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Normalización
en ergonomía |
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A la hora de preparar estas notas, para atender
a la amable invitación cursada por la Dirección de
este Primer Simposio Iberoamericano de Ergonomía y Psicosociología,
dado el tiempo disponible para la exposición y con el ánimo
de no ser excesivamente prolijo, he preferido hacerlo en tres partes
claramente diferenciadas. La primera de ellas, está constituida
por un texto, ya publicado1, pero convenientemente actualizado,
que contiene datos, espero que interesantes, referidos a los procedimientos
de normalización española e internacional, particularizados
para la Ergonomía. La intención de esta parte es que
sirva de base a la exposición y, si se me permite la licencia,
de referencia para futuras consultas sobre este asunto.
La segunda parte es una relación detallada de las normas
y otros documentos de normalización sobre Ergonomía,
vigentes o en curso avanzado de preparación, tanto españolas
(UNE) como Europeas (EN) e Internacionales (ISO).
Por último, una tercera parte en la que, mediante el apoyo
de diapositivas, se comentan las normas o grupos de normas más
relevantes, para, así, dar una idea de cuales son los temas,
siempre referidos a la Ergonomía, que han sido considerados
interesantes por los Organismos de Normalización de nuestro
ámbito. No obstante, las diapositivas se incluyen al principio
de este documento, a modo de resumen y para que resulte acorde con
la presentación a efectuar.
1 Cfr.: Carmona Benjumea, A. (2003), Véanse las referencias
incluidas en el apartado 5 de este documento.
II La Normalización en Ergonomía
1 Normas y normalización
Una norma es, según define ISO2, "un documento establecido
por consenso y aprobado por un Organismo reconocido, que suministra,
para su uso común y repetido, reglas, directrices o características
para actividades o sus resultados, orientadas a la consecución
del orden óptimo en un texto dado". Dicho de otro modo,
una norma técnica es un documento elaborado por consenso
entre las partes interesadas, esto es, fabricantes, usuarios y,
en ocasiones, la Administración, que recoge las especificaciones
técnicas que debe reunir un producto o servicio determinado.
Aunque es posible hablar de normas internas o particulares de una
empresa, las que nos interesa tratar aquí son aquellas de
ámbito nacional o internacional; para ello es necesario que
un Organismo, previamente establecido con las garantías jurídicas
y técnicas precisas, las apruebe. En España, al igual
que en todos los países desarrollados, existe a estos efectos
la Asociación Española de Normalización y Certificación
(AENOR). En el ámbito europeo se cuenta con el Comité
Europeo de Normalización (CEN-CENELECETSI) e internacionalmente
con la Organización Internacional de Normalización
(ISO/IEC), organismos todos ellos de los que España, a través
de AENOR, forma parte.
Una norma, con ser un documento de excepcional utilidad, no es,
en principio, de obligado cumplimiento. Sin embargo, puede tener
este carácter si una disposición legal, esto es, un
Reglamento nacional o Comunitario, una Directiva, etc., la adopta
como referencia de los requisitos exigibles. Esta práctica
permite mantener al día las disposiciones legales, vía
revisión sucesiva de la norma técnica, sin necesidad
de instruir nuevos procedimientos legislativos siempre más
laboriosos.
En lo que se refiere a Ergonomía, la actividad normalizadora,
aunque reciente si se compara con la realizada en otros campos,
es bastante amplia y coherente y, aunque se trabaja simultáneamente
en los ámbitos nacional, europeo e internacional, puede afirmarse,
con satisfacción, que las actividades se realizan de forma
perfectamente coordinada. En lo que sigue se tratará de exponer
los aspectos más relevantes de la actividad referida y los
asuntos sobre los que existen normas o se está trabajando.
1.1 Estructuras de Normalización
Independientemente de su ámbito de actuación, nacional,
europeo o internacional, los Organismos de Normalización
tienen una estructura bastante similar, lo que, por otra parte es
lógico, lo contrario negaría precisamente su propia
función y objetivos. En general se dispone de una estructura
piramidal, en la que la cúspide, aparte de los órganos
representativos y, en cierta manera, políticos, la forma
el Órgano Técnico, responsable del control de los
trabajos técnicos y de que estos se realicen debidamente
en el ámbito que corresponda. Dependiendo de este órgano
existen los llamados Comités Técnicos (CT) especializados
en temas concretos y responsables de la programación de los
trabajos en su ámbito de actuación, de la adjudicación
de título y campo de aplicación a las normas de su
incumbencia, del establecimiento del calendario para su realización
y del control de las actividades de los Grupos de Trabajo que se
formen en su seno. En las Organizaciones Internacionales, estos
2 ISO, Organización Internacional de Normalización
(International Standardization Organization). IEC, Comité
Electrotécnico Internacional (International Electrotechnic
Commitee), ambos con sede en Ginebra. Son socios de ISO/CEI Organismos
nacionales de normalización de más de 100.
