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Empresas
usuarias: Prohibiciones de contratación y obligaciones |
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Teniendo en cuenta que en el propio centro de ejecución
del trabajo donde pueden comprobarse las condiciones reales de prevención,
deberá constatarse la adecuación del contrato de trabajo
al puesto de trabajo desempeñado (de donde igualmente se
constata la adecuación de la información recibida
por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales).
Deberá contemplarse la posibilidad de cambio de las condiciones
de seguridad del puesto de trabajo sin revisión de la evaluación
ni del plan preventivo y la formación e información
al trabajador.
Dadas las amplias condiciones prohibitivas de trabajo para los
trabajadores cedidos y las posibles deficiencias en las evaluaciones
de riesgos o en los intercambios de información entre la
empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria, deberá
tenerse en cuenta la ocupación del trabajador cedido en un
puesto de trabajo afectado de dicha prohibición. No solo
la asignación a puesto de trabajo incluidos en las prohibiciones,
sino también en el caso de que la asignación de tareas
prohibidas se produzca de manera parcial dentro de la jornada de
trabajo e incluso ocasional (esto será de especial incidencia
en actividades con exposición a agentes biológicos
o cancerígenos en la medida que las evaluaciones , no suelen
distinguir los diversos grupos, así como en las obras de
construcción donde los riesgos varían frecuentemente
y no suele ser posible una delimitación física de
los distintos puestos de trabajo).
La protección de los trabajadores ceidos en materia de seguridad
e higiene en el trabajo es responsabilidad de la empresa usuaria.
Sin embargo es obligación de la empresa de trabajo temporal
acreditar que el trabajador cuenta con un estado de salud compatible
con el puesto de trabajo a desarrollar (artículo 3.5 real
decreto 216/99).
Correlativamente se establce el derecho de los trabajadores a una
adecuada vigilancia periodica de su estado de salud a cargo de la
empresa de trabajo temporal, en atencion a las características
del puesto de trabajo a desempeñar, los resultados de la
evaluación de riesgos realizada por la empresa usuaria y
cuanta información complementaria sea requerida por el médico
responsable (artículo 3.4 real decreto 216/99).
A los efectos de posibilitar la vigilancia periodica del estado
de salud de los trabajadores cedidos, la empresa usuaria deberá
informar a la empresa de trabajo temporal de toda evaluación
de riesgos que pueda tener trascendencia para la salud de los trabajadores.
Muchas veces la información se limita al momento de la contratación
y a la evaluación general, sin incluir las evaluaciones específicas
(ruido, contaminantes,...) ni comunicación alguna de las
evaluaciones periodicas. Asi mismo, dicha información no
suele hacerse por escrito.
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