Disposición
final primera
Facultades
de desarrollo.
Se
faculta a la Secretaría General para la Seguridad Social
para resolver cuantas cuestiones de índole general puedan
plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente
Orden.
Disposición
final segunda
Entrada
en vigor.
La
presente Orden entrará en vigor el día 1 del mes
siguiente a su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».