CEN se dedica a la normalización en general, CENELEC a la
normalización sobre Electrotecnia y ETSI, European Telecommunication
Standardazition Institute, a la normalización sobre Telecomunicaciones.
Son miembros de CEN los organismos de normalización de Alemania,
Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia,
España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría,
Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta,
Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República
Checa, Suecia y Suiza. Su sede está en Bruselas.
Comités están compuestos por representantes
de cada uno de los Organismos nacionales de normalización
que son miembros de pleno derecho de aquellas. Cada CT tiene una
Secretaría, atribuida a una de las organizaciones nacionales
de normalización con capacidad suficiente para desempeñarla,
y que se ocupa de que el Comité pueda funcionar correctamente
de acuerdo con el Reglamento de la propia Organización y
con los calendarios de trabajo establecidos. Asimismo, cada CT tiene
un Presidente, nombrado por el Órgano Superior Técnico
a propuesta de la Secretaría del Comité Técnico,
y cuya función esencial es la de conducir las reuniones y
representar al CT en aquellos aspectos que le sean requeridos.
Las tareas de redacción de las Normas Técnicas y de
sus documentos previos recae sobre los Grupos de Trabajo (GT o WG)
que se forman en el seno de los Comités Técnicos.
En general, un GT está especializado en un tema concreto,
tiene una denominación específica y puede ser disuelto
cuando cumpla las tareas que le han sido asignadas. En el ámbito
internacional, sus miembros son expertos de cada país designados
por las Organismos nacionales de normalización miembros de
la Organización y sus actividades están animadas por
un responsable del GT que actúa de Portavoz del mismo. Puede
estar asistido por un Secretario, dependiente, en general, del Organismo
que desempeña la Secretaría del TC. En ISO y AENOR,
no así en CEN, entre los Comités Técnicos y
los Grupos de Trabajo suele existir un Subcomité (SC), que
permite descentralizar parte de las tareas encomendadas al Comité
Técnico cuando su ámbito de actuación es muy
amplio.
Los idiomas oficiales del CEN/CENELEC son inglés, francés
y alemán y, normalmente, las reuniones y otras actividades
no estrictamente formales se desarrollan exclusivamente en inglés
por razones de eficacia.
En el caso de ISO/CEI, las lenguas oficiales son inglés y
francés, actuándose del mismo modo que en ISO.
1.2 Procedimiento de Normalización
El CEN/CENELEC sólo aborda, por ahora, temas de normalización
muy concretos y limitados para los que existe una necesidad cierta
y urgente, especialmente si se trata de materias contenidas en las
Directivas de la Unión Europea sobre Seguridad del Producto.
En el caso de que un asunto determinado esté siendo tratado
en el seno de ISO/IEC, se estará a su aplicación y,
en última instancia, a completarlo con los detalles que sean
necesarios. Estos temas pueden ser propuestos por cualquier miembro
del CEN/CENELEC, por la Comisión de las CC EE, por el Secretariado
de la AELC4, etc.
Una vez asumido un asunto para normalizar, se procede, por la vía
conocida como Procedimiento de Cuestionario Preliminar o a través
de los Comités Técnicos, a su elaboración,
que dará lugar a un Documento de Armonización (HD),
a una Norma Europea Provisional (ENV) o bien a una Norma Europea
(EN), que serán objeto de voto por los miembros de CEN/CENELEC
y, una vez publicado en las tres versiones oficiales, transpuesta
a Norma Oficial de cada uno de los países miembros en el
plazo de seis meses.
En el caso de ISO/IEC las materias abordadas son mucho más
amplias y de interés universal. En general y en cualquiera
de los Órganos Técnicos descritos, especialmente en
el seno de un Grupo de 4 AELC - EFTA, Asociación Europea
de Libre Cambio - European Free Trade Association. En otro tiempo
formada por Austria, Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega, Portugal,
Reino Unido, Suecia y Suiza. En la actualidad sólo restan
Islandia, Liechtenstein, Noruega, y Suiza; los otros países
han pasado a formar parte de la Unión Europea. Su sede radica
en Ginebra.
