olesen, B.W. (1995) "International standards and the ergonomics of the thermal environment" Applied Ergonomics, 1995, vol. 26, n. 4
Parsons, K.C. (1995) "Ergonomics of the physical environment. International ergonomic standards concerning speech communication, danger signals, lighting, vibration and surface temperatures"
Applied Ergonomics, 1995, vol. 26, n. 4 Parsons, K.C., Shackel, B. and Metz, B. (1995) “Ergonomics and international standards: History, organizational structure and method of development.” Applied ergonomics, vol. 26, nº 4, pp. 249-258, 1995
Ringelberger, J.A. and Voskamp, P. (1996) Integrating ergonomic principles into C-standards for machinery design European Trade Union Technical Bureau for Health and Safety, Brussels, June 1996

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