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Disposición final primera

Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Secretaría General para la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de índole general puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 del mes siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


 

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