Trabajo se propone una materia (NWI)5 que, tras
cubrir determinados aspectos formales, se somete a la consideración
de los países miembros representados en el Comité
Técnico correspondiente, quienes, mediante su voto, aceptan
o rechazan el asunto. En caso de aceptación, se registra
por la Secretaría Central y se asignan fechas provisionales
para su realización. Una vez elaborado en el Grupo de Trabajo
el correspondiente borrador, se somete al Subcomité y Comité
Técnico correspondientes que los pasa a votación entre
los países miembros participantes o miembros "P"6
como Borrador de Comité (CD)7. Si el voto es favorable, el
Grupo de Trabajo procede a una segunda redacción incorporando
los posibles comentarios emitidos por los votantes que se denomina
ISO/DIS8 o proyecto de norma ISO. Por último esta versión
se pasa al voto de los países miembros. Si la votación
es favorable, se pasa a norma ISO/FDIS9 y, de ahí, definitivamente
a norma ISO. En cualquier caso está previsto que las normas
se revisen, actualizándolas en su caso, cada cinco años.
En el caso de normas españolas, normas UNE, el procedimiento
de trabajo es similar, únicamente existe un trámite
particular que se conoce como "información pública",
mediante el cual los títulos de las normas se publican en
el Boletín Oficial del Estado y se recogen las observaciones
y sugerencias de cualquiera que pudiera estar afectado por el contenido
de la norma. Todos los documentos que se producen durante el proceso
de elaboración de la norma se designan por un código
que incluye las referencias del Comité Técnico, del
Subcomité correspondiente y, en su caso, la del Grupo de
Trabajo que la elabora así como un número correlativo
que identifica unívocamente al documento. Por ejemplo ISO/TC
159/SC 1/GT 1 N 211.
Igualmente cada norma tiene una única designación,
que incluye la referencia de la norma y el año de su aprobación,
por ejemplo, ISO 7250:1996. Si la norma ha sido adoptada por otros
Organismos ligados a ISO, puede encontrase la misma norma con otras
designaciones, por ejemplo, EN ISO 7250:1997 y UNE-EN ISO 7250:1997,
que corresponden, respectivamente, a una norma europea (EN), que
es idéntica a una norma internacional (ISO), y a una norma
española (UNE), que es idéntica a una norma europea,
idéntica, a su vez, a una internacional. Cualquier edición
más moderna de la misma norma, es decir, incluyendo en su
referencia un año más reciente, anula y sustituye
a la de referencia más antigua.
2 Normalización internacional (ISO) sobre Ergonomía
El Comité Técnico de ISO que trata de Ergonomía
es el ISO/TC 159 "Ergonomics", cuyos antecedentes arrancan
de un simposio celebrado, bajo los auspicios de la Asociación
Internacional de Ergonomía (IEA)10, en la Universidad de
Loughborough, en las Midlands de Inglaterra, en 1973. El lugar no
fue casual, ya que la Ergonomics Research Society of Great Britain,
fundada alrededor de 1950, es la pionera de estas asociaciones y
núcleo, junto con la Human Factors Society, de los Estados
Unidos, de la IEA11. Su ámbito de actuación es la
normalización en el campo de la Ergonomía, 5 New Work
Item. 6 Otros países miembros de ISO/IEC pero que no participan
activamente en ese Subcomité o Comité, llamados observadores
o miembros "O", no tienen derecho a voto en esta etapa
del proceso. 7 Committee Draft.
8 Draft International Standard. 9 Final Draft International Standard
10 IEA (International Ergonomics Association) - Asociación
Internacional de Ergonomía. 11 La Asociación Española
de Ergonomía está integrada en la IEA desde julio
de 1991.
incluyendo terminología, metodología
y datos relativos a los "factores humanos", que se ve
ampliado
de la siguiente manera12:
El Comité, mediante normalización y coordinación
de actividades relacionadas, promueve la adaptación de las
condiciones de vida y trabajo a las características anatómicas,
fisiológicas y psicológicas del hombre con relación
al entorno físico, sociológico y tecnológico.
Entre sus objetivos están la seguridad, la salud, el bienestar
y la eficiencia.
El Comité ISO/TC 159, cuya Secretaría está
desempeñada por DIN13, realiza, para alcanzar sus objetivos,
entre otras, las siguientes actividades:
Recoger y revisar con espíritu crítico datos ergonómicos
importantes para la normalización internacional pertinentes
para el diseño, proyecto y fabricación de máquinas,
el diseño y la organización de
los procesos de trabajo y la distribución de los equipos
así como el control del entorno físico en los locales
donde se realiza el trabajo.
Identificar aquellas ramas de la industria, servicios y comercio
donde las necesidades ergonómicas tienden a extenderse o
aparecer a causa de las tecnologías novedosas.
Programar y llevar a la práctica amplios programas de actividades
de normalización en los diferentes ámbitos de la Ergonomía.
Para ello está el Comité, formado por los Subcomités
y Grupos de Trabajo que se muestran en la tabla 1:
La participación española en este Comité Técnico
se realiza mediante la contribución estatutaria de AENOR
a sus tareas y actividades, que está representado en las
reuniones periódicas del Comité por el autor de este
estudio.
La estrategia tradicional de funcionamiento del ISO/TC 159 es de
"arriba hacia abajo", ya que se consideró necesario
disponer de una estructura general de referencia en donde pudieran
incardinarse todas las normas de ámbito más concreto.
Mientras tanto la tendencia es elaborar normas básicas que
puedan aplicarse al diseño de equipos de trabajo o productos
de consumo así como a sus condiciones de
utilización.
La base de partida la constituyó la norma ISO 6385:198114
"Ergonomic principles in the design of work system", cuyo
antecedente fué la norma DIN 33 400:1975. En ella se declaraban
los fundamentos de la aplicación de los principios ergonómicos
al diseño de los sistemas de trabajo; se establecía
que este diseño debería satisfacer las necesidades
del ser humano, proporcionarle unas condiciones óptimas de
trabajo, facilitar su actividad y eficacia y mejorar su bienestar.
Además de esta declaración de principios, definía
los términos y conceptos fundamentales y proporcionaba criterios
básicos para la configuración del sistema de trabajo
teniendo en cuenta las características humanas físicas
y psicológicas. Contemplaba los aspectos antropométricos
y biomecánicos del diseño y su aplicación a
sistemas de información y control y las condiciones ambientales
tales como iluminación, ruido y térmicas. Asimismo,
introducía aspectos referentes a la organización del
trabajo, incluidas las técnicas de rotación, ampliación
del contenido de las tareas, pausas, etc.

No obstante, en la actualidad se dispone de una nueva versión
ISO 6385:2004, mucho más amplia y volcada hacia los procesos
de diseño de sistemas, incluyendo la asignación de
funciones a operadores y
máquinas, el diseño de tareas, etc. Es posible18,
asimismo, que, en una segunda parte de la norma, se
aborde el problema de la evaluación, desde un punto de vista
ergonómico, de los sistemas de trabajo,
para lo que habría que establecer los criterios de evaluación
y los métodos adecuados. Tales criterios
podrían incluir los resultados del sistema, su eficacia,
la eficiencia de sus elementos, su fiabilidad y su
disponibilidad en determinadas circunstancias. Del lado de los operadores
humanos, cabría considerar su
rendimiento, errores, bienestar, carga de trabajo, satisfacción,
oportunidades para aprender, desarrollo
personal, etc. Todos los que, más o menos directamente, participamos
en estas actividades nos sentimos
deudores del Sr. Paul Branton, excelente persona y alma del Grupo
de Trabajo a cargo de este asunto
que, aunque desgraciadamente fallecido, supo impregnar con sus ideas,
ciertamente originales, la tarea a
desarrollar.Las normas elaboradas por el Comité Técnico
ISO/TC 159 y publicadas hasta principios de 1999, se incluyen, más
adelante, en este texto19.
3 Normalización europea (EN) en
Ergonomía
Tradicionalmente, en Europa así como en otras regiones con
economía desarrollada, el establecimiento de Normas Técnicas
nacionales junto con Reglamentos técnicos vinculantes y procedimientos
característicos de verificación y certificación
de conformidad, ha supuesto una forma de proteccionismo comercial
encubierto o, al menos, de obstáculos técnicos al
libre comercio entre los diferentes países. Por otra parte,
las disposiciones del Tratado de Roma por el que se creó
la CEE, preveían la eliminación de todas las trabas
existentes para el libre comercio entre los Estados miembros; por
ello, desde su nacimiento, la Comunidad Económica Europea
consideró la necesidad de armonizar las legislaciones nacionales
y también de los criterios técnicos que pudieran obstaculizar
el comercio sin por ello conculcar las exigencias de protección
del consumidor en cuanto a calidad de los productos y, especialmente,
en cuanto se refiere a su seguridad y ausencia de riesgo para la
salud de los destinatarios de los mismos. Esta armonización
se fue estableciendo mediante Directivas referentes a productos
particulares, muy detalladas y por tanto muy laboriosas en cuanto
a su elaboración. Esta actitud tenía el grave inconveniente
de su lentitud; las Normas y Reglamentos nacionales eran producidos
a mayor velocidad que las Directivas armonizadoras, con lo que el
desfase era cada vez mayor y el objetivo de eliminación de
obstáculos técnicos cada vez más lejano.
Comoquiera que la situación descrita se tornaba insostenible,
en 1984 el Consejo de Ministros comunitario declaró formalmente
que la armonización no podía continuar con las pautas
existentes, que se mostraban del todo ineficaces. A cambio se propuso
que las Directivas comunitarias abandonaran el detalle y sólo
concretaran los objetivos a conseguir y las exigencias esenciales,
promoviéndose simultáneamente el desarrollo de Normas
Técnicas que aseguraran el detalle necesario. Esta nueva
estrategia fue desarrollada en una Resolución del Consejo
de 7 de mayo de 1.985. Posteriormente, la adopción del Acta
Única Europea, que modifica el Tratado de Roma, ha resultado
ser un motivo de impulso adicional a este nuevo enfoque de la legislación
y normalización. La nueva estrategia estableció, además,
la consideración, en una misma disposición, de gamas
completas de productos como, por ejemplo, máquinas, equipos
de protección individual, juguetes, etc., bajo la definición
de factores de riesgo comunes, cuyas características serían
desarrolladas mediante conjuntos de Normas que fueran de lo general
a lo particular de manera que, al final, todos los aspectos de interés
estén normalizados convenientemente y de una forma más
eficaz que antes.
Este nuevo enfoque, al permitir una normalización más
adecuada, junto con el compromiso contraído de que el Mercado
Único Europeo estuviera establecido para el 1 de enero de
1993, ha permitido - y provocado - que las actividades de normalización
en el ámbito europeo crezcan de una forma inaudita en estos
últimos años, con la consiguiente absorción
de recursos humanos y materiales hasta unos niveles nunca alcanzados
anteriormente. En el caso de España este fenómeno
se acusa aún más al coincidir con la creación
de AENOR y con el cambio de actitud en relación con la actividad
normalizadora anterior desarrollada por el antiguo IRANOR y también,
evidentemente, por nuestra incorporación a las Comunidades
Europeas. De hecho, desde entonces, la mayor parte del esfuerzo
normalizador español en estos sectores se está realizando
mediante la participación en las tareas de CEN-CENELEC.
19 Se recuerda al lector que el original de este texto fue publicado
en 2003, aunque para esta resentación ha sido actualizado.
Véase, por ello, la relación de normas, proyectos
y documentos UNE, EN e ISO, que se incluye en la segunda parte de
este documento. Primer Simposio Iberoamericano de Ergonomía
y Psicosociología- Avilés, 30 septiembre y 1 de octubre
de 2005. Normalización en Ergonomía 11 / 25
Antonio Carmona Benjumea El Comité CEN/TC 122 "Ergonomics",
cuya Secretaría está, al igual que la del ISO/TC 159,
desempeñada por DIN, fue creado el 7 de octubre de 1989,
y tiene como ámbito de actuación "La normalización
en el ámbito de los principios y requisitos ergonómicos
del diseño de los sistemas de trabajo, incluyendo máquinas,
para mejorar la salud, la seguridad y el bienestar de los operadores
humanos así como la eficacia del sistema de trabajo".
El Comité mantiene relación institucional, entre otros,
con los siguientes Organismos20:
Comisión de la Unión Europea
European Trade Union (TUB)
European Computer Manufacturers Association
CEN/TC 114 'Safety of machinery '
CEN/TC 144 'Tractors and machinery for agriculture and forestry'
CEN/TC 196 'Machines for underground mines - Safety '
CEN/TC 310 'Advanced manufacturing technology'- WG 4 'Ergonomics
and human factors'
ISO/TC 159 'Ergonomics'
Université Catholique de Louvain
La estructura actual del Comité es la que se indica en la
tabla 1.4.
En sus inicios, el CEN/TC 122 fue establecido para normalizar aquellos
aspectos ergonómicos de las máquinas, en apoyo de
lo establecido por la Directiva 89/392/EEC sobre seguridad de las
máquinas21, en estrecha colaboración con el Comité
CEN/TC 114 "Safety of machinery", aspecto que sigue siendo
el que proporciona el grueso de la actividad del CEN/TC 122. Más
recientemente se comenzó a trabajar en la normalización
de los aspectos ergonómicos de los Equipos de Protección
Individual, aunque los trabajos no han progresado al ritmo deseado,
debido a la complejidad de este ámbito.
Generalmente los temas de trabajo son encargados por la Comisión
de la Unión Europea, mediante "mandatos", que financian,
en gran medida la actividad de las Secretarías del Comité
y sus grupos de trabajo. Más adelante es presumible que se
extienda el ámbito de normalización, aunque es probable
que CEN trabaje en temas más relacionados con la seguridad
de los productos, mientras que ISO continúe con las actividades
de ámbito más amplio.
Más adelante, se indican las normas europeas (EN) que han
sido elaboradas por el CEN/TC 122 desde su fundación así
como los proyectos de norma actualmente en curso Al igual que en
el caso del Comité Técnico ISO/TC 159, la participación
estatutaria española en el Comité CEN/TC 122 “Ergonomics”
se lleva a cabo a través de AENOR, representado en sus reuniones
plenarias por el autor de este trabajo.
La participación en sus grupos de trabajo se realiza mediante
el concurso directo a sus actividades de diversos expertos españoles
entre los que también se encuentra el autor de este trabajo.

3.1 Cooperación entre ISO/TC 159
"Ergonomics" y CEN/TC 122 "Ergonomics”
En 1991 se estableció, entre CEN e ISO, el denominado "Acuerdo
de Viena"24, mediante el cual se pretende evitar que ambas
Organizaciones trabajen simultáneamente en los mismos asuntos.
En esencia, el acuerdo prevé que se repartan los temas de
normalización y se pongan en común los comentarios
subsiguientes a las votaciones realizadas en paralelo, entre los
países socios de cada Organización, sobre documentos
normativos.
Aunque no se entrará aquí en el detalle de este acuerdo,
sí se puede afirmar que está funcionando satisfactoriamente,
que, por ejemplo, la serie de normas ISO 9241 y varias de las relativas
a ambiente térmico serán o han sido adoptadas por
CEN directamente mientras que la redacción final de la ISO
7250:1996 fue realizada por el CEN/TC 122/WG 1 y que determinados
proyectos que desarrolla el CEN/TC 122 han sido aceptados, de antemano,
como proyectos ISO.
4 Normalización española
(UNE) en Ergonomía
Como ya se ha dicho anteriormente, en España la actividad
de normalización está encomendada a la Asociación
Española de Normalización y Certificación (AENOR)
con sede en Madrid. Es sustituta y heredera del Instituto Español
de Racionalización y Normalización, IRANOR, que desarrollaba
estas actividades hasta su desaparición. El cambio se debió
a la incorporación de España a las Comunidades Europeas
y al CEN. IRANOR era un organismo vinculado directamente a la Administración
mientras que AENOR, aun manteniendo el vínculo, sobre todo
porque una parte importante de los gastos para su funcionamiento
está sufragado por el Ministerio de Industria y Energía,
es una asociación de ámbito privado.
La estructura de AENOR es similar a la descrita anteriormente para
CEN y a la de los otros organismos nacionales de normalización
de los miembros de la Unión Europea.
La actividad de normalización en Ergonomía se desarrolla,
fundamentalmente, mediante el Subcomité AEN/CTN 81/SC 5 "Ergonomía",
adscrito al Comité Técnico de Normalización
81 "Prevención y Medios de Protección Personal
y Colectiva en el Trabajo", cuya Secretaría está
desempeñada nominalmente por AMYS-INSHT25. El Comité
Técnico 81 tiene establecidos los siguientes Subcomités:
SC 1 Medios de Protección Personal
SC 2 Medios de Protección Colectiva
SC 3 Seguridad de las Máquinas
SC 4 Agentes Químicos
SC 5 Ergonomía
SC 6 Vibraciones
Este Subcomité de Ergonomía fue constituido formalmente
en mayo de 1989 para dar cumplimiento al acuerdo del AEN/CTN 81
establecido en su reunión de febrero del mismo año.
Su ámbito de actuación es "la normalización,
atendiendo a criterios ergonómicos, de los aspectos y elementos
presentes en los Sistemas de trabajo con objeto de promover la salud,
la seguridad y el bienestar de las personas que forman parte de
los mismos así como la eficacia de estos Sistemas".
La estructura del subcomité es la siguiente (tabla 1.5):
25 Los estatutos de AENOR establecen que las Secretarías
de sus órganos técnicos estén desempeñadas
por miembros institucionales de pleno derecho. La Asociación
de Medicina y Seguridad del Trabajo de la Industria Eléctrica,
AMYS, tiene esta característica y, por ello, figura nominalmente
como corresponsable de la Secretaría. Por otro lado, el Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, INSHT, es un Organismo
Científico-Técnico de la Administración del
Estado (Mº de Trabajo y Asuntos Sociales) que mantiene un convenio
de colaboración con AENOR y en virtud de ello, sin ser miembro
de esta Asociación, desempeña las Secretarías
Técnicas de los Comités, Subcomités y gran
parte de los Grupos de Trabajo relacionados con las condiciones
de trabajo y la prevención y protección de riesgos
derivados de la actividad laboral.
Como quiera que la creación del Subcomité
de Ergonomía de AENOR fue, aunque anterior, próxima
a la del CEN/TC 122, las actividades de normalización del
primero están centradas desde entonces, dada la intensa actividad
que desarrolla el CEN/TC 122 y la obligación de los países
miembros de CEN de colaborar en sus tareas, en la participación
directa en las mismas, tanto en el propio Comité como en
sus Grupos de Trabajo. Es asimismo responsable de las versiones
españolas de las normas elaboradas en CEN, que deben estar
disponibles en un plazo máximo de seis meses tras la publicación
de éstas. La versión española tiene idéntica
validez que las versiones originales.
Las normas UNE EN sobre Ergonomía, o que tienen relación
con los principios ergonómicos, publicadas hasta la fecha
se incluyen, más adelante, en este texto.
5 Referencias
Carmona Benjumea, A. (2003),
Antropometría de la población española. Aplicación
al proyecto de máquinas, equipos y puestos de trabajo. INSHT,
Madrid, dic. 2003 (345 pp.)
Comisión de las Comunidades Europeas (1987) Un Gran Mercado
Sin Fronteras
Oficina de Publicaciones de las CC.EE., Luxemburgo, 1.987.
Comisión de las Comunidades Europeas (1988) Eliminación
de Obstáculos Técnicos al Comercio. Oficina de Publicaciones
de las CC.EE., Luxemburgo, 1.988.
Consejo de la Unión Europea (1987) Acta Única Europea
De 29 de junio de 1987 (DO L 169, de 29 junio 1987) Ratificada por
el Reino de España el 1 de julio de 1987 (BOE de 3 de julio)
Consejo de la Unión Europea (1989) Directiva 89/392/CEE,
de 14 de junio de 1989 relativa a la aproximación de las
legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas. (Transpuesta
al derecho español mediante RD 1435/92 de 27 de noviembre
(B.O.E 11.12.92).
Consejo de la Unión Europea (1989) Directiva 89/656/CEE,
del Consejo, de 30 de noviembre de 1989 relativa a la aproximación
de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos de protección
individual. Transpuesta mediante RD 1407/92, de 20 de noviembre.
(B.O.E. de 28.12.92. rect. 24.02.93).
Nachreiner, F. (1995) "Standards for Ergonomics principles
relating to the design of work systems and to mental workload"
Applied Ergonomics, , vol. 26, n. 4,1995.
Olesen, B.W. (1995) "International standards and the ergonomics
of the thermal environment" Applied Ergonomics, 1995, vol.
26, n. 4
Parsons, K.C. (1995) "Ergonomics of the physical environment.
International ergonomic standards concerning speech communication,
danger signals, lighting, vibration and surface temperatures"
Applied Ergonomics, 1995, vol. 26, n. 4 Parsons, K.C., Shackel,
B. and Metz, B. (1995) “Ergonomics and international standards:
History, organizational structure and method of development.”
Applied ergonomics, vol. 26, nº 4, pp. 249-258, 1995
Ringelberger, J.A. and Voskamp, P. (1996) Integrating ergonomic
principles into C-standards for machinery design European Trade
Union Technical Bureau for Health and Safety, Brussels, June 1996
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